Una solución de DHM Global · 13 años en prevención de alcohol y drogasdhmglobal.com.co ↗Alcohosensores e insumos ↗Tienda ↗
BIBLIOTECA ← Volver a la biblioteca jurídica

Ley 30 de 1986: Estatuto Nacional de Estupefacientes

Adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y dicta otras disposiciones.

TipoLey
DenominaciónLey 30 de 1986
Autoridad / emisorCongreso de la República
Fecha31 de enero de 1986
País / ámbitoColombia
EstadoModificada

Resumen

La Ley 30 de 1986 adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Se organiza en nueve capítulos y unas disposiciones finales: principios y definiciones (arts. 1 a 7), campañas de prevención y programas educativos (arts. 8 a 13), campañas contra el consumo de alcohol y tabaco (arts. 14 a 19), control de importación, fabricación y distribución de sustancias (arts. 20 a 31), delitos (arts. 32 a 50), contravenciones (arts. 51 a 76), destrucción de plantaciones y sustancias incautadas (arts. 77 a 83), tratamiento y rehabilitación (arts. 84 a 88) y Consejo Nacional de Estupefacientes (arts. 89 a 99). El artículo 2 define, entre otros, droga, estupefaciente, psicotrópico, abuso, dependencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, y fija la dosis para uso personal. Varias disposiciones han sido derogadas, modificadas, sobre todo por la Ley 365 de 1997, o declaradas inexequibles, como los artículos 51 y 87 por la Sentencia C-221 de 1994. La ley no impone obligaciones laborales a los empleadores ni regula pruebas en el trabajo; su utilidad para las empresas está en el vocabulario técnico, en el enfoque de prevención y rehabilitación y en reglas sectoriales, como la suspensión de licencias de pilotaje o navegación.

Contenido principal

  • Cap. I (arts. 1 a 7): principios generales y definiciones; el art. 2 define droga, estupefaciente, psicotrópico, abuso, dependencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, y su lit. j fija la dosis para uso personal (exequible, C-221 de 1994).
  • Cap. II (arts. 8 a 13): campañas bajo supervisión del Consejo Nacional de Estupefacientes (art. 9) e información sobre riesgos de la farmacodependencia en los programas educativos (art. 11).
  • Cap. III (arts. 14 a 19): alcohol y tabaco; advertencias obligatorias en etiquetas de licores y cigarrillos (arts. 16 a 18); los arts. 14 y 19 figuran derogados.
  • Cap. IV (arts. 20 a 31): control de importación, fabricación y distribución de sustancias de control especial y precursores, a cargo del Ministerio de Salud.
  • Cap. V (arts. 32 a 50): delitos de cultivo, tráfico, destinación de bienes, estímulo al uso ilícito y suministro a menores; varios artículos modificados por la Ley 365 de 1997.
  • Cap. VI (arts. 51 a 76): contravenciones y procedimiento; el art. 51 fue declarado inexequible (C-221 de 1994); el art. 65 prevé suspensión o cancelación de licencias de pilotaje o navegación.
  • Cap. VIII (arts. 84 a 88): tratamiento y rehabilitación orientados a la reincorporación del farmacodependiente; el art. 87 fue declarado inexequible.
  • Cap. IX (arts. 89 a 99): integración y funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes y del Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.
  • Arts. 100 y 101: disposiciones presupuestales y vigencia desde la sanción.

¿Por qué importa para su programa de prevención?

Aporta el vocabulario legal básico (droga, estupefaciente, dosis personal) que usan reglamentos internos y programas de prevención.

Fuente oficial

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=2774

Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

Lleve esta norma a su programa

Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.

Haz tu programa →