Categoría: Circulares

Circulares sobre prevención y control de alcohol y drogas

  • Circular de Supertransporte 2025: prueba de alcohol antes de cada despacho (SICOV)

    Instrucciones para implementar el SICOV-OTPC en transporte terrestre de pasajeros por carretera, incluido el reporte de pruebas de alcoholimetría y exámenes médicos de conductores.

    TipoCircular
    DenominaciónCircular Externa 20255330000164 de 2025
    Autoridad / emisorSuperintendencia de Transporte
    Fecha18 de noviembre de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Circular Externa del Superintendente de Transporte, fechada el 18 de noviembre de 2025, dirigida a terminales, empresas de transporte de pasajeros por carretera, administradores de infraestructura de ascenso y descenso en bahías y paraderos, proveedores tecnológicos y organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT). Imparte instrucciones para implementar el SICOV-OTPC, sistema de vigilancia de la operación de pasajeros por carretera definido en la Resolución 14306 de 2024 y ajustado por la Resolución 1455 de 2025. Transcribe la Circular 387 de julio de 2025 del Ministerio de Transporte, según la cual la prueba de alcoholimetría es obligatoria para todo conductor antes de la salida, también en puntos de despacho distintos de las terminales, siempre que estén autorizados. Fija deberes de reporte y calidad de datos para cada actor, aplaza al 2 de febrero de 2026 el inicio de los reportes de salidas y llegadas y de la operación de los administradores de infraestructura, y ordena a los OAPSOT registrar de inmediato en el sistema los resultados de alcoholimetría y de exámenes médicos de aptitud. Los incumplimientos se remiten a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte.

    Contenido principal

    • Num. 1 (facultades): vigilancia según el Decreto 2409 de 2018 y estrategia de supervisión digital de la Resolución 12173 de 2024.
    • Num. 2 (antecedentes): Resolución 14306 de 2024 (lineamientos y anexo técnico del SICOV-OTPC), Resolución 1455 de 2025 y Circulares Externas 94, 114 y 124 de 2025, que ajustaron el cronograma.
    • Num. 2 (Circular 387 de 2025 de MinTransporte): control del despacho y alcoholimetría en todos los puntos de salida, verificables por la DITRA y agentes de tránsito, con base en las Resoluciones 4222 de 2002, 2734 de 2018 y 14306 de 2024.
    • Num. 3.1 (empresas de pasajeros): reportar mantenimientos, alistamiento diario y novedades del vehículo; iniciar el reporte de salidas y llegadas desde el 2 de febrero de 2026.
    • Num. 3.2-3.3 (terminales y administradores de infraestructura): garantizar la calidad de los datos, informar fallas e integrarse con los OAPSOT; los administradores inician reportes el 2 de febrero de 2026.
    • Num. 3.4-3.5 (OAPSOT y proveedores tecnológicos): interoperar con el sistema, cumplir el anexo técnico y validar la integridad de los datos.
    • Num. 4 (cronograma, fase 5): inicio de la operación de administradores de infraestructura y de reportes de salidas y llegadas el 2 de febrero de 2026.
    • Num. 5: los OAPSOT deben registrar de inmediato los resultados de alcoholimetría y de exámenes médicos generales de aptitud; los administradores consultan datos de empresa, vehículo y conductor antes de iniciar el servicio.
    • Num. 6: los lineamientos se incorporarán al anexo técnico; el incumplimiento se reporta a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte para actuaciones sancionatorias.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Muestra el control más estricto vigente en transporte de pasajeros: prueba de alcohol previa a cada despacho, con registro centralizado y supervisado por el Estado.

    Fuente oficial

    https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/noviembre/Juridica_20/120255330000164_00001_SICOV.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Circular 038 de 2010: espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas

    Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (SPA) en las empresas.

    TipoCircular
    DenominaciónCircular 038 de 2010 (Ministerio de la Protección Social)
    Autoridad / emisorMinisterio de la Protección Social – Dirección General de Riesgos Profesionales
    Fecha9 de julio de 2010
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Circular 038 de 2010, de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, trata los espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas. Va dirigida a direcciones territoriales, administradoras de riesgos profesionales, trabajadores dependientes e independientes, empleadores públicos y privados, organizaciones solidarias y cooperativas, y personal no uniformado o civil de la Policía y las Fuerzas Militares. Recuerda que los programas de salud ocupacional deben ejecutarse de forma integral y que la Resolución 1075 de 1992 exigía campañas contra la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Afirma que el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas deteriora los ambientes laborales y agrava los riesgos, por lo que instruye a las empresas a diseñar e implementar un programa de prevención y control adaptado a su sector, al perfil de sus trabajadores y a sus factores de riesgo y protección, enmarcado en una política empresarial. Con base en la Resolución 1956 de 2008, precisa que el lugar de trabajo incluye zonas anexas, conexas y vehículos usados en la labor. El incumplimiento se sanciona conforme al Decreto Ley 1295 de 1994. Su vigencia actual es incierta porque su base principal fue derogada.

    Contenido principal

    • Destinatarios: direcciones territoriales, ARP, trabajadores, empleadores públicos y privados, sector solidario y cooperativo, personal civil de la Policía y las Fuerzas Militares.
    • Marco citado: Decreto Ley 1295 de 1994, Decreto 205 de 2003, Decreto Ley 2150 de 1995 y Resoluciones 1016 de 1989, 1075 de 1992 y 1956 de 2008.
    • Num. 1: ejecutar los programas de salud ocupacional de la Res. 1016 de 1989 de forma integral.
    • Num. 2: incluir en medicina preventiva campañas contra farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo (Res. 1075 de 1992).
    • Num. 3: el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas agrava los riesgos ocupacionales; se requiere un programa específico.
    • Num. 4: programa de prevención de SPA adaptado al sector, al perfil sociodemográfico y a los factores de riesgo y protección, dentro de una política empresarial.
    • Num. 5: lugar de trabajo incluye áreas anexas (cafeterías, parqueaderos internos), conexas (aceras, patios, accesos) y vehículos de trabajo.
    • Num. 6: sanciones por el art. 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, a cargo de las direcciones territoriales (art. 115 Decreto Ley 2150 de 1995).
    • Firma: Ana María Cabrera Videla, Directora General de Riesgos Profesionales.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la instrucción ministerial más explícita sobre política y programa empresarial de prevención de SPA, aunque descansa en normas hoy derogadas.

    Fuente oficial

    https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/circular_minproteccion_0038_2010.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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