Reglamentaba actividades de salud ocupacional: campañas de prevención de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo.
| Tipo | Resolución |
|---|---|
| Denominación | Resolución 1075 de 1992 |
| Autoridad / emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| Fecha | 24 de marzo de 1992 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Derogada |
Resumen
La Resolución 1075 de 1992 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentó actividades de salud ocupacional con fundamento en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo. Sus considerandos recordaban que el Ministerio debe fijar medidas para que el trabajo se preste en condiciones que conserven la salud, que el Decreto 614 de 1984 sentó las bases de la salud ocupacional, que los empleadores deben garantizar condiciones seguras, y que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo deterioran los ambientes de trabajo y aumentan los riesgos ocupacionales. Con esa base, su artículo 1 obligó a los empleadores públicos y privados a incluir, dentro del subprograma de medicina preventiva previsto en la Resolución 1016 de 1989, campañas específicas para prevenir y controlar la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. El artículo 2 fijó la vigencia desde su publicación. Durante más de tres décadas fue la referencia citada por circulares y estándares del SG-SST. Hoy figura derogada por el artículo 36 de la Resolución 1843 de 2025, cuyo artículo 5, literal g, mantiene la obligación de campañas dentro del sistema de gestión.
Contenido principal
- Fundamento: art. 348 del CST.
- Considerando 1: el Ministerio debe fijar medidas para que el trabajo conserve la salud y el bienestar de los trabajadores.
- Considerando 2: el Decreto 614 de 1984 sentó las bases de organización de la salud ocupacional.
- Considerando 3: los empleadores deben ofrecer condiciones que garanticen la salud de los trabajadores.
- Considerando 4: drogadicción, alcoholismo y tabaquismo afectan los ambientes de trabajo y aumentan los riesgos ocupacionales.
- Art. 1: campañas específicas de prevención y control de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro del subprograma de medicina preventiva (Res. 1016 de 1989).
- Art. 2: vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
- Vigencia: derogada por el art. 36 de la Res. 1843 de 2025, según la nota del normograma.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Fue durante tres décadas la base de los programas empresariales de prevención; hoy debe citarse la Res. 1843 de 2025 en su lugar.
Fuente oficial
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/resolucion_mintrabajo_1075_1992.htm
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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