Categoría: Leyes

Leyes sobre prevención y control de alcohol y drogas

  • Argentina: Ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo

    Prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años, crea un programa nacional de prevención y fija límites de alcoholemia para conducir.

    TipoLey
    DenominaciónLey 24.788 – Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo
    Autoridad / emisorCongreso de la Nación Argentina
    Fecha5 de marzo de 1997
    País / ámbitoArgentina
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley 24.788, Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, fue sancionada el 5 de marzo de 1997 por el Congreso de la Nación Argentina y publicada el 3 de abril de 1997. Tiene 23 artículos y declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol. Prohíbe en todo el país la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, considera alcohólica toda bebida con alcohol cualquiera sea su graduación, restringe el consumo en la vía pública y eventos masivos y exige rotular la graduación con leyendas de moderación y de prohibición de venta a menores. Limita la publicidad dirigida a menores o que asocie el alcohol con rendimiento, sexualidad o violencia. Crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, incorpora el tema en la educación, obliga a los servicios de salud a prevenir y detectar tempranamente y a obras sociales y prepagas a cubrir el tratamiento. Fija multas, clausuras y prisión. Su artículo 17 modificó los límites de alcoholemia para conducir de la Ley 24.449, con cero para transporte de pasajeros y de carga, aplicable por adhesión provincial. No regula el lugar de trabajo.

    Contenido principal

    • Arts. 1 a 4: prohibición de venta a menores de 18, interés nacional, definición de bebida alcohólica y restricciones de consumo en vía pública y eventos masivos.
    • Art. 5: rotulado con graduación alcohólica y leyendas de moderación y de prohibición de venta a menores.
    • Arts. 6 y 7: límites a la publicidad y prohibición de concursos que exijan ingerir alcohol.
    • Arts. 8 y 11: crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y su consejo asesor.
    • Arts. 9 y 10: contenidos educativos en todos los niveles; prevención primaria y detección temprana en establecimientos de salud.
    • Arts. 12 y 13: cobertura obligatoria del tratamiento por obras sociales y prepagas.
    • Arts. 14 a 16 y 18: multas, clausuras y prisión por infracciones (art. 15: de 6 meses a 2 años, más si hay muerte o lesiones).
    • Art. 17: modifica el art. 48 inc. a) de la Ley 24.449: 500 mg/l en general, 200 mg/l en motos y cero en transporte de pasajeros, de menores y de carga.
    • Arts. 19 y 20: jurisdicción y destino de las multas (40 % al programa nacional y 60 % a las jurisdicciones).
    • Art. 22: rige en todo el país, salvo el art. 17, aplicable por adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Fija la alcoholemia cero para conductores profesionales y la cobertura de tratamiento, insumos para políticas de empresas de transporte en Argentina.

    Fuente oficial

    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-42480/texto

    Leer el texto oficial ↗Más de Argentina

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

    Lleve esta norma a su programa

    Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.

    Haz tu programa →
  • EE. UU. Drug-Free Workplace Act de 1988: lugar de trabajo libre de drogas

    Requisitos de lugar de trabajo libre de drogas para contratistas y beneficiarios de subvenciones federales.

    TipoLey
    DenominaciónDrug-Free Workplace Act of 1988 (41 U.S.C. cap. 81)
    Autoridad / emisorCongreso de los Estados Unidos
    Fecha18 de noviembre de 1988
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoVigente

    Resumen

    La Drug-Free Workplace Act de 1988, hoy codificada en el capítulo 81 del Título 41 del Código de EE. UU., condiciona ciertos contratos federales a que el contratista mantenga un lugar de trabajo libre de drogas. Según el § 8102, una persona distinta de un individuo no puede ser considerada fuente responsable para un contrato por encima del umbral de adquisición simplificada, salvo contratos de bienes o servicios comerciales, si no se compromete a cumplir siete pasos: publicar una declaración que prohíba la actividad ilícita con sustancias controladas en el trabajo y sus sanciones; establecer un programa de concienciación; entregar la declaración a cada empleado del contrato; exigir que el empleado informe una condena por infracción de drogas en el trabajo dentro de cinco días; avisar a la agencia contratante dentro de diez días; sancionar al empleado o exigir su participación en un programa de rehabilitación; y mantener un esfuerzo de buena fe. Los contratistas individuales deben comprometerse a no incurrir en esa actividad. El incumplimiento permite suspender pagos, terminar el contrato o inhabilitar por hasta cinco años, previa notificación. La ley no exige pruebas de detección; su aporte es el modelo de política escrita, concienciación y consecuencias.

    Contenido principal

    • § 8102(a)(1): aplica a contratos por encima del umbral de adquisición simplificada, excepto bienes o servicios comerciales.
    • (a)(1)(A): declaración que prohíbe la actividad ilícita con sustancias controladas en el lugar de trabajo y fija sanciones.
    • (a)(1)(B): programa de concienciación sobre peligros, política, asesoría y rehabilitación disponibles, y sanciones.
    • (a)(1)(C): entrega de la declaración a cada empleado asignado al contrato.
    • (a)(1)(D): acatar la declaración como condición de empleo e informar condenas por infracciones en el trabajo dentro de 5 días.
    • (a)(1)(E): aviso a la agencia contratante dentro de 10 días.
    • (a)(1)(F) y (G): sancionar o exigir participación satisfactoria en un programa de asistencia o rehabilitación; esfuerzo de buena fe continuo.
    • (a)(2): el contratista individual se compromete a no incurrir en actividad ilícita con sustancias controladas al ejecutar el contrato.
    • (b): suspensión de pagos, terminación o inhabilitación por acción conforme a la FAR, con notificación y oportunidad de respuesta; inhabilitación de hasta 5 años.
    • El texto del § 8102 no exige pruebas de detección de drogas.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Muestra un modelo de cumplimiento basado en política escrita, educación y rehabilitación sin pruebas obligatorias, aplicable a empresas que contratan con el gobierno de EE. UU.

    Fuente oficial

    https://www.govinfo.gov/content/pkg/USCODE-2021-title41/html/USCODE-2021-title41-subtitleIV-chap81-sec8102.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Estados Unidos

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

    Lleve esta norma a su programa

    Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.

    Haz tu programa →
  • Ley 30 de 1986: Estatuto Nacional de Estupefacientes

    Adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y dicta otras disposiciones.

    TipoLey
    DenominaciónLey 30 de 1986
    Autoridad / emisorCongreso de la República
    Fecha31 de enero de 1986
    País / ámbitoColombia
    EstadoModificada

    Resumen

    La Ley 30 de 1986 adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Se organiza en nueve capítulos y unas disposiciones finales: principios y definiciones (arts. 1 a 7), campañas de prevención y programas educativos (arts. 8 a 13), campañas contra el consumo de alcohol y tabaco (arts. 14 a 19), control de importación, fabricación y distribución de sustancias (arts. 20 a 31), delitos (arts. 32 a 50), contravenciones (arts. 51 a 76), destrucción de plantaciones y sustancias incautadas (arts. 77 a 83), tratamiento y rehabilitación (arts. 84 a 88) y Consejo Nacional de Estupefacientes (arts. 89 a 99). El artículo 2 define, entre otros, droga, estupefaciente, psicotrópico, abuso, dependencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, y fija la dosis para uso personal. Varias disposiciones han sido derogadas, modificadas, sobre todo por la Ley 365 de 1997, o declaradas inexequibles, como los artículos 51 y 87 por la Sentencia C-221 de 1994. La ley no impone obligaciones laborales a los empleadores ni regula pruebas en el trabajo; su utilidad para las empresas está en el vocabulario técnico, en el enfoque de prevención y rehabilitación y en reglas sectoriales, como la suspensión de licencias de pilotaje o navegación.

    Contenido principal

    • Cap. I (arts. 1 a 7): principios generales y definiciones; el art. 2 define droga, estupefaciente, psicotrópico, abuso, dependencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, y su lit. j fija la dosis para uso personal (exequible, C-221 de 1994).
    • Cap. II (arts. 8 a 13): campañas bajo supervisión del Consejo Nacional de Estupefacientes (art. 9) e información sobre riesgos de la farmacodependencia en los programas educativos (art. 11).
    • Cap. III (arts. 14 a 19): alcohol y tabaco; advertencias obligatorias en etiquetas de licores y cigarrillos (arts. 16 a 18); los arts. 14 y 19 figuran derogados.
    • Cap. IV (arts. 20 a 31): control de importación, fabricación y distribución de sustancias de control especial y precursores, a cargo del Ministerio de Salud.
    • Cap. V (arts. 32 a 50): delitos de cultivo, tráfico, destinación de bienes, estímulo al uso ilícito y suministro a menores; varios artículos modificados por la Ley 365 de 1997.
    • Cap. VI (arts. 51 a 76): contravenciones y procedimiento; el art. 51 fue declarado inexequible (C-221 de 1994); el art. 65 prevé suspensión o cancelación de licencias de pilotaje o navegación.
    • Cap. VIII (arts. 84 a 88): tratamiento y rehabilitación orientados a la reincorporación del farmacodependiente; el art. 87 fue declarado inexequible.
    • Cap. IX (arts. 89 a 99): integración y funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes y del Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.
    • Arts. 100 y 101: disposiciones presupuestales y vigencia desde la sanción.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Aporta el vocabulario legal básico (droga, estupefaciente, dosis personal) que usan reglamentos internos y programas de prevención.

    Fuente oficial

    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=2774

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

    Lleve esta norma a su programa

    Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.

    Haz tu programa →
  • Código Sustantivo del Trabajo, arts. 60 y 62: embriaguez, drogas y justa causa

    Código laboral colombiano: prohibiciones a los trabajadores (art. 60) y terminación del contrato por justa causa (art. 62).

    TipoLey
    DenominaciónCódigo Sustantivo del Trabajo, arts. 60 y 62
    Autoridad / emisorGobierno Nacional (Decretos Ley 2663 y 3743 de 1950)
    Fecha1950
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones individuales de trabajo en Colombia. Su artículo 60 enumera ocho prohibiciones a los trabajadores; la del numeral 2 impide presentarse al trabajo embriagado o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes, y la Secretaría del Senado la marca como condicionalmente exequible por la Sentencia C-636 de 2016, que solo admite consecuencias disciplinarias cuando el consumo afecta directamente el desempeño. El artículo 62 fija las justas causas de terminación. Su literal A, numeral 6, permite al empleador terminar el contrato por violación grave de las obligaciones y prohibiciones de los artículos 58 y 60, o por faltas graves calificadas así en reglamentos, pactos o contratos; el numeral 11 se refiere a cualquier vicio que perturbe la disciplina. Para las causales 9 a 15 se exige aviso con quince días de anticipación, y el parágrafo obliga a comunicar la causal al terminar, sin poder alegar otras después. Ninguno de los dos artículos regula pruebas de alcohol o drogas; en la práctica, la empresa debe llevar la prohibición y la calificación de la falta a su reglamento interno y aplicar el debido proceso disciplinario.

    Contenido principal

    • Art. 56: obligaciones generales; el empleador debe protección y seguridad, y el trabajador obediencia y lealtad.
    • Art. 58, num. 7: el trabajador debe seguir las instrucciones preventivas de accidentes y enfermedades.
    • Art. 60, num. 2: prohíbe presentarse embriagado o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes; condicionalmente exequible (C-636 de 2016).
    • Art. 60, nums. 1 y 3 a 8: otras prohibiciones, como sacar útiles sin permiso, portar armas, faltar sin justa causa o disminuir el ritmo de trabajo.
    • Art. 62, lit. A, num. 6: justa causa por violación grave de los arts. 58 y 60 o por falta grave calificada en reglamentos, pactos o contratos.
    • Art. 62, lit. A, num. 11: justa causa por cualquier vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
    • Art. 62, lit. A, num. 12: justa causa por negativa sistemática a aceptar medidas preventivas o curativas prescritas por el médico del empleador o las autoridades.
    • Art. 62, lit. A, inciso final: en las causales 9 a 15 el empleador debe avisar con al menos quince días de anticipación.
    • Art. 62, parágrafo: la causal se comunica al momento de terminar; después no pueden invocarse otras distintas.
    • Modificaciones: el art. 62 fue modificado por el Decreto 2351 de 1965 (art. 7); según la página consultada, la Ley 2466 de 2025 reformó los arts. 57 y 59, no el 60 ni el 62.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la base contractual-disciplinaria de cualquier política de alcohol y drogas: define la prohibición y la vía de la justa causa, hoy leída con el condicionamiento de la C-636 de 2016 y el debido proceso del art. 115 CST.

    Fuente oficial

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

    Lleve esta norma a su programa

    Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.

    Haz tu programa →