Categoría: Leyes

Leyes sobre prevención y control de alcohol y drogas

  • México: Ley Federal del Trabajo y la prohibición de trabajar en estado de embriaguez

    Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo sobre embriaguez, narcóticos y reconocimientos médicos de los trabajadores.

    TipoLey
    DenominaciónLey Federal del Trabajo – artículos 47 fr. XIII, 134 fr. X y 135 fr. IV y V
    Autoridad / emisorCongreso de la Unión
    Fecha14 de mayo de 2026
    País / ámbitoMéxico
    EstadoVigente

    Resumen

    La Ley Federal del Trabajo es la ley que regula las relaciones laborales en México; data de 1970 y su última reforma, según el PDF de la Cámara de Diputados, se publicó el 14 de mayo de 2026. No tiene un capítulo dedicado a alcohol y drogas, pero varias disposiciones son la base de los programas empresariales. El artículo 47, fracción XIII, permite al patrón rescindir la relación sin responsabilidad cuando el trabajador se presenta en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, salvo prescripción médica comunicada antes de iniciar labores con la receta firmada. El artículo 135, fracciones IV y V, prohíbe a los trabajadores presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de esas sustancias, con la misma excepción. El artículo 134, fracción X, obliga a someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas de la empresa. El artículo 116 prohíbe expendios de bebidas embriagantes y casas de juego en los centros de trabajo y, en los ubicados fuera de poblaciones, extiende la prohibición a un radio de cuatro kilómetros. Estas reglas sustentan reglamentos interiores, controles y procedimientos disciplinarios.

    Contenido principal

    • Art. 47, fr. XIII: rescisión sin responsabilidad para el patrón si el trabajador se presenta en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes.
    • Art. 47, fr. XIII, excepción: medicamento con prescripción médica, con aviso al patrón y presentación de la receta firmada antes de iniciar labores.
    • Art. 116: prohíbe expendios de bebidas embriagantes y casas de juegos de azar en los centros de trabajo.
    • Art. 116: fuera de poblaciones, la prohibición alcanza un radio de 4 km; son embriagantes las bebidas de más de 5 % de alcohol.
    • Art. 134, fr. X: someterse a los reconocimientos médicos del reglamento interior y normas de la empresa, para comprobar que no se padece incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable (fuente secundaria).
    • Art. 135, fr. IV: prohibición de presentarse a trabajar en estado de embriaguez.
    • Art. 135, fr. V: prohibición de presentarse bajo efectos de narcóticos o drogas enervantes, salvo prescripción médica informada al patrón.
    • Última reforma publicada en el DOF: 14-may-2026, según la portada del PDF oficial.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Base legal mexicana para incluir en el reglamento interior la prohibición de laborar bajo efectos de alcohol o drogas y la obligación de exámenes médicos.

    Fuente oficial

    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de México

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Ley 2466 de 2025 (reforma laboral): debido proceso disciplinario

    Reforma laboral: modifica normas laborales para el trabajo decente y digno en Colombia.

    TipoLey
    DenominaciónLey 2466 de 2025
    Autoridad / emisorCongreso de la República
    Fecha25 de junio de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley 2466 de 2025 es la reforma laboral orientada al trabajo decente y digno. Modifica el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y otras normas. En el texto revisado, su Título I fija objeto y principios, y el Título II regula la estabilidad laboral, con el contrato indefinido como regla y límites al de término fijo; los ingresos, con jornada máxima de 42 horas semanales, horas extras y recargo dominical progresivo; la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación; la formalización, con aprendizaje, plataformas digitales de reparto, trabajo doméstico y migrantes; y la tercerización. Para los programas de prevención, su pieza clave es el artículo 7, que sustituye el artículo 115 del CST y establece el debido proceso para imponer sanciones disciplinarias: principios como presunción de inocencia y proporcionalidad, comunicación escrita de cargos, traslado de pruebas, plazo para descargos, decisión motivada e impugnación, con régimen simplificado para empresas de menos de diez trabajadores y obligación de actualizar el reglamento en doce meses. El texto revisado no contiene reglas sobre alcohol, drogas o sustancias psicoactivas ni modifica los artículos 60 o 62 del CST.

    Contenido principal

    • Título I (arts. 1 a 4): objeto, ámbito, empleados públicos y nueve principios del derecho laboral.
    • Art. 5: modifica el art. 47 CST; el contrato a término indefinido es la regla general.
    • Art. 6: modifica el art. 46 CST; contrato a término fijo hasta 4 años y por obra con descripción precisa; si no se cumplen los requisitos, se entiende indefinido.
    • Art. 7: sustituye el art. 115 CST; debido proceso disciplinario con principios y procedimiento por pasos; par. 4 actualización del reglamento en 12 meses; régimen simplificado para empresas de menos de 10 trabajadores.
    • Art. 8: modifica el art. 120 CST; publicación del reglamento por medios físicos y virtuales.
    • Arts. 10 a 14: trabajo diurno y nocturno, jornada de 42 horas semanales, horas extras y recargo progresivo por trabajo en día de descanso.
    • Art. 15: amplía las obligaciones del art. 57 CST, incluidas licencias, ajustes razonables por discapacidad y cuota de contratación de personas con discapacidad.
    • Arts. 16 a 20: límites a la subordinación y prohibiciones de discriminación (adiciona numerales al art. 59 CST, entre ellos despido por salud mental).
    • Arts. 21 a 43: formalización; aprendizaje, plataformas digitales de reparto (vigencia sujeta a reglamentación), trabajo doméstico, migrantes y otros regímenes.
    • Arts. 44 a 49: tercerización, empresas de servicios temporales, flexibilidad para cuidadores y prohibición de maniobras de elusión (art. 59A CST).

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    No regula el consumo, pero toda sanción derivada de una prueba positiva o de una negativa debe seguir este debido proceso.

    Fuente oficial

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Brasil: Lei 14.071 de 2020 y el examen toxicológico en el Código de Tránsito

    Modifica el Código de Tránsito Brasileño (Lei 9.503/1997), entre otros, en materia de examen toxicológico para conductores de categorías C, D y E.

    TipoLey
    DenominaciónLei nº 14.071, de 13 de outubro de 2020
    Autoridad / emisorPresidência da República / Congresso Nacional
    Fecha13 de octubre de 2020
    País / ámbitoBrasil
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Lei nº 14.071, de 13 de octubre de 2020, modifica ampliamente el Código de Trânsito Brasileiro (CTB, Lei 9.503/1997). Ajusta la composición del Consejo Nacional de Tránsito, crea el Registro Nacional Positivo de Condutores, admite documentos digitales, cambia reglas de luces, sillas infantiles y giros, y redefine el sistema de puntos para suspender el derecho a conducir, con umbrales de 20, 30 o 40 puntos en 12 meses según las infracciones gravísimas registradas. En materia de drogas, el art. 148-A del CTB exige resultado negativo en examen toxicológico para obtener y renovar licencias de las categorías C, D y E; quienes tengan menos de 70 años deben repetirlo cada dos años y seis meses, con contraprueba y recurso administrativo sin efecto suspensivo. Un positivo en el examen periódico suspende el derecho a conducir por tres meses, hasta registrar un negativo, sin otras penalidades. El nuevo art. 165-B tipifica como infracción gravísima conducir esos vehículos sin el examen, 30 días después del plazo. El art. 147 fija la periodicidad de los exámenes médicos según la edad. La ley entró en vigor 180 días después de su publicación oficial. Complementa la Lei 13.103/2015 para empleadores del transporte.

    Contenido principal

    • Art. 1: modifica numerosos artículos del CTB; art. 2: definiciones del anexo I; art. 3: luces diurnas en vehículos nuevos.
    • Art. 4: mantiene la validez de licencias expedidas antes de la ley; art. 6: revocaciones; art. 7: vigencia 180 días después de la publicación.
    • CTB art. 147: examen médico cada 10 años (menores de 50), cada 5 años (de 50 a menos de 70) y cada 3 años (70 o más).
    • CTB art. 148-A, caput: examen toxicológico negativo para obtener y renovar licencias C, D y E.
    • CTB art. 148-A, § 2: repetición cada 2 años y 6 meses para menores de 70 años.
    • CTB art. 148-A, § 4: contraprueba y recurso administrativo sin efecto suspensivo.
    • CTB art. 148-A, § 5: un positivo en el examen periódico suspende el derecho a conducir 3 meses, hasta registrar un negativo en el Renach.
    • CTB art. 165-B: conducir sin el examen, 30 días después del plazo, es infracción gravísima con multa multiplicada por cinco y suspensión de 3 meses.
    • CTB art. 261: suspensión al sumar 20, 30 o 40 puntos en 12 meses, según las infracciones gravísimas registradas.
    • CTB arts. 19 y 268-A: Registro Nacional Positivo de Condutores.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Complementa el control laboral: los conductores profesionales deben acreditar el examen toxicológico también ante la autoridad de tránsito.

    Fuente oficial

    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2020/lei/l14071.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Brasil

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Brasil: Lei 13.103 de 2015 y el examen toxicológico de conductores profesionales

    Regula el ejercicio de la profesión de conductor y modifica la CLT, el Código de Tránsito Brasileño y la Lei 11.442/2007.

    TipoLey
    DenominaciónLei nº 13.103, de 2 de março de 2015 (Lei do Motorista)
    Autoridad / emisorPresidência da República / Congresso Nacional
    Fecha2 de marzo de 2015
    País / ámbitoBrasil
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Lei nº 13.103, de 2 de marzo de 2015, conocida como Lei do Motorista, regula el ejercicio de la profesión de conductor en el transporte por carretera de pasajeros y de carga en Brasil. Modifica la Consolidação das Leis do Trabalho (CLT), el Código de Trânsito Brasileiro (CTB, Lei 9.503/1997) y la Lei 11.442/2007, y revoca partes de la Lei 12.619/2012. En materia de sustancias, incorpora a la CLT el examen toxicológico obligatorio del conductor profesional en la admisión y en la desvinculación, con derecho a contraprueba y confidencialidad, ventana de detección mínima de 90 días y foco en sustancias que causen dependencia o comprometan la conducción. El conductor debe someterse al examen y a un programa de control de drogas y alcohol del empleador al menos cada dos años y seis meses, y la negativa constituye infracción disciplinaria. La ley también fija la jornada de ocho horas prorrogable, descansos mínimos, tiempo de espera y reglas para viajes largos, y garantiza atención pública en salud a conductores dependientes. En el CTB introdujo el examen toxicológico para las licencias C, D y E. Es la base de los programas de control en empresas de transporte brasileñas.

    Contenido principal

    • Art. 1: ejercicio de la profesión de conductor en el transporte por carretera de pasajeros y de carga.
    • Art. 2: derechos del conductor (formación, atención en salud, medicina ocupacional y seguro obligatorio a cargo del empleador).
    • Art. 3: atención en el SUS a conductores dependientes de sustancias psicoactivas.
    • Art. 5 (CLT art. 168, §§ 6 y 7): examen toxicológico en admisión y desvinculación, contraprueba, confidencialidad y ventana mínima de 90 días; vale el examen del CTB de los últimos 60 días.
    • Art. 6 (CLT art. 235-B, VII y parágrafo único): examen y programa de control al menos cada 2 años y 6 meses; la negativa es infracción disciplinaria.
    • CLT art. 235-C: jornada de 8 horas prorrogable hasta 2 (o 4 por convenio), 1 hora de comida y 11 horas de descanso cada 24 horas.
    • CLT arts. 235-D a 235-G: viajes largos y descanso semanal, pausas en el transporte de pasajeros, jornada 12×36 por convenio y remuneración que no comprometa la seguridad.
    • Art. 7: inserta en el CTB los arts. 67-A, 67-C y 67-E sobre tiempos de conducción, pausas y registros.
    • Art. 8: inserta el art. 148-A del CTB (examen toxicológico para categorías C, D y E, con ventana mínima de 90 días, contraprueba y confidencialidad).
    • Art. 13: calendario escalonado para exigir los exámenes toxicológicos; art. 21: revocaciones de la Lei 12.619/2012.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es el principal mandato legal latinoamericano de pruebas toxicológicas laborales periódicas, determinante para transportadoras con operación en Brasil.

    Fuente oficial

    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/lei/l13103.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Brasil

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  • Chile: Ley 20.770, Ley Emilia

    Modifica la Ley de Tránsito respecto del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, gravísimas o muerte.

    TipoLey
    DenominaciónLey N.º 20.770 (Ley Emilia)
    Autoridad / emisorMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones
    Fecha16 de septiembre de 2014
    País / ámbitoChile
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley N.º 20.770, conocida como Ley Emilia, fue promulgada el 15 de septiembre de 2014 y publicada el 16 de septiembre de 2014, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Modifica la Ley 18.290 de Tránsito y el Decreto Ley 321 de 1925 para endurecer las penas por conducir en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o la muerte. Amplía el deber de detenerse, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad a los accidentes con resultado de muerte, y sanciona su incumplimiento con presidio, multas, inhabilidad perpetua y comiso en los casos graves. Crea el artículo 195 bis, que castiga la negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias u otras científicas y, en accidentes graves, la obstrucción o el retraso de los exámenes. Fija penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando se causa la muerte, con multa, inhabilidad perpetua y comiso, y agrava la pena si el conductor reincide, conduce profesionalmente o lo hace con licencia cancelada. Además, suspende por un año cualquier pena sustitutiva, que se cumple en privación efectiva de libertad. Refuerza los controles de alcohol en conductores profesionales.

    Contenido principal

    • Estructura: art. 1 modifica la Ley 18.290; art. 2 modifica el DL 321 de 1925 sobre libertad condicional.
    • Art. 176: el deber de detenerse, prestar la ayuda posible y dar cuenta se extiende a accidentes con muerte.
    • Art. 195: incumplir ese deber con lesiones gravísimas o muerte acarrea presidio menor en grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de 11 a 20 UTM y comiso.
    • Art. 195 bis: negativa injustificada a las pruebas, multa de 3 a 10 UTM y suspensión de hasta un mes; en accidentes graves, presidio e inhabilidad perpetua.
    • Art. 196: ebriedad con lesiones gravísimas, presidio menor en grado máximo; con muerte, hasta presidio mayor en grado mínimo; multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua y comiso.
    • Art. 196, agravantes: condena previa, ser conductor profesional en ejercicio de funciones o conducir con licencia cancelada o inhabilidad perpetua.
    • Art. 196 bis: reglas especiales para determinar la pena, sin aplicar los arts. 67, 68 y 68 bis del Código Penal.
    • Art. 196 ter: la pena sustitutiva se suspende un año, durante el cual se cumple privación efectiva de libertad.
    • Art. 209 y DL 321, art. 3: ajustes de penas y libertad condicional tras cumplir dos tercios de la condena.
    • Art. 183: se elimina su inciso final.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Eleva el riesgo penal de conductores profesionales y refuerza la necesidad de controles de alcohol en flotas.

    Fuente oficial

    https://www.leychile.cl/Consulta/obtxml?opt=7&idLey=20770

    Leer el texto oficial ↗Más de Chile

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Ley 1696 de 2013: sanciones por conducir bajo el influjo de alcohol u otras SPA

    Disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras SPA.

    TipoLey
    DenominaciónLey 1696 de 2013
    Autoridad / emisorCongreso de la República
    Fecha19 de diciembre de 2013
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley 1696 de 2013 establece sanciones penales y administrativas para la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. En lo penal, agrega una circunstancia de agravación al homicidio culposo cuando el conductor tiene alcoholemia de primer grado o superior, o está bajo efecto de drogas que producen dependencia, y ello fue determinante. En lo administrativo, modifica el Código Nacional de Tránsito: la suspensión o cancelación de la licencia exige entregarla, crea la infracción de conducir bajo alcohol o SPA, duplica multa y suspensión para conductores de servicio público, transporte escolar e instructores, y ordena inmovilizar el vehículo. Sustituye el artículo 152 con una tabla de sanciones por grado de alcoholemia, de cero a tercero, y por reincidencia, que combina suspensión o cancelación de la licencia, multas en salarios diarios, acciones comunitarias e inmovilización. Negarse a la prueba o huir acarrea cancelación de la licencia y la multa máxima. La prueba debe ser no lesiva y la define Medicina Legal. Para las empresas con conductores, fija el umbral legal desde 20 mg de etanol por 100 ml de sangre y el régimen de consecuencias en vía pública.

    Contenido principal

    • Art. 1: objeto; sancionar penal y administrativamente la conducción bajo el influjo del alcohol u otras SPA.
    • Art. 2: adiciona el num. 6 al art. 110 del Código Penal; la pena del homicidio culposo aumenta de dos terceras partes al doble en esos casos.
    • Art. 3: modifica el parágrafo del art. 26 de la Ley 769 de 2002; entrega de la licencia, prohibición expresa de conducir y nueva licencia 25 años después de la cancelación (inciso condicionalmente exequible).
    • Art. 4: crea el literal F del art. 131 de la Ley 769 de 2002; duplica sanciones para servicio público, transporte escolar e instructores, inmoviliza el vehículo y encarga a Medicina Legal la prueba no lesiva.
    • Art. 5: sustituye el art. 152; grados de alcoholemia 0 (20-39), 1 (40-99), 2 (100-149) y 3 (150 o más) mg de etanol/100 ml de sangre, con sanciones crecientes por reincidencia.
    • Art. 5, pars. 2 y 3: retención preventiva de la licencia y registro en el RUNT; la negativa a la prueba o la fuga implican cancelación, 1.440 smdlv e inmovilización por 20 días hábiles.
    • Art. 5, pars. 4 y 5: con 20 mg/100 ml o más no se requieren pruebas de otras SPA; no aplica la reducción de multas del art. 136.
    • Arts. 6 y 7: registro en video o audio de los procedimientos y conservación de las sanciones en el RUNT para contar reincidencias.
    • Arts. 8 y 9: tratamiento integral contra el alcoholismo para condenados con el agravante y publicación de las sanciones en expendios y parqueaderos.
    • Art. 10: vigencia desde la promulgación.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es el marco sancionatorio vial que pesa sobre conductores de la empresa y sustenta la cero tolerancia en los PESV.

    Fuente oficial

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1696_2013.html

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  • Ley 1581 de 2012: protección de datos personales y datos de salud

    Disposiciones generales para la protección de datos personales (ley estatutaria).

    TipoLey
    DenominaciónLey 1581 de 2012
    Autoridad / emisorCongreso de la República
    Fecha17 de octubre de 2012
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley Estatutaria 1581 de 2012 fija las disposiciones generales de protección de datos personales en Colombia y desarrolla el derecho de las personas a conocer, actualizar y rectificar la información recogida sobre ellas en bases de datos. Aplica a entidades públicas y privadas que traten datos personales, con exclusiones como el ámbito doméstico, la seguridad nacional o el periodismo. Define los conceptos básicos, enuncia principios como finalidad, libertad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, y crea categorías especiales: los datos sensibles, entre ellos los relativos a la salud, cuyo tratamiento está prohibido salvo excepciones como la autorización explícita del titular, y los datos de niños, niñas y adolescentes. Exige autorización previa e informada para el tratamiento, regula consultas y reclamos, y establece deberes para responsables y encargados. La Superintendencia de Industria y Comercio vigila el cumplimiento y puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, suspensión de actividades y cierre. También administra el Registro Nacional de Bases de Datos y regula las transferencias internacionales. En un programa de alcohol y drogas, los resultados de pruebas y la información de salud son datos sensibles sujetos a esta ley.

    Contenido principal

    • Títulos I y II (arts. 1 a 4): objeto, ámbito de aplicación con exclusiones, definiciones y principios rectores del tratamiento.
    • Art. 5: datos sensibles, entre ellos los relativos a la salud.
    • Art. 6: prohíbe el tratamiento de datos sensibles salvo excepciones, como autorización explícita del titular.
    • Art. 7: protección reforzada de datos de niños, niñas y adolescentes.
    • Art. 8: derechos del titular; conocer, actualizar, rectificar, pedir prueba de la autorización, quejarse ante la SIC, revocar y acceder gratis.
    • Arts. 9 y 10: autorización previa e informada, consultable después, y casos en que no se requiere.
    • Arts. 14 a 16: procedimientos de consultas y reclamos.
    • Arts. 17 y 18: deberes de responsables y encargados, como seguridad de la información y manuales internos.
    • Arts. 19 a 25: la SIC como autoridad, sus funciones, sanciones de hasta 2.000 SMMLV, criterios de graduación y Registro Nacional de Bases de Datos.
    • Art. 26: prohibición de transferir datos a países sin nivel adecuado de protección, con excepciones.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Los resultados de pruebas de alcohol y drogas son datos de salud: su recolección, custodia y circulación en la empresa quedan sujetas a este régimen, como lo recuerda la Res. 1843 de 2025.

    Fuente oficial

    https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/ley_1581_2012.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Ley 1566 de 2012: atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas

    Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen SPA y creación del premio nacional 'Entidad comprometida con la prevención'.

    TipoLey
    DenominaciónLey 1566 de 2012
    Autoridad / emisorCongreso de la República
    Fecha31 de julio de 2012
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley 1566 de 2012 dicta normas para garantizar la atención integral a las personas que consumen sustancias psicoactivas y crea un premio nacional para entidades que previenen ese consumo. Parte de reconocer el consumo, abuso y adicción a sustancias lícitas o ilícitas como asunto de salud pública y bienestar familiar, y la adicción como enfermedad que requiere atención integral. Ordena que el Sistema General de Seguridad Social en Salud cubra intervenciones, medicamentos y actividades para quienes tienen trastornos derivados del consumo, prestadas en servicios habilitados y previo consentimiento informado revocable. En el ámbito laboral, el artículo 6 dispone que las administradoras de riesgos laborales implementen programas de prevención, tratamiento y control en el lugar de trabajo, y el artículo 7 les encarga un proyecto institucional preventivo dentro de los programas de salud ocupacional, con información, formación y capacitación. El artículo 8 crea un reconocimiento anual no pecuniario a entidades comprometidas con la prevención. Además asigna funciones al SENA, al Ministerio de Salud y a la Procuraduría. Para las empresas, es la base legal del enfoque de salud pública y del apoyo técnico de la ARL.

    Contenido principal

    • Art. 1: reconoce el consumo, abuso y adicción a SPA como asunto de salud pública y la adicción como enfermedad que requiere atención integral.
    • Art. 2: derecho a atención integral en el SGSSS; parágrafos sobre inclusión en planes de beneficios, financiación progresiva y uso de recursos del Frisco.
    • Art. 3: atención en IPS habilitadas de distinta complejidad, incluidos servicios amigables para adolescentes y centros comunitarios.
    • Art. 4: consentimiento informado previo, con información sobre tratamiento, riesgos y alternativas; revocable en cualquier momento.
    • Art. 5: sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud a centros que incumplan condiciones de habilitación.
    • Art. 6: el Gobierno formula políticas de prevención; las ARL implementan programas de prevención, tratamiento y control en el lugar de trabajo.
    • Art. 7: las ARL desarrollan un proyecto institucional preventivo en el ámbito laboral, con información, formación y capacitación.
    • Art. 8: premio anual no pecuniario Entidad comprometida con la prevención, otorgado por el Ministerio de Salud.
    • Arts. 9 a 11: formación técnica a cargo del SENA, seguimiento y estándares del Ministerio de Salud y vigilancia de la Procuraduría con informe anual al Congreso.
    • Art. 12: vigencia desde la promulgación y derogatoria de normas contrarias.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Fundamenta el enfoque de salud pública (no solo disciplinario) y el rol de las ARL en la prevención laboral; respalda la remisión a tratamiento ante un positivo.

    Fuente oficial

    https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/ley_1566_2012.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Ley 1562 de 2012: Sistema de Riesgos Laborales y sanciones al empleador

    Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

    TipoLey
    DenominaciónLey 1562 de 2012
    Autoridad / emisorCongreso de la República
    Fecha11 de julio de 2012
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley 1562 de 2012 modifica el Sistema de Riesgos Laborales y actualiza conceptos básicos de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia. Define el Sistema General de Riesgos Laborales y dispone que la antigua salud ocupacional se entienda como seguridad y salud en el trabajo, y el programa de salud ocupacional como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Amplía la afiliación obligatoria a grupos como contratistas con contratos de más de un mes e independientes en actividades de alto riesgo. Define el accidente de trabajo, incluidos los ocurridos en traslados con transporte del empleador y en actividades recreativas o deportivas organizadas por él, y la enfermedad laboral, con tabla periódica. Regula cotizaciones, efectos de la mora, recursos para promoción y prevención, el Fondo de Riesgos Laborales, las juntas de calificación, la prescripción y la inspección del trabajo. Su artículo 13 fija las sanciones al empleador por incumplir normas de seguridad y salud: multas de hasta 500 salarios mínimos, suspensión o cierre en reincidencia y multas mayores si hay muertes. El texto no trata alcohol ni drogas; su relevancia para la prevención es el régimen sancionatorio, al que remiten normas de 2025.

    Contenido principal

    • Art. 1: definiciones; Sistema General de Riesgos Laborales, seguridad y salud en el trabajo y SG-SST como nueva denominación.
    • Art. 2: modifica el art. 13 del Decreto Ley 1295 de 1994; afiliados obligatorios y voluntarios.
    • Art. 3: accidente de trabajo; incluye órdenes del empleador, traslados en transporte suministrado por él, funciones sindicales y actividades recreativas o deportivas organizadas por el empleador.
    • Art. 4: enfermedad laboral por exposición a factores de riesgo del trabajo; tabla actualizada al menos cada tres años.
    • Arts. 5 a 7: ingreso base de liquidación, monto de cotizaciones entre 0,348% y 8,7% y efectos de la mora en aportes.
    • Arts. 8 a 12: reporte de actividades de las ARL, supervisión de empresas de alto riesgo, micro y pequeñas empresas, distribución de la cotización para promoción y prevención y Fondo de Riesgos Laborales.
    • Art. 13: modifica el art. 91 del Decreto Ley 1295 de 1994; multas hasta 500 SMMLV, suspensión hasta 120 días o cierre, y de 20 a 1.000 SMMLV por muerte con incumplimiento.
    • Arts. 16 a 20: juntas de calificación de invalidez; partes declaradas inexequibles o condicionalmente exequibles.
    • Arts. 26 y 27: modifica obligaciones del empleador y del trabajador del Decreto Ley 1295 de 1994, con parágrafos sobre teletrabajo.
    • Arts. 30, 32 y 33: multa hasta 1.000 SMMLV por omisión de reportes, sistema de inspectores y vigencia desde la publicación.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    No regula el consumo de SPA, pero su art. 13 es el régimen sancionatorio que aplican el Decreto 728 de 2025 y la Res. 1843 de 2025 cuando el empleador incumple la prevención o las evaluaciones; además fija la terminología SG-SST.

    Fuente oficial

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1562_2012.html

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Chile: Ley 20.580 de Tolerancia Cero al alcohol en la conducción

    Modifica la Ley 18.290 aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo influencia de estupefacientes o sicotrópicos y bajo la influencia del alcohol.

    TipoLey
    DenominaciónLey N.º 20.580 (Ley Tolerancia Cero)
    Autoridad / emisorMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones
    Fecha15 de marzo de 2012
    País / ámbitoChile
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley N.º 20.580, conocida como Ley Tolerancia Cero, fue promulgada el 9 de marzo de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Tiene dos artículos: el primero introduce doce modificaciones a la Ley 18.290 de Tránsito y el segundo ajusta una referencia de la Ley 20.388. Su objeto es aumentar las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas. Rebaja el umbral de ebriedad de 1,0 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre y fija la franja de conducción bajo la influencia del alcohol en más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil. Faculta a Carabineros para exigir pruebas respiratorias evidenciales u otras científicas con instrumentos certificados por el ministerio. Endurece multas, suspensiones y cancelaciones de licencia, prevé inhabilidad perpetua en ciertos casos, permite suspender la licencia desde la audiencia de control de detención y sanciona conducir durante la sanción. Aunque es una norma de tránsito, define los umbrales de alcoholemia que muchas empresas chilenas usan como referencia en sus reglamentos internos.

    Contenido principal

    • Art. 1: doce modificaciones a la Ley 18.290 de Tránsito; art. 2: ajuste de referencia en la Ley 20.388.
    • Ley 18.290, art. 111: ebriedad desde 0,8 g por mil (antes 1,0); bajo la influencia del alcohol, más de 0,3 y menos de 0,8 g por mil.
    • Art. 183: Carabineros puede exigir prueba respiratoria evidencial u otra científica con instrumentos certificados por el ministerio.
    • Art. 183: sin equipo disponible, traslado a la unidad más cercana que lo tenga u orden de examen.
    • Art. 193: conducir bajo la influencia del alcohol se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y suspensión desde 3 meses, mayor si hay daños o lesiones; la multa puede sustituirse por trabajo comunitario.
    • Art. 196: en estado de ebriedad, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de 2 años la primera vez, 5 la segunda y cancelación la tercera.
    • Art. 196: suspensiones mayores si hay lesiones e inhabilidad perpetua en ciertos casos.
    • Arts. 197 y 197 bis: suspensión provisional desde la audiencia de control de detención e inhabilidad aun con eximente.
    • Arts. 208 y 209: definiciones de suspensión e inhabilidad y pena para quien conduce durante la sanción.
    • Arts. 87 y 88: deberes de los pasajeros y facultad del conductor de rechazar a pasajeros en manifiesta ebriedad.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Define los umbrales de alcohol en conducción aplicables a conductores de empresas en Chile y referencia para fijar límites en políticas internas.

    Fuente oficial

    https://www.leychile.cl/Consulta/obtxml?opt=7&idLey=20580

    Leer el texto oficial ↗Más de Chile

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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