Modifica la Ley de Tránsito respecto del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, gravísimas o muerte.
| Tipo | Ley |
|---|---|
| Denominación | Ley N.º 20.770 (Ley Emilia) |
| Autoridad / emisor | Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones |
| Fecha | 16 de septiembre de 2014 |
| País / ámbito | Chile |
| Estado | Por verificar |
Resumen
La Ley N.º 20.770, conocida como Ley Emilia, fue promulgada el 15 de septiembre de 2014 y publicada el 16 de septiembre de 2014, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Modifica la Ley 18.290 de Tránsito y el Decreto Ley 321 de 1925 para endurecer las penas por conducir en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o la muerte. Amplía el deber de detenerse, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad a los accidentes con resultado de muerte, y sanciona su incumplimiento con presidio, multas, inhabilidad perpetua y comiso en los casos graves. Crea el artículo 195 bis, que castiga la negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias u otras científicas y, en accidentes graves, la obstrucción o el retraso de los exámenes. Fija penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando se causa la muerte, con multa, inhabilidad perpetua y comiso, y agrava la pena si el conductor reincide, conduce profesionalmente o lo hace con licencia cancelada. Además, suspende por un año cualquier pena sustitutiva, que se cumple en privación efectiva de libertad. Refuerza los controles de alcohol en conductores profesionales.
Contenido principal
- Estructura: art. 1 modifica la Ley 18.290; art. 2 modifica el DL 321 de 1925 sobre libertad condicional.
- Art. 176: el deber de detenerse, prestar la ayuda posible y dar cuenta se extiende a accidentes con muerte.
- Art. 195: incumplir ese deber con lesiones gravísimas o muerte acarrea presidio menor en grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de 11 a 20 UTM y comiso.
- Art. 195 bis: negativa injustificada a las pruebas, multa de 3 a 10 UTM y suspensión de hasta un mes; en accidentes graves, presidio e inhabilidad perpetua.
- Art. 196: ebriedad con lesiones gravísimas, presidio menor en grado máximo; con muerte, hasta presidio mayor en grado mínimo; multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua y comiso.
- Art. 196, agravantes: condena previa, ser conductor profesional en ejercicio de funciones o conducir con licencia cancelada o inhabilidad perpetua.
- Art. 196 bis: reglas especiales para determinar la pena, sin aplicar los arts. 67, 68 y 68 bis del Código Penal.
- Art. 196 ter: la pena sustitutiva se suspende un año, durante el cual se cumple privación efectiva de libertad.
- Art. 209 y DL 321, art. 3: ajustes de penas y libertad condicional tras cumplir dos tercios de la condena.
- Art. 183: se elimina su inciso final.
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Fuente oficial
https://www.leychile.cl/Consulta/obtxml?opt=7&idLey=20770
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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