Aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030, conducida por DEVIDA.
| Tipo | Decreto |
|---|---|
| Denominación | Decreto Supremo N.º 192-2020-PCM – Política Nacional contra las Drogas al 2030 |
| Autoridad / emisor | Presidencia del Consejo de Ministros – DEVIDA |
| Fecha | 2020 |
| País / ámbito | Perú |
| Estado | Por verificar |
Resumen
El Decreto Supremo N.º 192-2020-PCM aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030, cuya rectoría corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y cuya conducción, seguimiento y evaluación están a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). Según una copia publicada por una fuente secundaria, el decreto se dio el 10 de diciembre de 2020 y se publicó en El Peruano el 14 de diciembre de 2020. Es de aplicación inmediata para las entidades de la administración pública y se financia con sus presupuestos. La política aborda como problema público los daños que los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas causan a zonas estratégicas y a poblaciones vulnerables. Tiene tres objetivos prioritarios: mejorar las condiciones sociales, económicas e institucionales de las Zonas Estratégicas de Intervención; reducir la producción y el comercio ilícito de drogas en ellas; y reducir el consumo de drogas en poblaciones vulnerables, con indicadores como la prevalencia en escolares y la cobertura de tratamiento. El reporte de cumplimiento 2021 sigue nueve servicios. Ni el reporte ni el extracto revisado del decreto mencionan el ámbito laboral; su valor para empresas es de contexto de política pública.
Contenido principal
- Art. 1: aprueba la política, que figura como anexo; art. 2: aplicación inmediata a las entidades de la administración pública.
- Art. 3: rectoría de la PCM y conducción de DEVIDA; art. 4: seguimiento y evaluación por DEVIDA, con reportes a CEPLAN.
- Arts. 5 y 6: implementación mediante los planes del SINAPLAN y financiamiento con cargo a los presupuestos institucionales.
- Problema público: daños a zonas estratégicas y poblaciones vulnerables por cultivos ilícitos, tráfico ilícito y consumo de drogas.
- OP.01: mejorar condiciones de las Zonas Estratégicas de Intervención (indicadores de producción lícita e inversión pública ejecutada).
- OP.02: reducir producción y comercio ilícito (indicadores de hoja de coca desviada y de producción y comercio de cocaína evitados).
- OP.03: reducir el consumo en poblaciones vulnerables (prevalencia de drogas legales e ilegales en escolares y cobertura de tratamiento).
- El servicio de prevención del consumo opera en los niveles educativo, comunitario y familiar.
- Reporte 2021: nueve servicios (cuatro, tres y dos por objetivo); resultados favorables en OP.01 y OP.03 y desfavorables en OP.02.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Marco nacional de política de drogas del Perú; útil para alinear programas empresariales, aunque no desarrolla el ámbito laboral.
Fuente oficial
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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