Etiqueta: Colombia

Normas, jurisprudencia y pronunciamientos sobre alcohol y drogas: Colombia

  • Ley 30 de 1986: Estatuto Nacional de Estupefacientes

    Adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y dicta otras disposiciones.

    TipoLey
    DenominaciónLey 30 de 1986
    Autoridad / emisorCongreso de la República
    Fecha31 de enero de 1986
    País / ámbitoColombia
    EstadoModificada

    Resumen

    La Ley 30 de 1986 adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Se organiza en nueve capítulos y unas disposiciones finales: principios y definiciones (arts. 1 a 7), campañas de prevención y programas educativos (arts. 8 a 13), campañas contra el consumo de alcohol y tabaco (arts. 14 a 19), control de importación, fabricación y distribución de sustancias (arts. 20 a 31), delitos (arts. 32 a 50), contravenciones (arts. 51 a 76), destrucción de plantaciones y sustancias incautadas (arts. 77 a 83), tratamiento y rehabilitación (arts. 84 a 88) y Consejo Nacional de Estupefacientes (arts. 89 a 99). El artículo 2 define, entre otros, droga, estupefaciente, psicotrópico, abuso, dependencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, y fija la dosis para uso personal. Varias disposiciones han sido derogadas, modificadas, sobre todo por la Ley 365 de 1997, o declaradas inexequibles, como los artículos 51 y 87 por la Sentencia C-221 de 1994. La ley no impone obligaciones laborales a los empleadores ni regula pruebas en el trabajo; su utilidad para las empresas está en el vocabulario técnico, en el enfoque de prevención y rehabilitación y en reglas sectoriales, como la suspensión de licencias de pilotaje o navegación.

    Contenido principal

    • Cap. I (arts. 1 a 7): principios generales y definiciones; el art. 2 define droga, estupefaciente, psicotrópico, abuso, dependencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, y su lit. j fija la dosis para uso personal (exequible, C-221 de 1994).
    • Cap. II (arts. 8 a 13): campañas bajo supervisión del Consejo Nacional de Estupefacientes (art. 9) e información sobre riesgos de la farmacodependencia en los programas educativos (art. 11).
    • Cap. III (arts. 14 a 19): alcohol y tabaco; advertencias obligatorias en etiquetas de licores y cigarrillos (arts. 16 a 18); los arts. 14 y 19 figuran derogados.
    • Cap. IV (arts. 20 a 31): control de importación, fabricación y distribución de sustancias de control especial y precursores, a cargo del Ministerio de Salud.
    • Cap. V (arts. 32 a 50): delitos de cultivo, tráfico, destinación de bienes, estímulo al uso ilícito y suministro a menores; varios artículos modificados por la Ley 365 de 1997.
    • Cap. VI (arts. 51 a 76): contravenciones y procedimiento; el art. 51 fue declarado inexequible (C-221 de 1994); el art. 65 prevé suspensión o cancelación de licencias de pilotaje o navegación.
    • Cap. VIII (arts. 84 a 88): tratamiento y rehabilitación orientados a la reincorporación del farmacodependiente; el art. 87 fue declarado inexequible.
    • Cap. IX (arts. 89 a 99): integración y funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes y del Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.
    • Arts. 100 y 101: disposiciones presupuestales y vigencia desde la sanción.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Aporta el vocabulario legal básico (droga, estupefaciente, dosis personal) que usan reglamentos internos y programas de prevención.

    Fuente oficial

    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=2774

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Código Sustantivo del Trabajo, arts. 60 y 62: embriaguez, drogas y justa causa

    Código laboral colombiano: prohibiciones a los trabajadores (art. 60) y terminación del contrato por justa causa (art. 62).

    TipoLey
    DenominaciónCódigo Sustantivo del Trabajo, arts. 60 y 62
    Autoridad / emisorGobierno Nacional (Decretos Ley 2663 y 3743 de 1950)
    Fecha1950
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones individuales de trabajo en Colombia. Su artículo 60 enumera ocho prohibiciones a los trabajadores; la del numeral 2 impide presentarse al trabajo embriagado o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes, y la Secretaría del Senado la marca como condicionalmente exequible por la Sentencia C-636 de 2016, que solo admite consecuencias disciplinarias cuando el consumo afecta directamente el desempeño. El artículo 62 fija las justas causas de terminación. Su literal A, numeral 6, permite al empleador terminar el contrato por violación grave de las obligaciones y prohibiciones de los artículos 58 y 60, o por faltas graves calificadas así en reglamentos, pactos o contratos; el numeral 11 se refiere a cualquier vicio que perturbe la disciplina. Para las causales 9 a 15 se exige aviso con quince días de anticipación, y el parágrafo obliga a comunicar la causal al terminar, sin poder alegar otras después. Ninguno de los dos artículos regula pruebas de alcohol o drogas; en la práctica, la empresa debe llevar la prohibición y la calificación de la falta a su reglamento interno y aplicar el debido proceso disciplinario.

    Contenido principal

    • Art. 56: obligaciones generales; el empleador debe protección y seguridad, y el trabajador obediencia y lealtad.
    • Art. 58, num. 7: el trabajador debe seguir las instrucciones preventivas de accidentes y enfermedades.
    • Art. 60, num. 2: prohíbe presentarse embriagado o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes; condicionalmente exequible (C-636 de 2016).
    • Art. 60, nums. 1 y 3 a 8: otras prohibiciones, como sacar útiles sin permiso, portar armas, faltar sin justa causa o disminuir el ritmo de trabajo.
    • Art. 62, lit. A, num. 6: justa causa por violación grave de los arts. 58 y 60 o por falta grave calificada en reglamentos, pactos o contratos.
    • Art. 62, lit. A, num. 11: justa causa por cualquier vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
    • Art. 62, lit. A, num. 12: justa causa por negativa sistemática a aceptar medidas preventivas o curativas prescritas por el médico del empleador o las autoridades.
    • Art. 62, lit. A, inciso final: en las causales 9 a 15 el empleador debe avisar con al menos quince días de anticipación.
    • Art. 62, parágrafo: la causal se comunica al momento de terminar; después no pueden invocarse otras distintas.
    • Modificaciones: el art. 62 fue modificado por el Decreto 2351 de 1965 (art. 7); según la página consultada, la Ley 2466 de 2025 reformó los arts. 57 y 59, no el 60 ni el 62.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la base contractual-disciplinaria de cualquier política de alcohol y drogas: define la prohibición y la vía de la justa causa, hoy leída con el condicionamiento de la C-636 de 2016 y el debido proceso del art. 115 CST.

    Fuente oficial

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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