Etiqueta: Chile

Normas, jurisprudencia y pronunciamientos sobre alcohol y drogas: Chile

  • Chile: Dirección del Trabajo, dictamen 1163 de 2018 sobre controles de alcohol y drogas

    Dictamen sobre la procedencia de controles de alcohol y drogas a trabajadores y su regulación en el reglamento interno.

    TipoConcepto
    DenominaciónDirección del Trabajo, Dictamen ORD. N.º 1163 de 2018
    Autoridad / emisorDirección del Trabajo – Departamento Jurídico
    Fecha2 de marzo de 2018
    País / ámbitoChile
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Dictamen ORD. N.º 1163, del 2 de marzo de 2018, del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo de Chile, responde a una consulta de Isotron Chile S.A. sobre el control de consumo de alcohol y drogas incluido en su reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Es un criterio administrativo relevante para empleadores sujetos al Código del Trabajo. Concluye que el procedimiento de toma de muestras propuesto estaba incompleto: objeta el sorteo aleatorio sin parámetros, el control a criterio del supervisor y que la negativa al examen se trate como resultado positivo, y remite a criterios previos que exigen definir finalidad, sustancias, concepto de influencia, responsables, mecanismos y procedimiento, bajo un juicio de proporcionalidad. Reconoce que, ante un riesgo evidente, el empleador puede adoptar resguardos en virtud de su deber de protección. Precisa que por infracciones al reglamento solo caben amonestación y multa, que no pueden pactarse en el contrato causales de despido por esas infracciones y que la ley no obliga al empleador a rehabilitar, aunque puede apoyar. Funda sus conclusiones en los artículos 5, 153, 154, 154 bis y 184 del Código del Trabajo. Es una guía práctica para redactar controles válidos en Chile.

    Contenido principal

    • Identificación: ORD. N.º 1163, 02-mar-2018, Departamento Jurídico; consulta de Isotron Chile S.A. del 28-sep-2017.
    • Conclusión 1: procedimiento de muestras incompleto; se objetan el sorteo aleatorio, el control obligatorio y el control a criterio del supervisor sin parámetros.
    • Conclusión 1: improcedente tratar la negativa como examen positivo; remite al Ord. N.º 3031/046 de 2010 sobre contenidos mínimos del control.
    • Conclusión 2: ante riesgo evidente, el empleador puede adoptar resguardos por su deber de protección, con proporcionalidad y respeto a la dignidad.
    • Conclusión 3: por infracciones al reglamento solo proceden amonestación verbal o escrita y multa.
    • Conclusión 4: no procede pactar en el contrato causales de término por infracciones al reglamento; su calificación corresponde a los tribunales.
    • Conclusión 5: la ley no obliga a rehabilitar, aunque la empresa puede apoyar la rehabilitación.
    • Normas citadas: Código del Trabajo arts. 5 (límite de garantías), 153 (reglamento desde 10 trabajadores), 154 N.º 5 y 10 e inciso final, 154 bis (reserva de datos) y 184 (protección).
    • Concordancias: Ords. 1256 (1984), 2084/104 (1987), 2210/35 (2009), 3031/46 (2010), 4334/69 (2014) y 4709 (2016), entre otros.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Fija los requisitos de legalidad de los programas de control en Chile: reglamento interno, impersonalidad, proporcionalidad y procedimiento técnico definido.

    Fuente oficial

    https://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-114751.html

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    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Chile: programa Trabajar con Calidad de Vida de SENDA

    Programa de SENDA para que organizaciones laborales desarrollen una política y un plan de prevención del consumo de alcohol y drogas, con certificación.

    TipoLineamiento internacional
    DenominaciónPrograma Trabajar con Calidad de Vida (SENDA)
    Autoridad / emisorServicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)
    Fecha2017
    País / ámbitoChile
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Trabajar con Calidad de Vida es un programa del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) de Chile, cuyo manual de implementación se publicó en Santiago en 2017. Su objetivo general es que las organizaciones desarrollen una estrategia sostenida y eficaz de prevención del consumo de alcohol y otras drogas que mejore la calidad de vida laboral, fortaleciendo factores protectores y reduciendo factores de riesgo. Se dirige a instituciones públicas y empresas privadas medianas y grandes, e involucra también a las familias. El manual tiene cuatro capítulos: prevención del consumo, descripción del programa, etapas y un taller de ocho sesiones para el equipo coordinador. El programa avanza en siete etapas: compromiso de la organización mediante convenio con SENDA; conformación de un equipo preventivo coordinador con representantes de todos los niveles; diagnóstico con una encuesta confidencial, anónima y voluntaria; diseño de una política y de un plan de acción anual, que da lugar a una certificación inicial; implementación con acompañamiento; certificación final tras reaplicar el diagnóstico; y difusión permanente. Promueve un enfoque de apoyo antes que de sanción, confidencialidad y derivación a tratamiento. Es un modelo nacional de gestión preventiva aplicable a programas empresariales.

    Contenido principal

    • Publicación: SENDA, Santiago, 2017 (ISBN 978-956-9141-50-8); según el manual, el programa se aplica desde 2003.
    • Cap. 1: enfoques y conceptos de prevención y prevención en espacios laborales.
    • Cap. 2: objetivos, premisas, modelo preventivo y áreas de intervención del programa.
    • Cap. 3, etapas 1 y 2: compromiso mediante convenio con SENDA y equipo preventivo coordinador con representación de todos los niveles.
    • Etapa 3: diagnóstico de calidad de vida laboral con encuesta confidencial, anónima y voluntaria en las dimensiones laboral, familiar e individual (incluye el ASSIST de la OMS).
    • Etapa 4: política y plan de acción anual elaborados en dos sesiones de trabajo; certificación inicial.
    • Etapas 5 y 6: implementación con acompañamiento de SENDA y certificación final tras reaplicar la encuesta.
    • Etapa 7: difusión y sensibilización continuas a lo largo de todo el proceso.
    • Cap. 4: taller de ocho sesiones para el equipo coordinador, una de ellas sobre detección temprana, acogida y derivación.
    • Contexto citado: Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2016, recomendaciones de la OIT de 1996 y Ley 20.000.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Ofrece un modelo estatal de programa preventivo laboral con certificación, útil como referencia metodológica.

    Fuente oficial

    https://academiasenda.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/Manual-Trabajar-con-Calidad-de-Vida.pdf

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  • Chile: Ley 20.770, Ley Emilia

    Modifica la Ley de Tránsito respecto del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, gravísimas o muerte.

    TipoLey
    DenominaciónLey N.º 20.770 (Ley Emilia)
    Autoridad / emisorMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones
    Fecha16 de septiembre de 2014
    País / ámbitoChile
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley N.º 20.770, conocida como Ley Emilia, fue promulgada el 15 de septiembre de 2014 y publicada el 16 de septiembre de 2014, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Modifica la Ley 18.290 de Tránsito y el Decreto Ley 321 de 1925 para endurecer las penas por conducir en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o la muerte. Amplía el deber de detenerse, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad a los accidentes con resultado de muerte, y sanciona su incumplimiento con presidio, multas, inhabilidad perpetua y comiso en los casos graves. Crea el artículo 195 bis, que castiga la negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias u otras científicas y, en accidentes graves, la obstrucción o el retraso de los exámenes. Fija penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando se causa la muerte, con multa, inhabilidad perpetua y comiso, y agrava la pena si el conductor reincide, conduce profesionalmente o lo hace con licencia cancelada. Además, suspende por un año cualquier pena sustitutiva, que se cumple en privación efectiva de libertad. Refuerza los controles de alcohol en conductores profesionales.

    Contenido principal

    • Estructura: art. 1 modifica la Ley 18.290; art. 2 modifica el DL 321 de 1925 sobre libertad condicional.
    • Art. 176: el deber de detenerse, prestar la ayuda posible y dar cuenta se extiende a accidentes con muerte.
    • Art. 195: incumplir ese deber con lesiones gravísimas o muerte acarrea presidio menor en grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de 11 a 20 UTM y comiso.
    • Art. 195 bis: negativa injustificada a las pruebas, multa de 3 a 10 UTM y suspensión de hasta un mes; en accidentes graves, presidio e inhabilidad perpetua.
    • Art. 196: ebriedad con lesiones gravísimas, presidio menor en grado máximo; con muerte, hasta presidio mayor en grado mínimo; multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua y comiso.
    • Art. 196, agravantes: condena previa, ser conductor profesional en ejercicio de funciones o conducir con licencia cancelada o inhabilidad perpetua.
    • Art. 196 bis: reglas especiales para determinar la pena, sin aplicar los arts. 67, 68 y 68 bis del Código Penal.
    • Art. 196 ter: la pena sustitutiva se suspende un año, durante el cual se cumple privación efectiva de libertad.
    • Art. 209 y DL 321, art. 3: ajustes de penas y libertad condicional tras cumplir dos tercios de la condena.
    • Art. 183: se elimina su inciso final.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Eleva el riesgo penal de conductores profesionales y refuerza la necesidad de controles de alcohol en flotas.

    Fuente oficial

    https://www.leychile.cl/Consulta/obtxml?opt=7&idLey=20770

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    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Chile: Ley 20.580 de Tolerancia Cero al alcohol en la conducción

    Modifica la Ley 18.290 aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo influencia de estupefacientes o sicotrópicos y bajo la influencia del alcohol.

    TipoLey
    DenominaciónLey N.º 20.580 (Ley Tolerancia Cero)
    Autoridad / emisorMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones
    Fecha15 de marzo de 2012
    País / ámbitoChile
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley N.º 20.580, conocida como Ley Tolerancia Cero, fue promulgada el 9 de marzo de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Tiene dos artículos: el primero introduce doce modificaciones a la Ley 18.290 de Tránsito y el segundo ajusta una referencia de la Ley 20.388. Su objeto es aumentar las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas. Rebaja el umbral de ebriedad de 1,0 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre y fija la franja de conducción bajo la influencia del alcohol en más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil. Faculta a Carabineros para exigir pruebas respiratorias evidenciales u otras científicas con instrumentos certificados por el ministerio. Endurece multas, suspensiones y cancelaciones de licencia, prevé inhabilidad perpetua en ciertos casos, permite suspender la licencia desde la audiencia de control de detención y sanciona conducir durante la sanción. Aunque es una norma de tránsito, define los umbrales de alcoholemia que muchas empresas chilenas usan como referencia en sus reglamentos internos.

    Contenido principal

    • Art. 1: doce modificaciones a la Ley 18.290 de Tránsito; art. 2: ajuste de referencia en la Ley 20.388.
    • Ley 18.290, art. 111: ebriedad desde 0,8 g por mil (antes 1,0); bajo la influencia del alcohol, más de 0,3 y menos de 0,8 g por mil.
    • Art. 183: Carabineros puede exigir prueba respiratoria evidencial u otra científica con instrumentos certificados por el ministerio.
    • Art. 183: sin equipo disponible, traslado a la unidad más cercana que lo tenga u orden de examen.
    • Art. 193: conducir bajo la influencia del alcohol se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y suspensión desde 3 meses, mayor si hay daños o lesiones; la multa puede sustituirse por trabajo comunitario.
    • Art. 196: en estado de ebriedad, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de 2 años la primera vez, 5 la segunda y cancelación la tercera.
    • Art. 196: suspensiones mayores si hay lesiones e inhabilidad perpetua en ciertos casos.
    • Arts. 197 y 197 bis: suspensión provisional desde la audiencia de control de detención e inhabilidad aun con eximente.
    • Arts. 208 y 209: definiciones de suspensión e inhabilidad y pena para quien conduce durante la sanción.
    • Arts. 87 y 88: deberes de los pasajeros y facultad del conductor de rechazar a pasajeros en manifiesta ebriedad.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Define los umbrales de alcohol en conducción aplicables a conductores de empresas en Chile y referencia para fijar límites en políticas internas.

    Fuente oficial

    https://www.leychile.cl/Consulta/obtxml?opt=7&idLey=20580

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