Corte Suprema del Perú: despido por concurrir en estado de embriaguez y negativa al dosaje etílico.
| Tipo | Sentencia |
|---|---|
| Denominación | Casación Laboral N.º 3727-2018 Moquegua (art. 25 e) del TUO del D. Leg. 728) |
| Autoridad / emisor | Corte Suprema de Justicia – Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria |
| Fecha | 22 de julio de 2020 |
| País / ámbito | Perú |
| Estado | Por verificar |
Resumen
La Casación Laboral N.º 3727-2018 Moquegua es una sentencia del 22 de julio de 2020 de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del Perú. Resolvió la demanda de reposición por despido fraudulento de un operador de grupo electrógeno contra la empresa CFG Investment S.A.C., que lo despidió tras imputarle haberse presentado el 10 de marzo de 2017 con signos de consumo de alcohol y haberse negado al dosaje etílico, hechos registrados en un parte policial. El Juzgado de Trabajo de Ilo declaró infundada la demanda; la Sala Mixta de Ilo la revocó y ordenó la reposición. La Corte Suprema analizó el literal e) del artículo 25 del TUO del D. Leg. 728, que califica como falta grave concurrir reiteradamente en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, o una sola vez si la función reviste excepcional gravedad, y equipara la negativa a la prueba con el reconocimiento del estado. Concluyó que la negativa estaba acreditada, que las funciones eran de especial importancia y que el despido fue razonable y proporcionado. Declaró fundado el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. No se declara precedente vinculante, pero orienta cómo documentar las negativas.
Contenido principal
- Datos: Lima, 22-jul-2020; Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; recurso interpuesto por CFG Investment S.A.C.
- Hechos: 10-mar-2017, signos de consumo de alcohol y negativa al dosaje etílico, registrados en parte de la Comisaría Ciudad Nueva.
- Primera instancia (Juzgado de Trabajo de Ilo, 8-sep-2017): demanda infundada.
- Segunda instancia (Sala Mixta Descentralizada de Ilo, 12-dic-2017): revoca y ordena la reposición.
- Causal admitida: interpretación errónea del art. 25 e) del TUO del D. Leg. 728 (D.S. 003-97-TR).
- Considerando sexto: dos supuestos de la falta (reiteración, o una sola vez por función de excepcional gravedad); el registro policial de la negativa sustenta la presunción.
- Considerando séptimo: supuestos de despido fraudulento según el Tribunal Constitucional.
- Considerando noveno: valoración de la carta de descargo, el parte policial, la descripción del puesto y el reglamento interno.
- Considerando décimo: sanción razonable y proporcionada; la Sala Superior aplicó mal el literal e).
- Fallo: recurso fundado, se casa la sentencia de vista, se confirma la de primera instancia y se ordena publicar en El Peruano.
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Precisa en Perú el valor de la negativa a la prueba y la gravedad del puesto como criterios para sancionar; útil para redactar procedimientos internos.
Fuente oficial
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