Etiqueta: Colombia

Normas, jurisprudencia y pronunciamientos sobre alcohol y drogas: Colombia

  • Proyecto de Aerocivil 2026: su programa interno de prevención de alcohol, tabaco y SPA

    Proyecto normativo publicado para consulta en agosto de 2026 que actualiza el programa de prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y SPA de Aerocivil.

    TipoPronunciamiento
    DenominaciónProyecto de resolución de Aerocivil sobre su programa de prevención de alcohol, tabaco y SPA (2026)
    Quién se pronunciaUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)
    Fecha2026
    País / ámbitoColombia
    NaturalezaDeclaración pública, no es norma vinculante

    Resumen

    Proyecto de resolución de la Aerocivil, publicado para consulta pública en agosto de 2026 y difundido por Redjurista el 28 de agosto, que modificaría la Resolución 3104 de 2015, con la que la entidad adoptó el Programa Único de Prevención y Control de SPA para la Aerocivil y el sector aeronáutico, y derogaría la Resolución 3496 de 2017. Lo firmaría el Director General Arnaud Penent D'Izarn. Sus considerandos invocan la Ley 1566 de 2012, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 40595 de 2022 y la Resolución 1843 de 2025, y citan un concepto de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica del 22 de enero de 2026 según el cual las obligaciones de los RAC sobre alcohol y SPA son regulación aeronáutica especial. El texto separa el programa sectorial, de seguridad operacional y a cargo de la autoridad aeronáutica bajo los RAC, del programa de gestión de SPA que la entidad debe aplicar como empleadora dentro de su SG-SST, liderado por la Dirección de Gestión Humana a través del grupo de seguridad y salud en el trabajo. Prevé una consulta de quince días calendario en el SUCOP. No tiene número ni fecha de firma.

    ¿Qué se dijo?

    • Quién: Aerocivil; firmaría el Director General Arnaud Penent D'Izarn; proyectado por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Cuándo y estado: proyecto publicado para consulta en agosto de 2026 (día en blanco en el texto) por quince días calendario en el SUCOP; Redjurista lo difundió el 28 de agosto de 2026.
    • Objeto: modificar los arts. 1 y 2 de la Resolución 3104 de 2015 y derogar la Resolución 3496 de 2017.
    • Considerandos normativos: Ley 1566 de 2012, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 (art. 16), Resolución 40595 de 2022 y Resolución 1843 de 2025.
    • Concepto citado: radicado de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica del 22 de enero de 2026, que ubica las obligaciones de los RAC sobre alcohol y SPA en la regulación aeronáutica especial.
    • Nuevo art. 1: programa único sectorial dirigido a servidores, empresas aéreas, centros de instrucción, talleres, servicios de escala, concesionarios y personal aeronáutico; su parágrafo distingue el programa de SPA del SG-SST de la entidad como empleadora.
    • Nuevo art. 2: el Grupo Interno de Trabajo de SST formula, administra, implementa, hace seguimiento y evalúa el programa de SPA; la Dirección de Gestión Humana coordina y las demás dependencias apoyan.
    • Arts. 3-4: publicación en el Diario Oficial y vigencia desde entonces, con derogatoria de la Resolución 3496 de 2017.
    • Observación: el proyecto no menciona expresamente el RAC 120.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Ilustra cómo una entidad separa la regulación sectorial de seguridad de su propio programa laboral de prevención, un modelo útil para empresas con doble régimen.

    Fuente

    https://www.redjurista.com/Compilaciones2018/tablas_ProyectosNormas/2026/08/28/pr_ac_0013aj_2026.pdf

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    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Circular de Supertransporte 2025: prueba de alcohol antes de cada despacho (SICOV)

    Instrucciones para implementar el SICOV-OTPC en transporte terrestre de pasajeros por carretera, incluido el reporte de pruebas de alcoholimetría y exámenes médicos de conductores.

    TipoCircular
    DenominaciónCircular Externa 20255330000164 de 2025
    Autoridad / emisorSuperintendencia de Transporte
    Fecha18 de noviembre de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Circular Externa del Superintendente de Transporte, fechada el 18 de noviembre de 2025, dirigida a terminales, empresas de transporte de pasajeros por carretera, administradores de infraestructura de ascenso y descenso en bahías y paraderos, proveedores tecnológicos y organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT). Imparte instrucciones para implementar el SICOV-OTPC, sistema de vigilancia de la operación de pasajeros por carretera definido en la Resolución 14306 de 2024 y ajustado por la Resolución 1455 de 2025. Transcribe la Circular 387 de julio de 2025 del Ministerio de Transporte, según la cual la prueba de alcoholimetría es obligatoria para todo conductor antes de la salida, también en puntos de despacho distintos de las terminales, siempre que estén autorizados. Fija deberes de reporte y calidad de datos para cada actor, aplaza al 2 de febrero de 2026 el inicio de los reportes de salidas y llegadas y de la operación de los administradores de infraestructura, y ordena a los OAPSOT registrar de inmediato en el sistema los resultados de alcoholimetría y de exámenes médicos de aptitud. Los incumplimientos se remiten a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte.

    Contenido principal

    • Num. 1 (facultades): vigilancia según el Decreto 2409 de 2018 y estrategia de supervisión digital de la Resolución 12173 de 2024.
    • Num. 2 (antecedentes): Resolución 14306 de 2024 (lineamientos y anexo técnico del SICOV-OTPC), Resolución 1455 de 2025 y Circulares Externas 94, 114 y 124 de 2025, que ajustaron el cronograma.
    • Num. 2 (Circular 387 de 2025 de MinTransporte): control del despacho y alcoholimetría en todos los puntos de salida, verificables por la DITRA y agentes de tránsito, con base en las Resoluciones 4222 de 2002, 2734 de 2018 y 14306 de 2024.
    • Num. 3.1 (empresas de pasajeros): reportar mantenimientos, alistamiento diario y novedades del vehículo; iniciar el reporte de salidas y llegadas desde el 2 de febrero de 2026.
    • Num. 3.2-3.3 (terminales y administradores de infraestructura): garantizar la calidad de los datos, informar fallas e integrarse con los OAPSOT; los administradores inician reportes el 2 de febrero de 2026.
    • Num. 3.4-3.5 (OAPSOT y proveedores tecnológicos): interoperar con el sistema, cumplir el anexo técnico y validar la integridad de los datos.
    • Num. 4 (cronograma, fase 5): inicio de la operación de administradores de infraestructura y de reportes de salidas y llegadas el 2 de febrero de 2026.
    • Num. 5: los OAPSOT deben registrar de inmediato los resultados de alcoholimetría y de exámenes médicos generales de aptitud; los administradores consultan datos de empresa, vehículo y conductor antes de iniciar el servicio.
    • Num. 6: los lineamientos se incorporarán al anexo técnico; el incumplimiento se reporta a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte para actuaciones sancionatorias.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Muestra el control más estricto vigente en transporte de pasajeros: prueba de alcohol previa a cada despacho, con registro centralizado y supervisado por el Estado.

    Fuente oficial

    https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/noviembre/Juridica_20/120255330000164_00001_SICOV.pdf

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  • Proyecto de Ley 350 de 2025 Cámara: reducción de daños y Ley 1566 de 2012

    Proyecto de ley que modifica la Ley 1566 de 2012 para fijar lineamientos de una política de reducción de riesgos y daños en el consumo de SPA.

    TipoPronunciamiento
    DenominaciónProyecto de Ley 350 de 2025 Cámara (reducción de daños)
    Quién se pronunciaCongreso de la República – Cámara de Representantes (autores: Daniel Carvalho, Agmeth Escaf, Alejandro García, Alirio Uribe, Jennifer Pedraza, Juan Carlos Lozada, Leider Vásquez)
    Fecha17 de septiembre de 2025
    País / ámbitoColombia
    NaturalezaDeclaración pública, no es norma vinculante

    Resumen

    Proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes el 17 de septiembre de 2025 por siete congresistas, que busca modificar la Ley 1566 de 2012 para fijar lineamientos de una política de reducción de riesgos y daños en el consumo de sustancias psicoactivas. Fue asignado a la Comisión Séptima y el 14 de octubre de 2025 se designó ponente único a Agmeth Escaf, quien rindió ponencia positiva para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso 2175 del 14 de noviembre de 2025. El articulado define la reducción de daños como enfoque transversal de salud pública, basado en evidencia, que complementa la prevención y no la reemplaza; fija objetivos como acciones diferenciadas, capacidades comunitarias y monitoreo de riesgos químicos en circulación; permite financiar estos programas con recursos del FRISCO, y ordena a las entidades territoriales y al Gobierno implementar acciones. Excluye el tabaco. La exposición de motivos recuerda proyectos similares archivados entre 2021 y 2023. No regula el trabajo directamente; su relevancia para las empresas está en el marco de salud pública sobre el que se apoyan los programas de prevención.

    ¿Qué se dijo?

    • Quién: autores Daniel Carvalho, Agmeth Escaf, Alejandro García, Alirio Uribe, Jennifer Pedraza, Juan Carlos Lozada y Leider Vásquez; ponente único Agmeth Escaf.
    • Cuándo: radicado el 17 de septiembre de 2025; ponente designado el 14 de octubre de 2025; informe de ponencia positiva para primer debate en la Gaceta 2175 del 14 de noviembre de 2025.
    • Art. 1 (objeto): modifica la Ley 1566 de 2012 y fija lineamientos de reducción de riesgos y daños con enfoque sociosanitario y diferencial; su parágrafo excluye el tabaco, regido por el Convenio Marco de la OMS.
    • Art. 2: define la reducción de riesgos y daños como enfoque transversal de salud pública, basado en evidencia, que complementa la prevención y protege a niños, niñas y adolescentes.
    • Art. 3: seis objetivos, entre ellos acciones diferenciadas con enfoque étnico y de género, fortalecimiento comunitario y monitoreo y alerta de riesgos químicos en circulación.
    • Art. 4: modifica el parágrafo 3 del art. 2 de la Ley 1566 para que recursos del FRISCO financien programas de reducción de daños y prevención.
    • Artículo nuevo (3A): entidades territoriales y Gobierno nacional deben implementar acciones de reducción de daños según lineamientos de los ministerios de Salud y de Justicia, entre otros.
    • Exposición de motivos: recuerda el PL 223 de 2021, dos iniciativas de 2022 y el PL 225 de 2023, todas archivadas; cita datos de Medicina Legal sobre muertes asociadas al alcohol entre 2013 y 2020.
    • Impacto fiscal: los autores sostienen que el proyecto no ordena gasto ni otorga beneficios tributarios.
    • Estado: no se verificó en fuente oficial si el proyecto avanzó después de la ponencia para primer debate.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    No regula el trabajo, pero de aprobarse cambiaría el marco de salud pública (Ley 1566 de 2012) sobre el que se apoyan los programas empresariales.

    Fuente

    https://www.redjurista.com/Compilaciones2018/gacetasCongreso/2025/gc_2175_2025.pdf

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  • Ley 2466 de 2025 (reforma laboral): debido proceso disciplinario

    Reforma laboral: modifica normas laborales para el trabajo decente y digno en Colombia.

    TipoLey
    DenominaciónLey 2466 de 2025
    Autoridad / emisorCongreso de la República
    Fecha25 de junio de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley 2466 de 2025 es la reforma laboral orientada al trabajo decente y digno. Modifica el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y otras normas. En el texto revisado, su Título I fija objeto y principios, y el Título II regula la estabilidad laboral, con el contrato indefinido como regla y límites al de término fijo; los ingresos, con jornada máxima de 42 horas semanales, horas extras y recargo dominical progresivo; la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación; la formalización, con aprendizaje, plataformas digitales de reparto, trabajo doméstico y migrantes; y la tercerización. Para los programas de prevención, su pieza clave es el artículo 7, que sustituye el artículo 115 del CST y establece el debido proceso para imponer sanciones disciplinarias: principios como presunción de inocencia y proporcionalidad, comunicación escrita de cargos, traslado de pruebas, plazo para descargos, decisión motivada e impugnación, con régimen simplificado para empresas de menos de diez trabajadores y obligación de actualizar el reglamento en doce meses. El texto revisado no contiene reglas sobre alcohol, drogas o sustancias psicoactivas ni modifica los artículos 60 o 62 del CST.

    Contenido principal

    • Título I (arts. 1 a 4): objeto, ámbito, empleados públicos y nueve principios del derecho laboral.
    • Art. 5: modifica el art. 47 CST; el contrato a término indefinido es la regla general.
    • Art. 6: modifica el art. 46 CST; contrato a término fijo hasta 4 años y por obra con descripción precisa; si no se cumplen los requisitos, se entiende indefinido.
    • Art. 7: sustituye el art. 115 CST; debido proceso disciplinario con principios y procedimiento por pasos; par. 4 actualización del reglamento en 12 meses; régimen simplificado para empresas de menos de 10 trabajadores.
    • Art. 8: modifica el art. 120 CST; publicación del reglamento por medios físicos y virtuales.
    • Arts. 10 a 14: trabajo diurno y nocturno, jornada de 42 horas semanales, horas extras y recargo progresivo por trabajo en día de descanso.
    • Art. 15: amplía las obligaciones del art. 57 CST, incluidas licencias, ajustes razonables por discapacidad y cuota de contratación de personas con discapacidad.
    • Arts. 16 a 20: límites a la subordinación y prohibiciones de discriminación (adiciona numerales al art. 59 CST, entre ellos despido por salud mental).
    • Arts. 21 a 43: formalización; aprendizaje, plataformas digitales de reparto (vigencia sujeta a reglamentación), trabajo doméstico, migrantes y otros regímenes.
    • Arts. 44 a 49: tercerización, empresas de servicios temporales, flexibilidad para cuidadores y prohibición de maniobras de elusión (art. 59A CST).

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    No regula el consumo, pero toda sanción derivada de una prueba positiva o de una negativa debe seguir este debido proceso.

    Fuente oficial

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html

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  • Decreto 728 de 2025: salud mental y prevención del consumo de SPA en el trabajo

    Adiciona el Capítulo 13 al Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015: salud mental, trastornos mentales y consumo de SPA en el ámbito laboral.

    TipoDecreto
    DenominaciónDecreto 728 de 2025
    Autoridad / emisorPresidencia de la República, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social
    Fecha25 de junio de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Decreto 728 de 2025, firmado por el Presidente y los ministros de Salud y del Trabajo, adiciona el Capítulo 13 al Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 para regular la promoción de la salud mental, la prevención de problemas y trastornos mentales y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. Aplica a empleadores públicos y privados, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, contratistas y ARL. Obliga a empleadores y contratantes, con asesoría de la ARL y siguiendo la guía técnica y los protocolos del Ministerio del Trabajo, a desarrollar una acción preventiva en siete pasos, desde la sensibilización hasta la mejora continua, y a ejecutar un plan de intervención del riesgo psicosocial. Exige manejo ético y confidencial de la información de los trabajadores. Asigna a las ARL estrategias, asesoría y un canal no presencial de escucha con profesionales de salud mental; a las EPS, atención integral en salud mental y consumo; y a los trabajadores, deberes de autocuidado y participación. Las empresas deben tener información anual desagregada disponible para inspectores, y el incumplimiento se sanciona con el régimen del Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.

    Contenido principal

    • Considerandos: citan, entre otros, la Ley 1566 de 2012, la Ley 1616 de 2013, la Res. 312 de 2019 y la Sentencia C-636 de 2016.
    • Art. 2.2.4.13.1: objeto; promoción de salud mental, prevención de trastornos y prevención del consumo de SPA en el trabajo.
    • Art. 2.2.4.13.2: campo de aplicación; empleadores, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, contratistas y ARL.
    • Art. 2.2.4.13.3: siete pasos de prevención del consumo (diseñar y ejecutar sensibilización, plan de intervención, detección proactiva de casos, atención profesional, monitoreo y mejora), con apoyo de la ARL.
    • Art. 2.2.4.13.4: plan de intervención según la evaluación de factores de riesgo psicosocial, con medidas primarias, secundarias y terciarias.
    • Arts. 2.2.4.13.5 y 2.2.4.13.6: protección especial al talento humano en salud mental; responsabilidades del empleador, incluida la confidencialidad de la información.
    • Art. 2.2.4.13.7: las ARL diseñan estrategias, asesoran el proyecto preventivo de SPA y ofrecen un espacio de escucha no presencial con profesionales de salud mental.
    • Arts. 2.2.4.13.8 y 2.2.4.13.9: las EPS garantizan atención integral en salud mental y consumo; los trabajadores cuidan su salud y participan en la prevención.
    • Art. 2.2.4.13.10: información anual desagregada por actividad, ocupación, sexo y edad para inspectores; las ARL reportan soportes cada año.
    • Art. 2.2.4.13.11: sanciones según el art. 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el art. 13 de la Ley 1562 de 2012; el art. 2 del decreto fija vigencia desde la publicación.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es hoy la obligación reglamentaria más directa y moderna de tener un programa de prevención del consumo de SPA en el trabajo.

    Fuente oficial

    https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/decreto_0728_2025.htm

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  • RAC 120 de Aerocivil: prevención del consumo de sustancias en la aviación

    Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico.

    TipoReglamento
    DenominaciónRAC 120 – Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
    Autoridad / emisorUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)
    Fecha22 de mayo de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoVigente

    Resumen

    El RAC 120 es el reglamento aeronáutico colombiano sobre prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Aerocivil lo incluye en su listado oficial de reglamentos, a cargo de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, con entrada en vigencia del 22 de mayo de 2025. Proviene del antiguo capítulo X del RAC 2, reorganizado tras la Resolución 06352 de 2013, y fue modificado por la Resolución 01992 de 2020 para armonizarlo con el LAR 120 del SRVSOP. No fue posible abrir el texto vigente, porque el sitio exige verificación antirrobots, de modo que este resumen se apoya en el listado oficial y en el proyecto de modificación de julio de 2024. Ese proyecto, cuya adopción no se confirmó, exige a las empresas del sector aeronáutico y a los centros de instrucción un programa de prevención, supervisores, un representante designado y exámenes previos, aleatorios, posaccidente, por sospecha justificada, de reintegro y de seguimiento, con confirmación de positivos y aviso a Aerocivil en 48 horas. Para las empresas del sector es la referencia técnica más detallada del país, pero su versión vigente debe verificarse.

    Contenido principal

    • Listado oficial de Aerocivil: reglamento 120, sobre prevención y control del consumo de SPA en el personal aeronáutico, de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, con entrada en vigencia el 22/05/2025.
    • Antecedentes (según el proyecto de 2024): la Res. 06352 de 2013 convirtió el capítulo X del RAC 2 en el RAC 120; la Res. 01992 de 2020 (Diario Oficial 51.467, 14 de octubre de 2020) modificó secciones como la 120.405.
    • Proyecto, cap. A (120.005-120.030): aplica al personal con funciones sensibles para la seguridad operacional y a centros de instrucción y sus alumnos; programa obligatorio, declaración de conformidad, validez de cinco años y selección aleatoria con método científico.
    • Proyecto, cap. B (120.100-120.105): la negativa al examen acarrea rechazo de licencias por al menos un año, suspensión de atribuciones y de aptitud psicofísica, con aviso a Aerocivil en 48 horas.
    • Proyecto, cap. C (120.200-120.230): instrucción inicial y actualizaciones cada 36 meses como máximo, material educativo con soporte científico, supervisores del programa y representante designado.
    • Proyecto, cap. D (120.300-120.315): confirmación de tamizajes positivos, laboratorio acreditado, panel mínimo de seis grupos de sustancias, consentimiento expreso por cada muestra y corte de alcohol de 20 mg/dL.
    • Proyecto, 120.320: tasas aleatorias anuales de 50 %, 25 % o 10 % según el tamaño; posaccidente dentro de 8 horas (alcohol) y 32 horas (otras SPA); reintegro no antes de 2 años del positivo (3 si reincide) y al menos seis pruebas de seguimiento en 12 meses.
    • Proyecto, cap. E (120.400-120.410): evaluación por especialista en adicciones y rehabilitación antes de reasumir funciones críticas.
    • Proyecto, 120.325-120.330: conservación de registros con acceso controlado y confidencialidad de la información del personal.
    • Advertencia: los puntos del proyecto no deben aplicarse como vigentes sin confirmar el texto oficial del RAC 120 en Aerocivil.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la norma sectorial más detallada del país para programas de pruebas: aplica a aerolíneas, talleres y centros de instrucción y sirve de referencia técnica para otros sectores críticos.

    Fuente oficial

    https://www.aerocivil.gov.co/autoridad_aeronautica/normatividad/13-reglamentos-aeronauticos-de-colombia-rac

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  • MinTrabajo presenta la Resolución 1843 de 2025 sobre evaluaciones médicas ocupacionales

    Comunicación del Ministerio del Trabajo al expedir la nueva norma de evaluaciones médicas ocupacionales, que incluye reglas sobre pruebas de alcohol y SPA.

    TipoPronunciamiento
    DenominaciónMinTrabajo presenta la Resolución 1843 de 2025
    Quién se pronunciaMinisterio del Trabajo
    Fecha8 de mayo de 2025
    País / ámbitoColombia
    NaturalezaDeclaración pública, no es norma vinculante

    Resumen

    El 8 de mayo de 2025, medios especializados y económicos informaron sobre la expedición de la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, firmada el 29 de abril. ConsultorSalud atribuyó al Ministerio, de forma institucional y sin un funcionario identificado, el propósito de proteger la salud de los trabajadores, y destacó que las pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas quedan limitadas a actividades de riesgo dentro del SG-SST. Portafolio, en nota de Javier Acosta, resumió los tipos de prueba (aire espirado, sangre y SPA), su finalidad preventiva, la lista de cargos de riesgo en los que no se requiere autorización del trabajador y la articulación con la Resolución 40595 de 2022, además de la prohibición de exigir pruebas de embarazo, VIH y VDRL. No se halló un comunicado oficial en el sitio del Ministerio; lo descrito por la prensa coincide con el texto de la resolución consultado en el normograma oficial. El valor de este registro es mostrar cómo se presentó públicamente la norma; no añade obligaciones distintas a las del texto, que debe consultarse directamente.

    ¿Qué se dijo?

    • Quién: el Ministerio del Trabajo, según la cobertura de ConsultorSalud (página firmada por Nathalia Moreno González) y de Portafolio (Javier Acosta); ninguna nota cita a un funcionario con nombre.
    • Cuándo: ambas notas se publicaron el 8 de mayo de 2025; la resolución es del 29 de abril de 2025.
    • Mensaje atribuido: el objetivo de la norma es proteger la salud de los trabajadores y prevenir la enfermedad laboral.
    • Pruebas de alcohol y SPA (ConsultorSalud): solo en actividades de alto riesgo y dentro del marco técnico del SG-SST.
    • Pruebas de alcohol y SPA (Portafolio): finalidad preventiva, justificación en el SG-SST, articulación con la Res. 40595 de 2022 y lista de cargos sin autorización del trabajador, incluidas las clases de riesgo IV y V.
    • Antidiscriminación: ambas notas destacan la prohibición de exigir pruebas de embarazo y de VIH; Portafolio menciona también la VDRL (art. 21).
    • Otros puntos según ConsultorSalud: entrega de perfiles y matrices de riesgo a las IPS y plazo de 20 días calendario para implementar recomendaciones médicas (no contrastado en este registro con el articulado).
    • Estado: no se localizó comunicado oficial en mintrabajo.gov.co; ConsultorSalud solo enlaza a la página de inicio del Ministerio.
    • Fuente: cobertura periodística secundaria; para obligaciones, prevalece el texto oficial de la Resolución 1843 de 2025.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Señala la posición oficial reciente: pruebas sí, pero preventivas, justificadas por el riesgo del cargo e integradas al sistema de seguridad y salud en el trabajo.

    Fuente

    https://consultorsalud.com/mintrabajo-normativa-salud-trabajadores/

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    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Resolución 1843 de 2025: evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas de alcohol y SPA

    Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y dicta otras disposiciones (historia clínica ocupacional; pruebas de alcohol y SPA).

    TipoResolución
    DenominaciónResolución 1843 de 2025
    Autoridad / emisorMinisterio del Trabajo
    Fecha29 de abril de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de la historia clínica ocupacional para todos los trabajadores del país, y sustituye a la Resolución 2346 de 2007. Aplica a empleadores, contratantes, trabajadores, ARL y prestadores de medicina del trabajo. Fija obligaciones de cada actor; entre las del empleador, asumir los costos y, según el artículo 5, literal g, incluir en el SG-SST campañas de prevención de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Define seis tipos mínimos de evaluación (preingreso, periódicas, egreso, posincapacidad, retorno laboral y seguimiento), el personal habilitado y el contenido del concepto médico. Su Capítulo III trata pruebas específicas: el artículo 24 permite alcoholimetría, alcoholemia y pruebas de SPA con fin preventivo para actividades de riesgo, justificadas técnicamente, sin autorización del trabajador en los cargos que enumera y con aseguramiento de calidad; el artículo 25 ordena, ante un positivo, instar al tratamiento por la EAPB y mantener la confidencialidad. La historia clínica ocupacional es reservada, la custodia el prestador y se conserva mínimo veinte años. Da seis meses de transición.

    Contenido principal

    • Cap. I (arts. 1 a 7): objeto, ámbito, definiciones y obligaciones de prestadores, empleadores, ARL y trabajadores; art. 5 lit. g exige campañas contra farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo en el SG-SST.
    • Art. 8: tipos mínimos de evaluación; preingreso, periódicas, egreso, posincapacidad, retorno laboral y seguimiento; el trabajador puede rechazarlas y la negativa se registra.
    • Arts. 9 a 15: reglas por tipo de evaluación; egreso dentro de 5 días hábiles, posincapacidad tras 30 días o más, periodicidad justificada y máximo excepcional de tres años.
    • Arts. 17 a 19: médicos especialistas en SST con licencia; valoraciones complementarias con consentimiento escrito; contenido mínimo del concepto médico.
    • Arts. 21 a 23: prohíbe exigir pruebas de embarazo, VIH y VDRL para acceder o permanecer en el empleo, salvo las excepciones previstas.
    • Art. 24: alcoholimetría, alcoholemia y pruebas de SPA preventivas para actividades de riesgo; par. 1 lista cargos sin autorización del trabajador; pars. 2 y 3 toma por personal médico con licencia y aseguramiento de calidad.
    • Art. 25: pruebas preventivas de SPA; ante positivo, exhortar al tratamiento por la EAPB; política y campañas; confidencialidad conforme a la Ley 1581 de 2012.
    • Arts. 26 a 28: contratación de prestadores, costos a cargo del empleador y evaluaciones por factor de riesgo con referencia a criterios ACGIH, IARC, OIT y CDC.
    • Arts. 29 a 31: historia clínica ocupacional; custodia del prestador, el empleador no conserva copia salvo excepciones, conservación mínima de 20 años y reserva.
    • Arts. 32 a 36: inspección y vigilancia, sanciones (Decreto Ley 1295 de 1994 y art. 13 Ley 1562 de 2012), transición de seis meses y derogatorias.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es el instrumento técnico central para pruebas de alcohol y drogas en el trabajo en Colombia: quién, cómo, con qué garantías y qué recibe el empleador.

    Fuente oficial

    https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_mtra_1843_2025.htm

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  • Sentencia T-306 de 2024: despido de operario tras positivo a marihuana en prueba aleatoria

    Tutela de operario despedido tras resultado positivo a marihuana en prueba aleatoria; consumo recreativo, labor de alto riesgo y estabilidad laboral reforzada.

    TipoSentencia
    DenominaciónSentencia T-306 de 2024
    Autoridad / emisorCorte Constitucional, Sala Segunda de Revisión (M.P. Juan Carlos Cortés González)
    Fecha26 de julio de 2024
    País / ámbitoColombia
    EstadoVigente

    Resumen

    Fallo de tutela de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional (M.P. Juan Carlos Cortés González), del 26 de julio de 2024, expediente T-9.781.138. Un operario que manejaba un puente grúa en una empresa de galvanizado en caliente dio positivo a marihuana en una prueba aleatoria de junio de 2023; tras la apertura de proceso disciplinario y la diligencia de descargos, en la que reconoció consumo el domingo anterior, la empresa terminó el contrato con justa causa por una falta grave del reglamento interno. Los jueces de instancia declararon improcedente la tutela. La Corte revocó esas decisiones, pero negó el amparo: verificó el debido proceso con los criterios de la SU-449 de 2020, encontró probado, con conceptos del médico laboral, la ARL, Medicina Legal y una universidad, que los efectos del cannabis en una labor de alto riesgo generaban un peligro concreto, y descartó la estabilidad laboral reforzada porque no había diagnóstico de adicción. Reiteró que la afectación del desempeño se analiza caso a caso y que, en labores riesgosas, basta que el consumo cree o potencie un riesgo. La magistrada Diana Fajardo Rivera aclaró el voto.

    Contenido principal

    • Hechos (párrs. 2-12): operario de zona húmeda con manejo de puente grúa desde 2018; prueba aleatoria del 26 de junio de 2023, negativa para cocaína y positiva para marihuana; descargos el 30 de junio; terminación el 10 de julio de 2023 con base en el reglamento interno y el num. 6 del art. 62 CST.
    • Instancias (párr. 105): el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira declararon improcedente la tutela por subsidiariedad.
    • Problema jurídico (párr. 56): si la empresa vulneró la estabilidad laboral reforzada, el trabajo, la seguridad social, el libre desarrollo de la personalidad, el debido proceso y el mínimo vital al despedir por un positivo a SPA a un trabajador de actividades de alto riesgo.
    • Resuelve: revoca la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, niega el amparo; ordena la comunicación del art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
    • Regla (párrs. 94 y 124): el empleador debe demostrar la incidencia negativa del consumo según la labor; cuando hay riesgo para la seguridad, no se exige que el riesgo se materialice, basta que el consumo lo cree o lo potencie.
    • Subregla (párrs. 60-67 y 130-131): la estabilidad reforzada opera ante adicción probada o consumo con consecuencias médicas conocidas por el empleador; el consumo recreativo sin diagnóstico no la activa ni exige autorización del Ministerio del Trabajo.
    • Deber de apoyo (párrs. 66 y 126-127): el empleador debe brindar apoyo y rehabilitación a quienes consumen, sean adictos o no, antes de terminar el contrato; sin adicción acreditada, debe fomentar programas preventivos, y en el caso se probaron capacitaciones y campañas internas.
    • Debido proceso (párrs. 88-92 y 107-129): aplicó los elementos mínimos del proceso disciplinario y las garantías de terminación de la SU-449 de 2020 y los halló cumplidos, incluida la previsión de la falta como grave en el reglamento.
    • Libre desarrollo e intimidad (párrs. 133-134): pueden limitarse en entornos donde está en juego la seguridad; el despido no sancionó el consumo recreativo, sino el riesgo creado en la operación.
    • Consecuencia práctica: la matriz de riesgos, el profesiograma, el concepto del médico ocupacional y el registro de capacitaciones fueron decisivos para sostener la terminación.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Guía directa para programas empresariales: valida pruebas aleatorias con consentimiento dentro del SG-SST en cargos de alto riesgo y distingue consumo recreativo de adicción protegida.

    Fuente oficial

    https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-306-24.htm

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  • Proyecto de Aerocivil para modificar el RAC 120 (programa de sustancias en aviación)

    Proyecto normativo (no expedido según lo verificado) para armonizar el RAC 120 con la enmienda 2 del LAR 120.

    TipoPronunciamiento
    DenominaciónProyecto de resolución de Aerocivil que modifica el RAC 120
    Quién se pronunciaUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)
    Fecha10 de julio de 2024
    País / ámbitoColombia
    NaturalezaDeclaración pública, no es norma vinculante

    Resumen

    Proyecto de resolución de la Aerocivil, en formato fechado el 10 de julio de 2024 y a nombre del Director General Sergio París Mendoza, que modificaría secciones del RAC 120 sobre prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Su motivación es armonizar el reglamento con el LAR 120 del SRVSOP, segunda edición, enmienda 2 de febrero de 2023, a partir de una propuesta de Brasil, Argentina y Colombia aceptada en la reunión RPEL/17 de 2022. El texto extiende el programa a los centros de instrucción y sus alumnos, fija una validez de cinco años para los programas, exige declaración de conformidad y regula supervisores, representante designado, instrucción periódica y documentación. En exámenes establece un panel mínimo de seis grupos, corte de alcohol de 20 mg/dL, consentimiento por muestra, confirmación de positivos, tasas aleatorias escalonadas, plazos posaccidente y seguimiento tras el reintegro. Ante negativa o positivo prevé consecuencias sobre licencias y aptitud psicofísica y aviso a Aerocivil en 48 horas. Redjurista publicó copias en noviembre de 2024 y febrero de 2025; no se confirmó su adopción.

    ¿Qué se dijo?

    • Quién y estado: Aerocivil, Director General Sergio París Mendoza; proyecto sin número ni fecha de expedición, en formato versión 10 del 10 de julio de 2024.
    • Considerandos: Convenio de Chicago (art. 37), adhesión al SRVSOP (convenio del 26 de julio de 2011), Res. 06352 de 2013 y enmienda del LAR 120 aceptada en la RPEL/17 (Lima, septiembre de 2022).
    • 120.001: definiciones, entre ellas corte de alcohol de 20 mg/dL y prueba confirmatoria con metodología química distinta del tamizaje.
    • 120.005-120.030: aplicación a personal con funciones sensibles, centros de instrucción y alumnos; programa obligatorio, declaración de conformidad, validez de cinco años, prohibiciones y selección aleatoria; recomienda examinar a todo el personal al menos cada 24 meses.
    • 120.100-120.105: la negativa acarrea rechazo de licencias por al menos un año, suspensión de atribuciones y de aptitud psicofísica; aviso a Aerocivil en 48 horas.
    • 120.200-120.230: instrucción inicial y actualización cada 36 meses como máximo, material educativo, divulgación, supervisores y representante designado.
    • 120.300-120.315: confirmación de positivos, laboratorio acreditado, derecho informado a negarse, aviso de positivos en 48 horas, panel de seis grupos y consentimiento expreso por muestra.
    • 120.320: examen previo (repetido si pasan más de 180 días), aleatorio con tasas de 50 %, 25 % o 10 % según tamaño, posaccidente (8 horas alcohol, 32 horas otras SPA), sospecha justificada, reintegro tras 2 años (3 si reincide) y al menos seis pruebas de seguimiento en 12 meses.
    • 120.325-120.335 y cap. E: registros con acceso controlado, confidencialidad, personal en el exterior, evaluación por especialista en adicciones y rehabilitación ambulatoria o con internación.
    • Arts. 2-5: incorporación a la versión oficial de los RAC, sin diferencias con los estándares OACI, y vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Anticipa un endurecimiento de los requisitos de pruebas en aviación que las empresas del sector deben seguir de cerca.

    Fuente

    https://www.redjurista.com/Compilaciones2018/tablas_ProyectosNormas/2025/02/13/pr_ac_0005aj_2025.pdf

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