Etiqueta: Perú

Normas, jurisprudencia y pronunciamientos sobre alcohol y drogas: Perú

  • Perú: Casación Laboral 3727-2018 sobre despido por embriaguez o drogas

    Corte Suprema del Perú: despido por concurrir en estado de embriaguez y negativa al dosaje etílico.

    TipoSentencia
    DenominaciónCasación Laboral N.º 3727-2018 Moquegua (art. 25 e) del TUO del D. Leg. 728)
    Autoridad / emisorCorte Suprema de Justicia – Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
    Fecha22 de julio de 2020
    País / ámbitoPerú
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Casación Laboral N.º 3727-2018 Moquegua es una sentencia del 22 de julio de 2020 de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del Perú. Resolvió la demanda de reposición por despido fraudulento de un operador de grupo electrógeno contra la empresa CFG Investment S.A.C., que lo despidió tras imputarle haberse presentado el 10 de marzo de 2017 con signos de consumo de alcohol y haberse negado al dosaje etílico, hechos registrados en un parte policial. El Juzgado de Trabajo de Ilo declaró infundada la demanda; la Sala Mixta de Ilo la revocó y ordenó la reposición. La Corte Suprema analizó el literal e) del artículo 25 del TUO del D. Leg. 728, que califica como falta grave concurrir reiteradamente en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, o una sola vez si la función reviste excepcional gravedad, y equipara la negativa a la prueba con el reconocimiento del estado. Concluyó que la negativa estaba acreditada, que las funciones eran de especial importancia y que el despido fue razonable y proporcionado. Declaró fundado el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. No se declara precedente vinculante, pero orienta cómo documentar las negativas.

    Contenido principal

    • Datos: Lima, 22-jul-2020; Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; recurso interpuesto por CFG Investment S.A.C.
    • Hechos: 10-mar-2017, signos de consumo de alcohol y negativa al dosaje etílico, registrados en parte de la Comisaría Ciudad Nueva.
    • Primera instancia (Juzgado de Trabajo de Ilo, 8-sep-2017): demanda infundada.
    • Segunda instancia (Sala Mixta Descentralizada de Ilo, 12-dic-2017): revoca y ordena la reposición.
    • Causal admitida: interpretación errónea del art. 25 e) del TUO del D. Leg. 728 (D.S. 003-97-TR).
    • Considerando sexto: dos supuestos de la falta (reiteración, o una sola vez por función de excepcional gravedad); el registro policial de la negativa sustenta la presunción.
    • Considerando séptimo: supuestos de despido fraudulento según el Tribunal Constitucional.
    • Considerando noveno: valoración de la carta de descargo, el parte policial, la descripción del puesto y el reglamento interno.
    • Considerando décimo: sanción razonable y proporcionada; la Sala Superior aplicó mal el literal e).
    • Fallo: recurso fundado, se casa la sentencia de vista, se confirma la de primera instancia y se ordena publicar en El Peruano.

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    Precisa en Perú el valor de la negativa a la prueba y la gravedad del puesto como criterios para sancionar; útil para redactar procedimientos internos.

    Fuente oficial

    https://prcp-r2-prd.postedin.com/CAS-3727-2018-Moquegua-despido-ebriedad-negativa-dosaje-fraudulento-1.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Perú

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Perú: Política Nacional contra las Drogas al 2030

    Aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030, conducida por DEVIDA.

    TipoDecreto
    DenominaciónDecreto Supremo N.º 192-2020-PCM – Política Nacional contra las Drogas al 2030
    Autoridad / emisorPresidencia del Consejo de Ministros – DEVIDA
    Fecha2020
    País / ámbitoPerú
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Decreto Supremo N.º 192-2020-PCM aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030, cuya rectoría corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y cuya conducción, seguimiento y evaluación están a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). Según una copia publicada por una fuente secundaria, el decreto se dio el 10 de diciembre de 2020 y se publicó en El Peruano el 14 de diciembre de 2020. Es de aplicación inmediata para las entidades de la administración pública y se financia con sus presupuestos. La política aborda como problema público los daños que los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas causan a zonas estratégicas y a poblaciones vulnerables. Tiene tres objetivos prioritarios: mejorar las condiciones sociales, económicas e institucionales de las Zonas Estratégicas de Intervención; reducir la producción y el comercio ilícito de drogas en ellas; y reducir el consumo de drogas en poblaciones vulnerables, con indicadores como la prevalencia en escolares y la cobertura de tratamiento. El reporte de cumplimiento 2021 sigue nueve servicios. Ni el reporte ni el extracto revisado del decreto mencionan el ámbito laboral; su valor para empresas es de contexto de política pública.

    Contenido principal

    • Art. 1: aprueba la política, que figura como anexo; art. 2: aplicación inmediata a las entidades de la administración pública.
    • Art. 3: rectoría de la PCM y conducción de DEVIDA; art. 4: seguimiento y evaluación por DEVIDA, con reportes a CEPLAN.
    • Arts. 5 y 6: implementación mediante los planes del SINAPLAN y financiamiento con cargo a los presupuestos institucionales.
    • Problema público: daños a zonas estratégicas y poblaciones vulnerables por cultivos ilícitos, tráfico ilícito y consumo de drogas.
    • OP.01: mejorar condiciones de las Zonas Estratégicas de Intervención (indicadores de producción lícita e inversión pública ejecutada).
    • OP.02: reducir producción y comercio ilícito (indicadores de hoja de coca desviada y de producción y comercio de cocaína evitados).
    • OP.03: reducir el consumo en poblaciones vulnerables (prevalencia de drogas legales e ilegales en escolares y cobertura de tratamiento).
    • El servicio de prevención del consumo opera en los niveles educativo, comunitario y familiar.
    • Reporte 2021: nueve servicios (cuatro, tres y dos por objetivo); resultados favorables en OP.01 y OP.03 y desfavorables en OP.02.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Marco nacional de política de drogas del Perú; útil para alinear programas empresariales, aunque no desarrolla el ámbito laboral.

    Fuente oficial

    https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7634954/6472992-reporte-de-cumplimiento-pncd-2030-ejercicio-2021.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Perú

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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