Directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los espacios laborales.
| Tipo | Resolución |
|---|---|
| Denominación | Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 |
| Autoridad / emisor | Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud Pública |
| Fecha | 6 de enero de 2020 |
| País / ámbito | Ecuador |
| Estado | Por verificar |
Resumen
El Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 de los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública de Ecuador, publicado en el Registro Oficial N.º 114 del 6 de enero de 2020, regula el programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los espacios laborales públicos y privados. Su instructivo de implementación, del 18 de febrero de 2020, desarrolla la obligación: el programa es obligatorio a nivel nacional en actividades laborales con más de diez trabajadores o servidores. Los responsables principales son el médico de salud en el trabajo y el técnico de seguridad industrial, con recursos y supervisión de la máxima autoridad o del empleador. El programa se ejecuta en seis fases: preparación, conformación del equipo, socialización, diagnóstico anónimo de toda la población trabajadora con un instrumento validado, plan de acción y seguimiento. Comprende actividades de prevención, derivación a la red pública o complementaria de salud y reinserción laboral tras el tratamiento. La planificación se reporta desde enero de 2020 y los indicadores cada año en la plataforma del Ministerio del Trabajo, que controla mediante inspecciones. El instructivo no menciona pruebas de drogas. Es la norma base para programas laborales en Ecuador.
Contenido principal
- Base legal: Acuerdo MDT-MSP-2019-038 (R.O. 114, 6-ene-2020) y Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas.
- Ámbito: obligatorio a nivel nacional en actividades laborales públicas y privadas con más de 10 trabajadores o servidores.
- Sección 1: objetivo general y objetivos específicos del programa.
- Sección 2 (2.1 a 2.4): prevención (sensibilización, campañas, talleres, espacios libres de humo), derivación a la red de salud y reinserción laboral.
- Sección 3: indicadores (actividad ejecutada sobre actividad planificada) y medios de verificación exigibles en inspecciones.
- Sección 4: responsables (máxima autoridad, médico de salud en el trabajo y técnico de seguridad; apoyo opcional de psicología, trabajo social y otros).
- Sección 5 (5.1 a 5.6): fases de preparación, equipo, socialización, diagnóstico, actuación y seguimiento.
- Fase 5.4: instrumento con validez y fiabilidad, aplicado a toda la población durante la jornada y de forma anónima.
- Reporte: planificación desde enero de 2020 e indicadores anuales en la plataforma del Ministerio del Trabajo, con firmas de los responsables.
- Secciones 6 a 11: aspectos clave, control, beneficios esperados, herramientas, anexos y bibliografía.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es la obligación ecuatoriana vigente de implementar y reportar un programa de prevención en el trabajo; define responsables, fases y reporte.
Fuente oficial
Leer el texto oficial ↗Más de Ecuador
Otras fuentes consultadas
- https://www.ferrere.com/en/news/ecuador-directrices-para-la-implementacion-de-programas-de-prevencion-del-consumo-de-alcohol-tabaco-u-otras-drogas/
- https://www.salud.gob.ec/?p=50839
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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