Categoría: Resoluciones

Resoluciones sobre prevención y control de alcohol y drogas

  • Resolución 1843 de 2025: evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas de alcohol y SPA

    Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y dicta otras disposiciones (historia clínica ocupacional; pruebas de alcohol y SPA).

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 1843 de 2025
    Autoridad / emisorMinisterio del Trabajo
    Fecha29 de abril de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de la historia clínica ocupacional para todos los trabajadores del país, y sustituye a la Resolución 2346 de 2007. Aplica a empleadores, contratantes, trabajadores, ARL y prestadores de medicina del trabajo. Fija obligaciones de cada actor; entre las del empleador, asumir los costos y, según el artículo 5, literal g, incluir en el SG-SST campañas de prevención de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Define seis tipos mínimos de evaluación (preingreso, periódicas, egreso, posincapacidad, retorno laboral y seguimiento), el personal habilitado y el contenido del concepto médico. Su Capítulo III trata pruebas específicas: el artículo 24 permite alcoholimetría, alcoholemia y pruebas de SPA con fin preventivo para actividades de riesgo, justificadas técnicamente, sin autorización del trabajador en los cargos que enumera y con aseguramiento de calidad; el artículo 25 ordena, ante un positivo, instar al tratamiento por la EAPB y mantener la confidencialidad. La historia clínica ocupacional es reservada, la custodia el prestador y se conserva mínimo veinte años. Da seis meses de transición.

    Contenido principal

    • Cap. I (arts. 1 a 7): objeto, ámbito, definiciones y obligaciones de prestadores, empleadores, ARL y trabajadores; art. 5 lit. g exige campañas contra farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo en el SG-SST.
    • Art. 8: tipos mínimos de evaluación; preingreso, periódicas, egreso, posincapacidad, retorno laboral y seguimiento; el trabajador puede rechazarlas y la negativa se registra.
    • Arts. 9 a 15: reglas por tipo de evaluación; egreso dentro de 5 días hábiles, posincapacidad tras 30 días o más, periodicidad justificada y máximo excepcional de tres años.
    • Arts. 17 a 19: médicos especialistas en SST con licencia; valoraciones complementarias con consentimiento escrito; contenido mínimo del concepto médico.
    • Arts. 21 a 23: prohíbe exigir pruebas de embarazo, VIH y VDRL para acceder o permanecer en el empleo, salvo las excepciones previstas.
    • Art. 24: alcoholimetría, alcoholemia y pruebas de SPA preventivas para actividades de riesgo; par. 1 lista cargos sin autorización del trabajador; pars. 2 y 3 toma por personal médico con licencia y aseguramiento de calidad.
    • Art. 25: pruebas preventivas de SPA; ante positivo, exhortar al tratamiento por la EAPB; política y campañas; confidencialidad conforme a la Ley 1581 de 2012.
    • Arts. 26 a 28: contratación de prestadores, costos a cargo del empleador y evaluaciones por factor de riesgo con referencia a criterios ACGIH, IARC, OIT y CDC.
    • Arts. 29 a 31: historia clínica ocupacional; custodia del prestador, el empleador no conserva copia salvo excepciones, conservación mínima de 20 años y reserva.
    • Arts. 32 a 36: inspección y vigilancia, sanciones (Decreto Ley 1295 de 1994 y art. 13 Ley 1562 de 2012), transición de seis meses y derogatorias.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es el instrumento técnico central para pruebas de alcohol y drogas en el trabajo en Colombia: quién, cómo, con qué garantías y qué recibe el empleador.

    Fuente oficial

    https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_mtra_1843_2025.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Brasil: ANVISA RDC 830 de 2023 sobre productos de diagnóstico in vitro

    Clasificación de riesgo, regímenes de notificación y registro, y requisitos de rotulado e instrucciones de uso de dispositivos médicos para diagnóstico in vitro.

    TipoResolución
    DenominaciónResolução da Diretoria Colegiada – RDC nº 830, de 6 de dezembro de 2023 (ANVISA)
    Autoridad / emisorAgência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
    Fecha6 de diciembre de 2023
    País / ámbitoBrasil
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Resolução da Diretoria Colegiada RDC nº 830, de 6 de diciembre de 2023, de la Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA), regula en Brasil la clasificación de riesgo, el régimen de notificación y registro, y los requisitos de rotulado e instrucciones de uso de los dispositivos médicos para diagnóstico in vitro, incluidos sus instrumentos. Se publicó en el Diário Oficial da União el 11 de diciembre de 2023 y entró en vigor el 1 de junio de 2024. Establece cuatro clases de riesgo, de la I (bajo riesgo individual y para la salud pública) a la IV (alto riesgo para ambos); las clases I y II se someten a notificación y las III y IV a registro, este con validez de diez años renovable. Un anexo con ocho reglas determina la clase de cada producto. La norma impide clasificar como autotest, entre otros, los productos para detección de drogas de abuso, de modo que no pueden destinarse al consumidor final. También regula el uso profesional cerca del paciente, el dossier técnico y las sanciones, y revoca normas anteriores como la RDC 36/2015. Es la referencia para verificar la situación regulatoria de pruebas rápidas de drogas en Brasil.

    Contenido principal

    • Arts. 1 a 4: ámbito, exclusiones y definiciones.
    • Art. 5: cuatro clases de riesgo (I a IV) según el riesgo individual y para la salud pública.
    • Arts. 6 y 7: clases I y II por notificación; clases III y IV por registro.
    • Art. 8 y anexo I: ocho reglas de clasificación (la regla 4 ubica los autotests en clase III, o II si no determinan un estado clínico crítico).
    • Art. 10, V: los productos para detección de drogas de abuso no pueden clasificarse como autotest.
    • Art. 12: registro válido por 10 años y renovable; art. 28: productos notificados exentos de revalidación.
    • Arts. 39 a 44: sanciones administrativas.
    • Arts. 46 a 55: rótulos e instrucciones de uso en portugués; art. 55, IV: productos de uso profesional cerca del paciente no pueden tener solo instrucciones digitales.
    • Arts. 56 a 59: dossier técnico.
    • Art. 69: revoca, entre otras, las RDC 36/2015, 211/2018, 270/2019, 340/2020, 403/2020, 431/2020 y 27/2008; art. 71: vigencia desde el 1-jun-2024.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Marco brasileño aplicable a reactivos IVD de tamizaje de drogas: determina el régimen sanitario exigible antes de usarlos en programas laborales en Brasil.

    Fuente oficial

    https://saude.es.gov.br/Media/sesa/Legislação/Outros/Resolução%20da%20Diretoria%20Colegiada%20-%20RDC%20nº%20830,%20de%2006_12_2023.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Brasil

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Resolución 40595 de 2022: Plan Estratégico de Seguridad Vial y política de alcohol y drogas

    Adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 20223040040595 de 2022 (Res. 40595 de 2022)
    Autoridad / emisorMinisterio de Transporte
    Fecha12 de julio de 2022
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte adopta la metodología para diseñar, implementar y verificar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), contenida en un anexo que forma parte de la norma. Se aplica a las organizaciones públicas y privadas obligadas a tener PESV y a las autoridades que lo verifican: Superintendencia de Transporte, organismos de tránsito y Ministerio del Trabajo. Las organizaciones nuevas tienen un año desde su constitución para implementarlo, y quienes ya tenían PESV debían actualizarlo en un año. Clasifica a las organizaciones en niveles básico, estándar y avanzado según su misionalidad y el tamaño de su flota o el número de conductores. La metodología tiene 24 pasos agrupados en cuatro fases: planificación, implementación y ejecución, seguimiento y mejora continua. En el paso 8, sobre riesgos críticos, exige un programa de cero tolerancia a la conducción bajo efectos del alcohol y sustancias psicoactivas, con estrategias de identificación, correctivos, responsables, procedimiento para casos y campañas, y menciona como factores de desempeño pruebas aleatorias de alcohol y una prueba anual de control. Derogó la Resolución 1565 de 2014.

    Contenido principal

    • Art. 1: adopta la metodología del anexo (compilado en el art. 7.2.1 de la Res. 20223040045295 de 2022).
    • Art. 2: ámbito; organizaciones obligadas y autoridades de verificación.
    • Arts. 3 y 4: un año para organizaciones nuevas y un año para actualizar PESV existentes.
    • Art. 5: vigencia desde la publicación y derogatoria de la Res. 1565 de 2014.
    • Anexo, Tabla 1: niveles básico, estándar y avanzado según flota o número de conductores y misionalidad; si aplican dos niveles, rige el más alto.
    • Anexo, Fase 1 (pasos 1 a 8): líder, comité, política, liderazgo directivo, diagnóstico, riesgos, objetivos y programas de riesgos críticos.
    • Anexo, Paso 8: programa de cero tolerancia a alcohol y SPA con identificación de casos, correctivos, responsables, frecuencia de evaluación, procedimiento para reincidencia y campañas.
    • Anexo, Paso 8, factores de desempeño: pruebas aleatorias de alcohol a conductores y prueba anual de control (sangre para alcohol, orina para SPA).
    • Anexo, Fases 2 a 4 (pasos 9 a 24): plan anual, formación, emergencias, investigación de siniestros, vehículos, contratistas, indicadores, auditoría anual y mejora continua.
    • Anexo, Capítulo II: verificación por visitas en cinco etapas, a cargo de la autoridad competente.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Para empresas con conductores, es la exigencia sectorial explícita de un programa de alcohol y drogas, y la Res. 1843 de 2025 ordena articular las pruebas con ella.

    Fuente oficial

    https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_40595_2022.htm

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    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Resolución 4272 de 2021: trabajo seguro en alturas y aptitud del trabajador

    Establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas.

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 4272 de 2021
    Autoridad / emisorMinisterio del Trabajo
    Fecha27 de diciembre de 2021
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo establece los requisitos mínimos de seguridad para el trabajo en alturas y regula la capacitación de trabajadores y aprendices en centros de entrenamiento. Aplica a empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que laboren en alturas, a las ARL y a los oferentes de capacitación, con exclusiones como rescate, operaciones militares o deportes de montaña. Toma como referencia un riesgo de caída mayor a 2,0 metros. Exige un programa de prevención y protección contra caídas con roles definidos, entre ellos el coordinador y el trabajador autorizado, definido en el artículo 3 como persona cuya salud fue evaluada y que fue considerada apta, con capacitación o certificado de competencia. Regula medidas de prevención, capacitación por perfiles con horas mínimas, permiso de trabajo con requisitos de aptitud, sistemas de acceso, medidas activas y pasivas de protección, elementos de protección personal y plan de rescate. En el texto revisado no aparecen reglas expresas sobre alcohol o sustancias psicoactivas; su relación con un programa de prevención está en el concepto de aptitud y en el permiso de trabajo.

    Contenido principal

    • Arts. 1 y 2: objeto y ámbito; exclusiones (emergencias y rescate, operaciones militares y policiales, deporte, actividades lúdicas, con animales) y medidas aun por debajo de la altura de referencia.
    • Art. 3: definiciones; trabajo en alturas desde riesgo de caída mayor a 2,0 m; trabajador autorizado con salud evaluada, considerado apto y capacitado.
    • Arts. 4 a 6: programa de prevención y protección contra caídas y roles (administrador, persona calificada, coordinador, trabajador autorizado, ayudante de seguridad).
    • Arts. 9 a 11: capacitación o certificación obligatoria; horas mínimas por rol (jefes 8, trabajador autorizado 32, coordinador 80, entrenador 130) y oferentes autorizados.
    • Arts. 12 a 14: sistemas de ingeniería según la jerarquía de controles, medidas colectivas y procedimientos de trabajo seguro.
    • Art. 15: permiso de trabajo en alturas con formato mínimo; el ítem 5 registra los requisitos de aptitud del trabajador.
    • Arts. 16 a 21: andamios, escaleras, estructuras modulares, trabajo en suspensión, sistemas de restricción y de posicionamiento.
    • Arts. 22 a 26: medidas de protección pasivas y activas, elementos de protección personal, caída de objetos y plan de emergencias con rescate.
    • Art. 27: contenidos e intensidad de los programas de capacitación por perfil.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    No regula pruebas de alcohol o drogas, pero la aptitud psicofísica en alturas y la clasificación como tarea de alto riesgo justifican controles preventivos bajo la Res. 1843 de 2025.

    Fuente oficial

    https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/resolucion_mtra_4272_2021.htm

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    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Ecuador: Acuerdo MDT-MSP-2019-038 sobre prevención de drogas en el trabajo

    Directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los espacios laborales.

    TipoResolución
    DenominaciónAcuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038
    Autoridad / emisorMinisterio del Trabajo y Ministerio de Salud Pública
    Fecha6 de enero de 2020
    País / ámbitoEcuador
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 de los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública de Ecuador, publicado en el Registro Oficial N.º 114 del 6 de enero de 2020, regula el programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los espacios laborales públicos y privados. Su instructivo de implementación, del 18 de febrero de 2020, desarrolla la obligación: el programa es obligatorio a nivel nacional en actividades laborales con más de diez trabajadores o servidores. Los responsables principales son el médico de salud en el trabajo y el técnico de seguridad industrial, con recursos y supervisión de la máxima autoridad o del empleador. El programa se ejecuta en seis fases: preparación, conformación del equipo, socialización, diagnóstico anónimo de toda la población trabajadora con un instrumento validado, plan de acción y seguimiento. Comprende actividades de prevención, derivación a la red pública o complementaria de salud y reinserción laboral tras el tratamiento. La planificación se reporta desde enero de 2020 y los indicadores cada año en la plataforma del Ministerio del Trabajo, que controla mediante inspecciones. El instructivo no menciona pruebas de drogas. Es la norma base para programas laborales en Ecuador.

    Contenido principal

    • Base legal: Acuerdo MDT-MSP-2019-038 (R.O. 114, 6-ene-2020) y Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas.
    • Ámbito: obligatorio a nivel nacional en actividades laborales públicas y privadas con más de 10 trabajadores o servidores.
    • Sección 1: objetivo general y objetivos específicos del programa.
    • Sección 2 (2.1 a 2.4): prevención (sensibilización, campañas, talleres, espacios libres de humo), derivación a la red de salud y reinserción laboral.
    • Sección 3: indicadores (actividad ejecutada sobre actividad planificada) y medios de verificación exigibles en inspecciones.
    • Sección 4: responsables (máxima autoridad, médico de salud en el trabajo y técnico de seguridad; apoyo opcional de psicología, trabajo social y otros).
    • Sección 5 (5.1 a 5.6): fases de preparación, equipo, socialización, diagnóstico, actuación y seguimiento.
    • Fase 5.4: instrumento con validez y fiabilidad, aplicado a toda la población durante la jornada y de forma anónima.
    • Reporte: planificación desde enero de 2020 e indicadores anuales en la plataforma del Ministerio del Trabajo, con firmas de los responsables.
    • Secciones 6 a 11: aspectos clave, control, beneficios esperados, herramientas, anexos y bibliografía.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la obligación ecuatoriana vigente de implementar y reportar un programa de prevención en el trabajo; define responsables, fases y reporte.

    Fuente oficial

    https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2024/01/INSTRUCTIVO-PARA-LA-IMPLEMENTACION-DEL-PROGRAMA-DE-PREVENCION-INTEGRAL-DEL-USO-Y-CONSUMO-DE-ALCOHOL-2023.pdf

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    Otras fuentes consultadas

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  • Resolución 0312 de 2019: estándares mínimos del SG-SST y estilos de vida saludable

    Define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 0312 de 2019
    Autoridad / emisorMinisterio del Trabajo
    Fecha13 de febrero de 2019
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, los requisitos obligatorios que empleadores y contratantes deben cumplir y que sirven para verificar el sistema. Aplica a empleadores públicos y privados, contratantes, trabajadores, cooperativas, empresas de servicios temporales y ARL, con reglas especiales para algunos regímenes. Organiza los estándares según el tamaño y el riesgo: un Capítulo I para empresas de diez o menos trabajadores con riesgo I, II o III; un Capítulo II para las de once a cincuenta con esos riesgos; y un Capítulo III, más exigente, para las de más de cincuenta trabajadores y para las de cincuenta o menos con riesgo IV o V. También señala quién puede diseñar el sistema en cada caso y las responsabilidades de las ARL. En la tabla de estándares del grupo más exigente figura el ítem de estilos de vida y entorno saludable, que exige un programa con campañas de prevención y control de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo, verificado con el programa y sus soportes. Es el criterio con que se verifica la existencia del programa de alcohol y drogas.

    Contenido principal

    • Art. 1: los estándares mínimos son requisitos de obligatorio cumplimiento para empleadores y contratantes.
    • Art. 2: sujetos obligados, incluidos cooperativas, empresas de servicios temporales y ARL, con parágrafos sobre regímenes especiales e independientes.
    • Art. 3: estándares para empresas de 10 o menos trabajadores con riesgo I, II o III (responsable del SG-SST, afiliación, capacitación, plan anual, evaluaciones médicas, peligros).
    • Arts. 4 a 8: quién diseña el SG-SST en ese grupo, apoyo de terceros, responsabilidades de las ARL, unidades agropecuarias y remisión al Cap. III para riesgo IV o V.
    • Art. 9: estándares para empresas de 11 a 50 trabajadores con riesgo I, II o III (COPASST, comité de convivencia, política, archivo, reporte de accidentes, entre otros).
    • Arts. 10 a 15: diseño del SG-SST, apoyo, ARL, unidades agropecuarias, selección de proveedores y remisión al Cap. III para riesgo IV o V.
    • Art. 16: estándares para empresas de más de 50 trabajadores y de 50 o menos con riesgo IV o V; diseño por profesionales en SST con licencia y curso de 50 horas.
    • Ítem 'Estilos de vida y entorno saludable' de la tabla de estándares: programa con campañas contra farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo, verificado con el programa y los registros.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Hace auditable el programa de prevención de alcohol y drogas: es un ítem que se verifica en la autoevaluación del SG-SST.

    Fuente oficial

    https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_mtra_0312_2019.htm

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  • Resolución 839 de 2017: conservación y retención de la historia clínica

    Modifica la Resolución 1995 de 1999 y dicta otras disposiciones sobre retención y disposición final de historias clínicas.

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 839 de 2017
    Autoridad / emisorMinisterio de Salud y Protección Social y Ministerio de Cultura
    Fecha23 de marzo de 2017
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Resolución 839 de 2017, expedida por los ministerios de Salud y Protección Social y de Cultura, regula el manejo, la custodia, los tiempos de retención, la conservación y la disposición final de los expedientes de historias clínicas, así como el procedimiento cuando un prestador se liquida o cierra. Aplica a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a regímenes especiales, a profesionales independientes y a quienes custodian historias. Fija una retención mínima de quince años desde la última atención, cinco en archivo de gestión y diez en archivo central; duplica el plazo para víctimas de violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario y ordena conservación permanente en procesos por lesa humanidad. Antes de eliminar historias exige publicar avisos, valorar si tienen valor científico, histórico o cultural y levantar actas e inventarios. Regula a quién se entregan las historias cuando un prestador cierra, cuando el usuario no tiene afiliación o cuando muere un profesional independiente. Remite a la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos y modifica en lo pertinente la Resolución 1995 de 1999. No trata expresamente la historia clínica ocupacional, regulada hoy por la Resolución 1843 de 2025.

    Contenido principal

    • Arts. 1 y 2: objeto y ámbito, incluidos profesionales independientes y patrimonios autónomos que custodien historias.
    • Art. 3: retención mínima de 15 años desde la última atención (5 en gestión y 10 en central); doble plazo para víctimas; conservación permanente en lesa humanidad; avisos previos.
    • Art. 4: disposición final tras cumplir la retención, publicar avisos y valorar el valor secundario, con acta.
    • Art. 5: procedimiento de eliminación según tipo de entidad, con acta e inventario y copia a la autoridad de salud y a la Supersalud.
    • Art. 6: liquidación o cierre; entrega de historias al usuario o, si no es posible, a su EPS.
    • Arts. 7 a 9: historias de personas sin afiliación, de profesionales independientes fallecidos y manejo por la entidad territorial.
    • Art. 10: continuidad del servicio en IPS liquidadas.
    • Art. 11: el tratamiento de las historias debe cumplir la Ley 1581 de 2012.
    • Arts. 12 a 14: sujeción de quienes custodian historias sin ser prestadores, sanciones y vigencia, con modificación de la Res. 1995 de 1999 en lo pertinente.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Fija los plazos generales de retención de historias clínicas que aplican a prestadores que realicen pruebas; el plazo especial ocupacional (20 años) lo da la Res. 1843 de 2025.

    Fuente oficial

    https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minsaludps_0839_2017.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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    Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.

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  • Resolución 0181 de 2015 de Medicina Legal (derogada): primera guía de alcohol en aire espirado

    Adopta la primera versión de la Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado.

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 0181 de 2015 (INMLCF)
    Autoridad / emisorInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
    Fecha27 de febrero de 2015
    País / ámbitoColombia
    EstadoDerogada

    Resumen

    La Resolución 0181 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptó la primera versión de la Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado. Se fundó en las funciones técnicas del Instituto y en la Ley 1696 de 2013, que le encargó determinar la prueba no lesiva para establecer el estado de embriaguez de los conductores. Iba dirigida a las entidades del sistema de medicina legal, a las autoridades autorizadas para practicar la prueba y a la ciudadanía, y regía desde el 1 de septiembre de 2015. La guía buscaba estandarizar la medición con criterios de aseguramiento de la calidad: equipos de modelos aprobados por el DOT de Estados Unidos o certificados según OIML R126, configurados con el factor 2100:1 y con calibración de intervalo no mayor a un año; operadores capacitados; lista de chequeo, entrevista previa y espera de 15 minutos en ciertos casos; y segunda medición cuando la primera alcanzaba 20 mg/100 mL, con criterios de aceptación y corrección. Fue derogada por la Resolución 1844 de 2015, que adoptó la segunda versión desde 2016. Sigue siendo relevante porque la Resolución 1843 de 2025 aún la cita como referencia técnica.

    Contenido principal

    • Considerandos: Ley 938 de 2004 (arts. 34 y 36) sobre funciones del Instituto y Ley 1696 de 2013 (art. 4) sobre la prueba no lesiva.
    • Art. 1: adopta en todas sus partes la guía, que hace parte integral de la resolución.
    • Art. 2: destinatarios; entidades del sistema de medicina legal, autoridades autorizadas y ciudadanía.
    • Art. 3: vigencia desde el 1-sep-2015 y derogatoria de disposiciones contrarias.
    • Guía, requisitos del equipo: aprobación DOT o certificado OIML R126 (2012), factor 2100:1, calibración vigente con intervalo máximo de un año y resultados en mg de etanol/100 mL de sangre para equipos nuevos.
    • Guía, muestra y documentación: aire alveolar; espera de 15 minutos tras ingesta de alcohol, vómito o enjuague bucal; hoja de vida del equipo, lista de chequeo y registros.
    • Guía, fase analítica: boquilla nueva, medición en blanco, sin opción manual y segunda medición entre 2 y 10 minutos si la primera es de 20 mg/100 mL o más.
    • Guía, interpretación: menos de 20 mg/100 mL negativo; diferencias máximas por rango y corrección del 7,5%.
    • Anexos 1 y 2: calibración con al menos tres concentraciones y acreditación ISO/IEC 17025 desde 2016; capacitación mínima de 24 horas con 20 pruebas supervisadas.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es una norma derogada, pero la Res. 1843 de 2025 (art. 24, pars. 2 y 3) todavía la menciona como referencia técnica para alcoholimetría; conocerla permite explicar esa discrepancia y remitir a la versión vigente (Res. 1844 de 2015).

    Fuente oficial

    https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_medicinalegal_0181_2015.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

    Lleve esta norma a su programa

    Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.

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  • Resolución 2346 de 2007 (derogada): evaluaciones médicas ocupacionales

    Regulaba la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 2346 de 2007
    Autoridad / emisorMinisterio de la Protección Social
    Fecha11 de julio de 2007
    País / ámbitoColombia
    EstadoDerogada

    Resumen

    La Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social regulaba la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Se aplicaba a empleadores, contratistas, administradoras de riesgos, prestadores de salud ocupacional, EPS, IPS y trabajadores independientes. Establecía como obligatorias las evaluaciones preocupacionales, periódicas y de egreso, y permitía otras, como las posincapacidad o por reintegro. Fijaba la información que el empleador debía entregar al médico, el contenido mínimo de cada evaluación, el personal responsable y la regla de que los costos corrían por cuenta del empleador. Definía la historia clínica ocupacional como documento privado, obligatorio y reservado, al que el empleador no podía acceder, y regulaba su custodia, su entrega al trabajador y el diagnóstico de salud general de la población trabajadora sin datos individuales. No mencionaba alcohol ni sustancias psicoactivas. Toda la resolución figura derogada por el artículo 36 de la Resolución 1843 de 2025, que retoma y amplía muchas de sus reglas. Se conserva como referencia histórica para entender documentos y prácticas anteriores a 2025.

    Contenido principal

    • Art. 1: campo de aplicación; empleadores, contratistas, ARP, prestadores de salud ocupacional, EPS, IPS e independientes.
    • Art. 2: definiciones y siglas, como perfil del cargo, reintegro laboral, BEI, ACGIH e IARC.
    • Art. 3: evaluaciones obligatorias preocupacionales, periódicas y de egreso; el empleador podía ordenar otras.
    • Arts. 4 a 6: preingreso para determinar aptitud frente al cargo; periódicas programadas o por cambio de ocupación; egreso al terminar la relación.
    • Arts. 7 a 10: información que entrega el empleador, contenido mínimo, médicos especialistas responsables y valoraciones complementarias con consentimiento.
    • Art. 11: costos totalmente a cargo del empleador (modificado por la Res. 1918 de 2009).
    • Arts. 14 a 16: historia clínica ocupacional como documento reservado; el empleador no podía acceder a ella.
    • Arts. 17 y 18: custodia por el prestador, prohibición de anexar copias a la hoja de vida y diagnóstico general sin datos individuales.
    • Art. 20: vigencia y derogatoria de la Res. 6398 de 1991; toda la norma fue derogada por el art. 36 de la Res. 1843 de 2025.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Muchos programas y formatos empresariales aún la citan; debe reemplazarse por la Res. 1843 de 2025.

    Fuente oficial

    https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minproteccion_2346_2007.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Resolución 1995 de 1999: manejo de la historia clínica

    Establece normas para el manejo de la historia clínica.

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 1995 de 1999
    Autoridad / emisorMinisterio de Salud
    Fecha8 de julio de 1999
    País / ámbitoColombia
    EstadoModificada

    Resumen

    La Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud establece las normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Aplica a los prestadores de servicios de salud y a otras personas relacionadas con la atención. Define la historia clínica como documento privado, obligatorio y sometido a reserva, que solo pueden conocer terceros con autorización del paciente o en los casos previstos por la ley, y le asigna características como integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad. Obliga a registrar cada atención con letra legible, sin tachones ni siglas, con fecha, hora, nombre y firma del autor, y regula la apertura, la identificación del usuario, la numeración de folios, los registros específicos y los anexos, como los consentimientos. En cuanto al archivo, exige un archivo único, la custodia por el prestador que generó la historia, la restricción del acceso al usuario, el equipo de salud y ciertas autoridades, la seguridad de las áreas de archivo y la posibilidad de usar medios técnicos que impidan alterar registros. Prevé un comité de historias clínicas. Su artículo sobre retención fue derogado en 2007 y hoy la Resolución 839 de 2017 regula esos plazos.

    Contenido principal

    • Art. 1: definiciones; historia clínica como documento privado, obligatorio y reservado; archivos de gestión, central e histórico.
    • Arts. 2 a 4: ámbito, características (integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad, oportunidad) y deber de registro.
    • Arts. 5 a 7: registros legibles, sin tachones ni siglas, con fecha, hora y firma; apertura en la primera atención; numeración consecutiva de folios.
    • Arts. 8 a 11: componentes (identificación, registros específicos y anexos como consentimientos).
    • Arts. 12 y 13: archivo único y custodia por el prestador que generó la historia; el par. 3 del art. 13 fue derogado.
    • Art. 14: acceso limitado al usuario, el equipo de salud, autoridades judiciales y de salud y otros que la ley determine.
    • Art. 15: retención y conservación, derogado por la Res. 58 de 2007.
    • Arts. 16 a 18: seguridad del archivo, condiciones físicas y medios técnicos que impidan modificar registros guardados.
    • Arts. 19 a 22: comité de historias clínicas, sanciones y vigencia.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Regla general de reserva y custodia aplicable a registros clínicos que se generen en pruebas de alcohol y drogas hechas por prestadores de salud.

    Fuente oficial

    https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minsalud_r1995_99.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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    Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.

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