Dictamen sobre la procedencia de controles de alcohol y drogas a trabajadores y su regulación en el reglamento interno.
| Tipo | Concepto |
|---|---|
| Denominación | Dirección del Trabajo, Dictamen ORD. N.º 1163 de 2018 |
| Autoridad / emisor | Dirección del Trabajo – Departamento Jurídico |
| Fecha | 2 de marzo de 2018 |
| País / ámbito | Chile |
| Estado | Por verificar |
Resumen
El Dictamen ORD. N.º 1163, del 2 de marzo de 2018, del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo de Chile, responde a una consulta de Isotron Chile S.A. sobre el control de consumo de alcohol y drogas incluido en su reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Es un criterio administrativo relevante para empleadores sujetos al Código del Trabajo. Concluye que el procedimiento de toma de muestras propuesto estaba incompleto: objeta el sorteo aleatorio sin parámetros, el control a criterio del supervisor y que la negativa al examen se trate como resultado positivo, y remite a criterios previos que exigen definir finalidad, sustancias, concepto de influencia, responsables, mecanismos y procedimiento, bajo un juicio de proporcionalidad. Reconoce que, ante un riesgo evidente, el empleador puede adoptar resguardos en virtud de su deber de protección. Precisa que por infracciones al reglamento solo caben amonestación y multa, que no pueden pactarse en el contrato causales de despido por esas infracciones y que la ley no obliga al empleador a rehabilitar, aunque puede apoyar. Funda sus conclusiones en los artículos 5, 153, 154, 154 bis y 184 del Código del Trabajo. Es una guía práctica para redactar controles válidos en Chile.
Contenido principal
- Identificación: ORD. N.º 1163, 02-mar-2018, Departamento Jurídico; consulta de Isotron Chile S.A. del 28-sep-2017.
- Conclusión 1: procedimiento de muestras incompleto; se objetan el sorteo aleatorio, el control obligatorio y el control a criterio del supervisor sin parámetros.
- Conclusión 1: improcedente tratar la negativa como examen positivo; remite al Ord. N.º 3031/046 de 2010 sobre contenidos mínimos del control.
- Conclusión 2: ante riesgo evidente, el empleador puede adoptar resguardos por su deber de protección, con proporcionalidad y respeto a la dignidad.
- Conclusión 3: por infracciones al reglamento solo proceden amonestación verbal o escrita y multa.
- Conclusión 4: no procede pactar en el contrato causales de término por infracciones al reglamento; su calificación corresponde a los tribunales.
- Conclusión 5: la ley no obliga a rehabilitar, aunque la empresa puede apoyar la rehabilitación.
- Normas citadas: Código del Trabajo arts. 5 (límite de garantías), 153 (reglamento desde 10 trabajadores), 154 N.º 5 y 10 e inciso final, 154 bis (reserva de datos) y 184 (protección).
- Concordancias: Ords. 1256 (1984), 2084/104 (1987), 2210/35 (2009), 3031/46 (2010), 4334/69 (2014) y 4709 (2016), entre otros.
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Fuente oficial
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-114751.html
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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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