Etiqueta: Argentina

Normas, jurisprudencia y pronunciamientos sobre alcohol y drogas: Argentina

  • Argentina: certificación de ámbitos laborales preventivos de SEDRONAR

    Certificación estatal a organizaciones que implementan planes de prevención del consumo problemático de sustancias en el trabajo.

    TipoLineamiento internacional
    DenominaciónPrograma de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos (SEDRONAR)
    Autoridad / emisorSecretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR)
    Fecha15 de junio de 2018
    País / ámbitoArgentina
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos fue presentado el 15 de junio de 2018 por la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), en un acto organizado por su Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas. Busca reconocer y promover estrategias de prevención de adicciones y de promoción de hábitos saludables en el trabajo, y que las organizaciones sin plan adopten una política y un plan de acción preventivos. Pueden participar empresas, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos. Se certifica a quienes tengan una política de prevención orientada al bienestar de los trabajadores, desarrollen acciones organizacionales, individuales y familiares, establezcan un régimen para quienes requieran tratamiento y faciliten la reinserción laboral. La certificación dura dos años y tiene tres niveles: inicial, con sensibilización, diagnóstico y política o plan; intermedio, con un año de abordaje; y avanzado, con al menos cinco años de política sostenida e impactos demostrables. El proceso incluye inscripción, documentación, dos entrevistas y evaluación final con un puntaje basado en indicadores del programa COPOLAD. La nota no cita una norma de creación. Es un modelo de reconocimiento estatal de programas laborales.

    Contenido principal

    • Presentación: 15-jun-2018, SEDRONAR, acto de la Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas.
    • Objetivo: reconocer y promover la prevención de adicciones y los hábitos saludables en el ámbito laboral.
    • Participantes: empresas, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos.
    • Requisitos: política preventiva, acciones organizacionales, individuales y familiares, régimen de tratamiento y reinserción laboral.
    • Nivel inicial: sensibilización, diagnóstico completo y política o plan de acción.
    • Nivel intermedio: un año de abordaje y diagnóstico del proceso preventivo.
    • Nivel avanzado: política o plan sostenido al menos cinco años, con logros e impactos demostrables.
    • Vigencia de dos años y puntaje mínimo según un instrumento basado en estándares de COPOLAD.
    • Proceso: inscripción web, solicitud de documentación, dos entrevistas (responsable y usuario del programa) y evaluación final.
    • Primeras certificaciones: YPF, CEAMSE/AGOEC y OSFE; menciones especiales a UPCN, APUBA y ANSES.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Modelo de reconocimiento estatal de programas preventivos laborales en Argentina.

    Fuente oficial

    https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-sedronar-presento-su-programa-de-certificacion-para-la-prevencion-de-las-adicciones-en

    Leer el texto oficial ↗Más de Argentina

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Argentina: Ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo

    Prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años, crea un programa nacional de prevención y fija límites de alcoholemia para conducir.

    TipoLey
    DenominaciónLey 24.788 – Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo
    Autoridad / emisorCongreso de la Nación Argentina
    Fecha5 de marzo de 1997
    País / ámbitoArgentina
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Ley 24.788, Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, fue sancionada el 5 de marzo de 1997 por el Congreso de la Nación Argentina y publicada el 3 de abril de 1997. Tiene 23 artículos y declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol. Prohíbe en todo el país la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, considera alcohólica toda bebida con alcohol cualquiera sea su graduación, restringe el consumo en la vía pública y eventos masivos y exige rotular la graduación con leyendas de moderación y de prohibición de venta a menores. Limita la publicidad dirigida a menores o que asocie el alcohol con rendimiento, sexualidad o violencia. Crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, incorpora el tema en la educación, obliga a los servicios de salud a prevenir y detectar tempranamente y a obras sociales y prepagas a cubrir el tratamiento. Fija multas, clausuras y prisión. Su artículo 17 modificó los límites de alcoholemia para conducir de la Ley 24.449, con cero para transporte de pasajeros y de carga, aplicable por adhesión provincial. No regula el lugar de trabajo.

    Contenido principal

    • Arts. 1 a 4: prohibición de venta a menores de 18, interés nacional, definición de bebida alcohólica y restricciones de consumo en vía pública y eventos masivos.
    • Art. 5: rotulado con graduación alcohólica y leyendas de moderación y de prohibición de venta a menores.
    • Arts. 6 y 7: límites a la publicidad y prohibición de concursos que exijan ingerir alcohol.
    • Arts. 8 y 11: crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y su consejo asesor.
    • Arts. 9 y 10: contenidos educativos en todos los niveles; prevención primaria y detección temprana en establecimientos de salud.
    • Arts. 12 y 13: cobertura obligatoria del tratamiento por obras sociales y prepagas.
    • Arts. 14 a 16 y 18: multas, clausuras y prisión por infracciones (art. 15: de 6 meses a 2 años, más si hay muerte o lesiones).
    • Art. 17: modifica el art. 48 inc. a) de la Ley 24.449: 500 mg/l en general, 200 mg/l en motos y cero en transporte de pasajeros, de menores y de carga.
    • Arts. 19 y 20: jurisdicción y destino de las multas (40 % al programa nacional y 60 % a las jurisdicciones).
    • Art. 22: rige en todo el país, salvo el art. 17, aplicable por adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Fija la alcoholemia cero para conductores profesionales y la cobertura de tratamiento, insumos para políticas de empresas de transporte en Argentina.

    Fuente oficial

    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-42480/texto

    Leer el texto oficial ↗Más de Argentina

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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