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Proyecto de Ley 350 de 2025 Cámara: reducción de daños y Ley 1566 de 2012

Proyecto de ley que modifica la Ley 1566 de 2012 para fijar lineamientos de una política de reducción de riesgos y daños en el consumo de SPA.

TipoPronunciamiento
DenominaciónProyecto de Ley 350 de 2025 Cámara (reducción de daños)
Quién se pronunciaCongreso de la República – Cámara de Representantes (autores: Daniel Carvalho, Agmeth Escaf, Alejandro García, Alirio Uribe, Jennifer Pedraza, Juan Carlos Lozada, Leider Vásquez)
Fecha17 de septiembre de 2025
País / ámbitoColombia
NaturalezaDeclaración pública, no es norma vinculante

Resumen

Proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes el 17 de septiembre de 2025 por siete congresistas, que busca modificar la Ley 1566 de 2012 para fijar lineamientos de una política de reducción de riesgos y daños en el consumo de sustancias psicoactivas. Fue asignado a la Comisión Séptima y el 14 de octubre de 2025 se designó ponente único a Agmeth Escaf, quien rindió ponencia positiva para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso 2175 del 14 de noviembre de 2025. El articulado define la reducción de daños como enfoque transversal de salud pública, basado en evidencia, que complementa la prevención y no la reemplaza; fija objetivos como acciones diferenciadas, capacidades comunitarias y monitoreo de riesgos químicos en circulación; permite financiar estos programas con recursos del FRISCO, y ordena a las entidades territoriales y al Gobierno implementar acciones. Excluye el tabaco. La exposición de motivos recuerda proyectos similares archivados entre 2021 y 2023. No regula el trabajo directamente; su relevancia para las empresas está en el marco de salud pública sobre el que se apoyan los programas de prevención.

¿Qué se dijo?

  • Quién: autores Daniel Carvalho, Agmeth Escaf, Alejandro García, Alirio Uribe, Jennifer Pedraza, Juan Carlos Lozada y Leider Vásquez; ponente único Agmeth Escaf.
  • Cuándo: radicado el 17 de septiembre de 2025; ponente designado el 14 de octubre de 2025; informe de ponencia positiva para primer debate en la Gaceta 2175 del 14 de noviembre de 2025.
  • Art. 1 (objeto): modifica la Ley 1566 de 2012 y fija lineamientos de reducción de riesgos y daños con enfoque sociosanitario y diferencial; su parágrafo excluye el tabaco, regido por el Convenio Marco de la OMS.
  • Art. 2: define la reducción de riesgos y daños como enfoque transversal de salud pública, basado en evidencia, que complementa la prevención y protege a niños, niñas y adolescentes.
  • Art. 3: seis objetivos, entre ellos acciones diferenciadas con enfoque étnico y de género, fortalecimiento comunitario y monitoreo y alerta de riesgos químicos en circulación.
  • Art. 4: modifica el parágrafo 3 del art. 2 de la Ley 1566 para que recursos del FRISCO financien programas de reducción de daños y prevención.
  • Artículo nuevo (3A): entidades territoriales y Gobierno nacional deben implementar acciones de reducción de daños según lineamientos de los ministerios de Salud y de Justicia, entre otros.
  • Exposición de motivos: recuerda el PL 223 de 2021, dos iniciativas de 2022 y el PL 225 de 2023, todas archivadas; cita datos de Medicina Legal sobre muertes asociadas al alcohol entre 2013 y 2020.
  • Impacto fiscal: los autores sostienen que el proyecto no ordena gasto ni otorga beneficios tributarios.
  • Estado: no se verificó en fuente oficial si el proyecto avanzó después de la ponencia para primer debate.

¿Por qué importa para su programa de prevención?

No regula el trabajo, pero de aprobarse cambiaría el marco de salud pública (Ley 1566 de 2012) sobre el que se apoyan los programas empresariales.

Fuente

https://www.redjurista.com/Compilaciones2018/gacetasCongreso/2025/gc_2175_2025.pdf

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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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