Instrucciones para implementar el SICOV-OTPC en transporte terrestre de pasajeros por carretera, incluido el reporte de pruebas de alcoholimetría y exámenes médicos de conductores.
| Tipo | Circular |
|---|---|
| Denominación | Circular Externa 20255330000164 de 2025 |
| Autoridad / emisor | Superintendencia de Transporte |
| Fecha | 18 de noviembre de 2025 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
Circular Externa del Superintendente de Transporte, fechada el 18 de noviembre de 2025, dirigida a terminales, empresas de transporte de pasajeros por carretera, administradores de infraestructura de ascenso y descenso en bahías y paraderos, proveedores tecnológicos y organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT). Imparte instrucciones para implementar el SICOV-OTPC, sistema de vigilancia de la operación de pasajeros por carretera definido en la Resolución 14306 de 2024 y ajustado por la Resolución 1455 de 2025. Transcribe la Circular 387 de julio de 2025 del Ministerio de Transporte, según la cual la prueba de alcoholimetría es obligatoria para todo conductor antes de la salida, también en puntos de despacho distintos de las terminales, siempre que estén autorizados. Fija deberes de reporte y calidad de datos para cada actor, aplaza al 2 de febrero de 2026 el inicio de los reportes de salidas y llegadas y de la operación de los administradores de infraestructura, y ordena a los OAPSOT registrar de inmediato en el sistema los resultados de alcoholimetría y de exámenes médicos de aptitud. Los incumplimientos se remiten a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte.
Contenido principal
- Num. 1 (facultades): vigilancia según el Decreto 2409 de 2018 y estrategia de supervisión digital de la Resolución 12173 de 2024.
- Num. 2 (antecedentes): Resolución 14306 de 2024 (lineamientos y anexo técnico del SICOV-OTPC), Resolución 1455 de 2025 y Circulares Externas 94, 114 y 124 de 2025, que ajustaron el cronograma.
- Num. 2 (Circular 387 de 2025 de MinTransporte): control del despacho y alcoholimetría en todos los puntos de salida, verificables por la DITRA y agentes de tránsito, con base en las Resoluciones 4222 de 2002, 2734 de 2018 y 14306 de 2024.
- Num. 3.1 (empresas de pasajeros): reportar mantenimientos, alistamiento diario y novedades del vehículo; iniciar el reporte de salidas y llegadas desde el 2 de febrero de 2026.
- Num. 3.2-3.3 (terminales y administradores de infraestructura): garantizar la calidad de los datos, informar fallas e integrarse con los OAPSOT; los administradores inician reportes el 2 de febrero de 2026.
- Num. 3.4-3.5 (OAPSOT y proveedores tecnológicos): interoperar con el sistema, cumplir el anexo técnico y validar la integridad de los datos.
- Num. 4 (cronograma, fase 5): inicio de la operación de administradores de infraestructura y de reportes de salidas y llegadas el 2 de febrero de 2026.
- Num. 5: los OAPSOT deben registrar de inmediato los resultados de alcoholimetría y de exámenes médicos generales de aptitud; los administradores consultan datos de empresa, vehículo y conductor antes de iniciar el servicio.
- Num. 6: los lineamientos se incorporarán al anexo técnico; el incumplimiento se reporta a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte para actuaciones sancionatorias.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Muestra el control más estricto vigente en transporte de pasajeros: prueba de alcohol previa a cada despacho, con registro centralizado y supervisado por el Estado.
Fuente oficial
Leer el texto oficial ↗Más de Colombia
Otras fuentes consultadas
- https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2026/Julio/DPPTTT_01/20265330000104.pdf
- https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2015/notificaciones/circulares/24_2015.pdf
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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