Código laboral colombiano: prohibiciones a los trabajadores (art. 60) y terminación del contrato por justa causa (art. 62).
| Tipo | Ley |
|---|---|
| Denominación | Código Sustantivo del Trabajo, arts. 60 y 62 |
| Autoridad / emisor | Gobierno Nacional (Decretos Ley 2663 y 3743 de 1950) |
| Fecha | 1950 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
El Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones individuales de trabajo en Colombia. Su artículo 60 enumera ocho prohibiciones a los trabajadores; la del numeral 2 impide presentarse al trabajo embriagado o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes, y la Secretaría del Senado la marca como condicionalmente exequible por la Sentencia C-636 de 2016, que solo admite consecuencias disciplinarias cuando el consumo afecta directamente el desempeño. El artículo 62 fija las justas causas de terminación. Su literal A, numeral 6, permite al empleador terminar el contrato por violación grave de las obligaciones y prohibiciones de los artículos 58 y 60, o por faltas graves calificadas así en reglamentos, pactos o contratos; el numeral 11 se refiere a cualquier vicio que perturbe la disciplina. Para las causales 9 a 15 se exige aviso con quince días de anticipación, y el parágrafo obliga a comunicar la causal al terminar, sin poder alegar otras después. Ninguno de los dos artículos regula pruebas de alcohol o drogas; en la práctica, la empresa debe llevar la prohibición y la calificación de la falta a su reglamento interno y aplicar el debido proceso disciplinario.
Contenido principal
- Art. 56: obligaciones generales; el empleador debe protección y seguridad, y el trabajador obediencia y lealtad.
- Art. 58, num. 7: el trabajador debe seguir las instrucciones preventivas de accidentes y enfermedades.
- Art. 60, num. 2: prohíbe presentarse embriagado o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes; condicionalmente exequible (C-636 de 2016).
- Art. 60, nums. 1 y 3 a 8: otras prohibiciones, como sacar útiles sin permiso, portar armas, faltar sin justa causa o disminuir el ritmo de trabajo.
- Art. 62, lit. A, num. 6: justa causa por violación grave de los arts. 58 y 60 o por falta grave calificada en reglamentos, pactos o contratos.
- Art. 62, lit. A, num. 11: justa causa por cualquier vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
- Art. 62, lit. A, num. 12: justa causa por negativa sistemática a aceptar medidas preventivas o curativas prescritas por el médico del empleador o las autoridades.
- Art. 62, lit. A, inciso final: en las causales 9 a 15 el empleador debe avisar con al menos quince días de anticipación.
- Art. 62, parágrafo: la causal se comunica al momento de terminar; después no pueden invocarse otras distintas.
- Modificaciones: el art. 62 fue modificado por el Decreto 2351 de 1965 (art. 7); según la página consultada, la Ley 2466 de 2025 reformó los arts. 57 y 59, no el 60 ni el 62.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es la base contractual-disciplinaria de cualquier política de alcohol y drogas: define la prohibición y la vía de la justa causa, hoy leída con el condicionamiento de la C-636 de 2016 y el debido proceso del art. 115 CST.
Fuente oficial
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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