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Normas, jurisprudencia y pronunciamientos sobre alcohol y drogas: México

  • México: Ley Federal del Trabajo y la prohibición de trabajar en estado de embriaguez

    Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo sobre embriaguez, narcóticos y reconocimientos médicos de los trabajadores.

    TipoLey
    DenominaciónLey Federal del Trabajo – artículos 47 fr. XIII, 134 fr. X y 135 fr. IV y V
    Autoridad / emisorCongreso de la Unión
    Fecha14 de mayo de 2026
    País / ámbitoMéxico
    EstadoVigente

    Resumen

    La Ley Federal del Trabajo es la ley que regula las relaciones laborales en México; data de 1970 y su última reforma, según el PDF de la Cámara de Diputados, se publicó el 14 de mayo de 2026. No tiene un capítulo dedicado a alcohol y drogas, pero varias disposiciones son la base de los programas empresariales. El artículo 47, fracción XIII, permite al patrón rescindir la relación sin responsabilidad cuando el trabajador se presenta en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, salvo prescripción médica comunicada antes de iniciar labores con la receta firmada. El artículo 135, fracciones IV y V, prohíbe a los trabajadores presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de esas sustancias, con la misma excepción. El artículo 134, fracción X, obliga a someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas de la empresa. El artículo 116 prohíbe expendios de bebidas embriagantes y casas de juego en los centros de trabajo y, en los ubicados fuera de poblaciones, extiende la prohibición a un radio de cuatro kilómetros. Estas reglas sustentan reglamentos interiores, controles y procedimientos disciplinarios.

    Contenido principal

    • Art. 47, fr. XIII: rescisión sin responsabilidad para el patrón si el trabajador se presenta en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes.
    • Art. 47, fr. XIII, excepción: medicamento con prescripción médica, con aviso al patrón y presentación de la receta firmada antes de iniciar labores.
    • Art. 116: prohíbe expendios de bebidas embriagantes y casas de juegos de azar en los centros de trabajo.
    • Art. 116: fuera de poblaciones, la prohibición alcanza un radio de 4 km; son embriagantes las bebidas de más de 5 % de alcohol.
    • Art. 134, fr. X: someterse a los reconocimientos médicos del reglamento interior y normas de la empresa, para comprobar que no se padece incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable (fuente secundaria).
    • Art. 135, fr. IV: prohibición de presentarse a trabajar en estado de embriaguez.
    • Art. 135, fr. V: prohibición de presentarse bajo efectos de narcóticos o drogas enervantes, salvo prescripción médica informada al patrón.
    • Última reforma publicada en el DOF: 14-may-2026, según la portada del PDF oficial.

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    Base legal mexicana para incluir en el reglamento interior la prohibición de laborar bajo efectos de alcohol o drogas y la obligación de exámenes médicos.

    Fuente oficial

    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de México

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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