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Resolución 1995 de 1999: manejo de la historia clínica

Establece normas para el manejo de la historia clínica.

TipoResolución
DenominaciónResolución 1995 de 1999
Autoridad / emisorMinisterio de Salud
Fecha8 de julio de 1999
País / ámbitoColombia
EstadoModificada

Resumen

La Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud establece las normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Aplica a los prestadores de servicios de salud y a otras personas relacionadas con la atención. Define la historia clínica como documento privado, obligatorio y sometido a reserva, que solo pueden conocer terceros con autorización del paciente o en los casos previstos por la ley, y le asigna características como integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad. Obliga a registrar cada atención con letra legible, sin tachones ni siglas, con fecha, hora, nombre y firma del autor, y regula la apertura, la identificación del usuario, la numeración de folios, los registros específicos y los anexos, como los consentimientos. En cuanto al archivo, exige un archivo único, la custodia por el prestador que generó la historia, la restricción del acceso al usuario, el equipo de salud y ciertas autoridades, la seguridad de las áreas de archivo y la posibilidad de usar medios técnicos que impidan alterar registros. Prevé un comité de historias clínicas. Su artículo sobre retención fue derogado en 2007 y hoy la Resolución 839 de 2017 regula esos plazos.

Contenido principal

  • Art. 1: definiciones; historia clínica como documento privado, obligatorio y reservado; archivos de gestión, central e histórico.
  • Arts. 2 a 4: ámbito, características (integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad, oportunidad) y deber de registro.
  • Arts. 5 a 7: registros legibles, sin tachones ni siglas, con fecha, hora y firma; apertura en la primera atención; numeración consecutiva de folios.
  • Arts. 8 a 11: componentes (identificación, registros específicos y anexos como consentimientos).
  • Arts. 12 y 13: archivo único y custodia por el prestador que generó la historia; el par. 3 del art. 13 fue derogado.
  • Art. 14: acceso limitado al usuario, el equipo de salud, autoridades judiciales y de salud y otros que la ley determine.
  • Art. 15: retención y conservación, derogado por la Res. 58 de 2007.
  • Arts. 16 a 18: seguridad del archivo, condiciones físicas y medios técnicos que impidan modificar registros guardados.
  • Arts. 19 a 22: comité de historias clínicas, sanciones y vigencia.

¿Por qué importa para su programa de prevención?

Regla general de reserva y custodia aplicable a registros clínicos que se generen en pruebas de alcohol y drogas hechas por prestadores de salud.

Fuente oficial

https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minsalud_r1995_99.htm

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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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