Modifica el Código de Tránsito Brasileño (Lei 9.503/1997), entre otros, en materia de examen toxicológico para conductores de categorías C, D y E.
| Tipo | Ley |
|---|---|
| Denominación | Lei nº 14.071, de 13 de outubro de 2020 |
| Autoridad / emisor | Presidência da República / Congresso Nacional |
| Fecha | 13 de octubre de 2020 |
| País / ámbito | Brasil |
| Estado | Por verificar |
Resumen
La Lei nº 14.071, de 13 de octubre de 2020, modifica ampliamente el Código de Trânsito Brasileiro (CTB, Lei 9.503/1997). Ajusta la composición del Consejo Nacional de Tránsito, crea el Registro Nacional Positivo de Condutores, admite documentos digitales, cambia reglas de luces, sillas infantiles y giros, y redefine el sistema de puntos para suspender el derecho a conducir, con umbrales de 20, 30 o 40 puntos en 12 meses según las infracciones gravísimas registradas. En materia de drogas, el art. 148-A del CTB exige resultado negativo en examen toxicológico para obtener y renovar licencias de las categorías C, D y E; quienes tengan menos de 70 años deben repetirlo cada dos años y seis meses, con contraprueba y recurso administrativo sin efecto suspensivo. Un positivo en el examen periódico suspende el derecho a conducir por tres meses, hasta registrar un negativo, sin otras penalidades. El nuevo art. 165-B tipifica como infracción gravísima conducir esos vehículos sin el examen, 30 días después del plazo. El art. 147 fija la periodicidad de los exámenes médicos según la edad. La ley entró en vigor 180 días después de su publicación oficial. Complementa la Lei 13.103/2015 para empleadores del transporte.
Contenido principal
- Art. 1: modifica numerosos artículos del CTB; art. 2: definiciones del anexo I; art. 3: luces diurnas en vehículos nuevos.
- Art. 4: mantiene la validez de licencias expedidas antes de la ley; art. 6: revocaciones; art. 7: vigencia 180 días después de la publicación.
- CTB art. 147: examen médico cada 10 años (menores de 50), cada 5 años (de 50 a menos de 70) y cada 3 años (70 o más).
- CTB art. 148-A, caput: examen toxicológico negativo para obtener y renovar licencias C, D y E.
- CTB art. 148-A, § 2: repetición cada 2 años y 6 meses para menores de 70 años.
- CTB art. 148-A, § 4: contraprueba y recurso administrativo sin efecto suspensivo.
- CTB art. 148-A, § 5: un positivo en el examen periódico suspende el derecho a conducir 3 meses, hasta registrar un negativo en el Renach.
- CTB art. 165-B: conducir sin el examen, 30 días después del plazo, es infracción gravísima con multa multiplicada por cinco y suspensión de 3 meses.
- CTB art. 261: suspensión al sumar 20, 30 o 40 puntos en 12 meses, según las infracciones gravísimas registradas.
- CTB arts. 19 y 268-A: Registro Nacional Positivo de Condutores.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Complementa el control laboral: los conductores profesionales deben acreditar el examen toxicológico también ante la autoridad de tránsito.
Fuente oficial
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2020/lei/l14071.htm
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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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