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Resolución 839 de 2017: conservación y retención de la historia clínica

Modifica la Resolución 1995 de 1999 y dicta otras disposiciones sobre retención y disposición final de historias clínicas.

TipoResolución
DenominaciónResolución 839 de 2017
Autoridad / emisorMinisterio de Salud y Protección Social y Ministerio de Cultura
Fecha23 de marzo de 2017
País / ámbitoColombia
EstadoPor verificar

Resumen

La Resolución 839 de 2017, expedida por los ministerios de Salud y Protección Social y de Cultura, regula el manejo, la custodia, los tiempos de retención, la conservación y la disposición final de los expedientes de historias clínicas, así como el procedimiento cuando un prestador se liquida o cierra. Aplica a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a regímenes especiales, a profesionales independientes y a quienes custodian historias. Fija una retención mínima de quince años desde la última atención, cinco en archivo de gestión y diez en archivo central; duplica el plazo para víctimas de violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario y ordena conservación permanente en procesos por lesa humanidad. Antes de eliminar historias exige publicar avisos, valorar si tienen valor científico, histórico o cultural y levantar actas e inventarios. Regula a quién se entregan las historias cuando un prestador cierra, cuando el usuario no tiene afiliación o cuando muere un profesional independiente. Remite a la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos y modifica en lo pertinente la Resolución 1995 de 1999. No trata expresamente la historia clínica ocupacional, regulada hoy por la Resolución 1843 de 2025.

Contenido principal

  • Arts. 1 y 2: objeto y ámbito, incluidos profesionales independientes y patrimonios autónomos que custodien historias.
  • Art. 3: retención mínima de 15 años desde la última atención (5 en gestión y 10 en central); doble plazo para víctimas; conservación permanente en lesa humanidad; avisos previos.
  • Art. 4: disposición final tras cumplir la retención, publicar avisos y valorar el valor secundario, con acta.
  • Art. 5: procedimiento de eliminación según tipo de entidad, con acta e inventario y copia a la autoridad de salud y a la Supersalud.
  • Art. 6: liquidación o cierre; entrega de historias al usuario o, si no es posible, a su EPS.
  • Arts. 7 a 9: historias de personas sin afiliación, de profesionales independientes fallecidos y manejo por la entidad territorial.
  • Art. 10: continuidad del servicio en IPS liquidadas.
  • Art. 11: el tratamiento de las historias debe cumplir la Ley 1581 de 2012.
  • Arts. 12 a 14: sujeción de quienes custodian historias sin ser prestadores, sanciones y vigencia, con modificación de la Res. 1995 de 1999 en lo pertinente.

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Fija los plazos generales de retención de historias clínicas que aplican a prestadores que realicen pruebas; el plazo especial ocupacional (20 años) lo da la Res. 1843 de 2025.

Fuente oficial

https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minsaludps_0839_2017.htm

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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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