Categoría: Decretos

Decretos sobre prevención y control de alcohol y drogas

  • Decreto 728 de 2025: salud mental y prevención del consumo de SPA en el trabajo

    Adiciona el Capítulo 13 al Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015: salud mental, trastornos mentales y consumo de SPA en el ámbito laboral.

    TipoDecreto
    DenominaciónDecreto 728 de 2025
    Autoridad / emisorPresidencia de la República, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social
    Fecha25 de junio de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Decreto 728 de 2025, firmado por el Presidente y los ministros de Salud y del Trabajo, adiciona el Capítulo 13 al Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 para regular la promoción de la salud mental, la prevención de problemas y trastornos mentales y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. Aplica a empleadores públicos y privados, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, contratistas y ARL. Obliga a empleadores y contratantes, con asesoría de la ARL y siguiendo la guía técnica y los protocolos del Ministerio del Trabajo, a desarrollar una acción preventiva en siete pasos, desde la sensibilización hasta la mejora continua, y a ejecutar un plan de intervención del riesgo psicosocial. Exige manejo ético y confidencial de la información de los trabajadores. Asigna a las ARL estrategias, asesoría y un canal no presencial de escucha con profesionales de salud mental; a las EPS, atención integral en salud mental y consumo; y a los trabajadores, deberes de autocuidado y participación. Las empresas deben tener información anual desagregada disponible para inspectores, y el incumplimiento se sanciona con el régimen del Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.

    Contenido principal

    • Considerandos: citan, entre otros, la Ley 1566 de 2012, la Ley 1616 de 2013, la Res. 312 de 2019 y la Sentencia C-636 de 2016.
    • Art. 2.2.4.13.1: objeto; promoción de salud mental, prevención de trastornos y prevención del consumo de SPA en el trabajo.
    • Art. 2.2.4.13.2: campo de aplicación; empleadores, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, contratistas y ARL.
    • Art. 2.2.4.13.3: siete pasos de prevención del consumo (diseñar y ejecutar sensibilización, plan de intervención, detección proactiva de casos, atención profesional, monitoreo y mejora), con apoyo de la ARL.
    • Art. 2.2.4.13.4: plan de intervención según la evaluación de factores de riesgo psicosocial, con medidas primarias, secundarias y terciarias.
    • Arts. 2.2.4.13.5 y 2.2.4.13.6: protección especial al talento humano en salud mental; responsabilidades del empleador, incluida la confidencialidad de la información.
    • Art. 2.2.4.13.7: las ARL diseñan estrategias, asesoran el proyecto preventivo de SPA y ofrecen un espacio de escucha no presencial con profesionales de salud mental.
    • Arts. 2.2.4.13.8 y 2.2.4.13.9: las EPS garantizan atención integral en salud mental y consumo; los trabajadores cuidan su salud y participan en la prevención.
    • Art. 2.2.4.13.10: información anual desagregada por actividad, ocupación, sexo y edad para inspectores; las ARL reportan soportes cada año.
    • Art. 2.2.4.13.11: sanciones según el art. 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el art. 13 de la Ley 1562 de 2012; el art. 2 del decreto fija vigencia desde la publicación.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es hoy la obligación reglamentaria más directa y moderna de tener un programa de prevención del consumo de SPA en el trabajo.

    Fuente oficial

    https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/decreto_0728_2025.htm

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    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Perú: Política Nacional contra las Drogas al 2030

    Aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030, conducida por DEVIDA.

    TipoDecreto
    DenominaciónDecreto Supremo N.º 192-2020-PCM – Política Nacional contra las Drogas al 2030
    Autoridad / emisorPresidencia del Consejo de Ministros – DEVIDA
    Fecha2020
    País / ámbitoPerú
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Decreto Supremo N.º 192-2020-PCM aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030, cuya rectoría corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y cuya conducción, seguimiento y evaluación están a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). Según una copia publicada por una fuente secundaria, el decreto se dio el 10 de diciembre de 2020 y se publicó en El Peruano el 14 de diciembre de 2020. Es de aplicación inmediata para las entidades de la administración pública y se financia con sus presupuestos. La política aborda como problema público los daños que los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas causan a zonas estratégicas y a poblaciones vulnerables. Tiene tres objetivos prioritarios: mejorar las condiciones sociales, económicas e institucionales de las Zonas Estratégicas de Intervención; reducir la producción y el comercio ilícito de drogas en ellas; y reducir el consumo de drogas en poblaciones vulnerables, con indicadores como la prevalencia en escolares y la cobertura de tratamiento. El reporte de cumplimiento 2021 sigue nueve servicios. Ni el reporte ni el extracto revisado del decreto mencionan el ámbito laboral; su valor para empresas es de contexto de política pública.

    Contenido principal

    • Art. 1: aprueba la política, que figura como anexo; art. 2: aplicación inmediata a las entidades de la administración pública.
    • Art. 3: rectoría de la PCM y conducción de DEVIDA; art. 4: seguimiento y evaluación por DEVIDA, con reportes a CEPLAN.
    • Arts. 5 y 6: implementación mediante los planes del SINAPLAN y financiamiento con cargo a los presupuestos institucionales.
    • Problema público: daños a zonas estratégicas y poblaciones vulnerables por cultivos ilícitos, tráfico ilícito y consumo de drogas.
    • OP.01: mejorar condiciones de las Zonas Estratégicas de Intervención (indicadores de producción lícita e inversión pública ejecutada).
    • OP.02: reducir producción y comercio ilícito (indicadores de hoja de coca desviada y de producción y comercio de cocaína evitados).
    • OP.03: reducir el consumo en poblaciones vulnerables (prevalencia de drogas legales e ilegales en escolares y cobertura de tratamiento).
    • El servicio de prevención del consumo opera en los niveles educativo, comunitario y familiar.
    • Reporte 2021: nueve servicios (cuatro, tres y dos por objetivo); resultados favorables en OP.01 y OP.03 y desfavorables en OP.02.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Marco nacional de política de drogas del Perú; útil para alinear programas empresariales, aunque no desarrolla el ámbito laboral.

    Fuente oficial

    https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7634954/6472992-reporte-de-cumplimiento-pncd-2030-ejercicio-2021.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Perú

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Decreto 1886 de 2015: seguridad en minería subterránea y alcohol y drogas

    Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

    TipoDecreto
    DenominaciónDecreto 1886 de 2015
    Autoridad / emisorMinisterio de Minas y Energía
    Fecha21 de septiembre de 2015
    País / ámbitoColombia
    EstadoModificada

    Resumen

    Decreto del Ministerio de Minas y Energía que adopta el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, publicado en el Diario Oficial 49.642 del 21 de septiembre de 2015 y modificado en varios artículos por el Decreto 944 de 2022. Fija normas mínimas de prevención de riesgos y procedimientos de inspección, vigilancia y control para labores subterráneas y las de superficie relacionadas con ellas. Según el texto modificado, aplica a titulares mineros, sus operadores y subcontratistas, solicitantes de legalización o formalización autorizados, beneficiarios de áreas de reserva especial, de autorizaciones temporales y de mecanismos de pequeña minería. Sobre alcohol y drogas contiene tres reglas: el empleador minero debe realizar campañas de prevención del consumo de alcohol y SPA (art. 11, num. 9, que se mantiene en la redacción del Decreto 944 de 2022); el trabajador no puede acceder al sitio de trabajo bajo el influjo de alcohol u otras SPA ni introducirlas para consumirlas (art. 12, num. 5); y el personal de supervisión debe prohibir el ingreso y suspender trabajos ante peligros no controlables (art. 13). No establece pruebas obligatorias, que deben sustentarse en el SG-SST y en las normas generales.

    Contenido principal

    • Art. 1 (objeto): normas mínimas de prevención de riesgos y procedimientos de inspección, vigilancia y control en labores mineras subterráneas y de superficie relacionadas.
    • Art. 2 (modificado por el art. 1 del Decreto 944 de 2022): ámbito de aplicación a titulares mineros, operadores, subcontratistas y demás sujetos autorizados para labores subterráneas.
    • Art. 8: el titular del derecho minero, el explotador y el empleador minero son los responsables directos de aplicar y cumplir el reglamento.
    • Art. 11 (modificado por el art. 3 del Decreto 944 de 2022): obligaciones del empleador, entre ellas implementar el SG-SST (num. 1), gestionar el riesgo psicosocial (num. 8) y realizar campañas de prevención del consumo de alcohol y SPA (num. 9).
    • Art. 11, num. 17: registro del personal bajo tierra en cada turno, conservado al menos un año.
    • Art. 12, num. 5: el trabajador no puede acceder al sitio de trabajo bajo el influjo de alcohol u otras SPA ni introducirlas para consumirlas; nums. 9-10: cuidar su salud y dar información veraz sobre su estado de salud.
    • Art. 13: el personal directivo, técnico y de supervisión debe prohibir el ingreso y suspender trabajos con peligro no controlable (num. 2), recorrer las labores antes y durante cada turno (num. 5) y hacer cumplir el reglamento (num. 8).
    • Arts. 14-19 (modificados por el Decreto 944 de 2022): capacitación en seguridad y salud en labores mineras subterráneas.
    • Art. 34 (modificado por el Decreto 944 de 2022): investigación de accidentes graves y mortales.
    • Alcance: no fija pruebas de alcohol o drogas ni controles de ingreso específicos; estos deben definirse en el SG-SST y conforme a las normas generales de evaluaciones médicas.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la regla expresa del sector minero subterráneo sobre alcohol y SPA y se suma a las obligaciones generales del SG-SST en un sector de alto riesgo.

    Fuente oficial

    https://www.anm.gov.co/sites/default/files/decreto_1886_de_2015.pdf

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    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Decreto 1072 de 2015: Decreto Único del Sector Trabajo y el SG-SST

    Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (incluye el SG-SST y, desde 2025, el capítulo de salud mental y SPA).

    TipoDecreto
    DenominaciónDecreto 1072 de 2015
    Autoridad / emisorPresidencia de la República – Ministerio del Trabajo
    Fecha26 de mayo de 2015
    País / ámbitoColombia
    EstadoModificada

    Resumen

    El Decreto 1072 de 2015 es el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, expedido el 26 de mayo de 2015 con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente. Compila la reglamentación laboral vigente en dos libros: el Libro 1 describe la estructura del sector, con ministerio, órganos asesores, entidades adscritas y vinculadas y fondos; el Libro 2 contiene el régimen reglamentario, desde el contrato individual, la jornada y las cesantías hasta la inspección y los riesgos laborales. En su Título 4, el Capítulo 6 regula el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): un proceso basado en el ciclo PHVA, liderado por el empleador con participación de los trabajadores, con política firmada y revisada al menos cada año, obligaciones del empleador, capacitación, documentación, identificación de peligros, evaluación inicial, plan anual e indicadores. Ciertos registros, como exámenes médicos y capacitaciones, deben conservarse veinte años. En 2025 el Decreto 728 le adicionó el Capítulo 13 sobre salud mental y prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Es el marco en el que deben justificarse y documentarse el programa de prevención y las pruebas de alcohol y drogas.

    Contenido principal

    • Libro 1 (arts. 1.1.1.1 a 1.2.4.1): estructura del sector trabajo, sin naturaleza reglamentaria.
    • Libro 2, Parte 2, Título 1: relaciones laborales individuales; contrato, jornada, descansos, vacaciones y cesantías.
    • Art. 2.2.4.6.1: el SG-SST es obligatorio para empleadores públicos y privados, contratantes, cooperativas y empresas de servicios temporales.
    • Arts. 2.2.4.6.4 a 2.2.4.6.7: SG-SST basado en el ciclo PHVA; política escrita, firmada por el representante legal y revisada al menos una vez al año.
    • Art. 2.2.4.6.8: once obligaciones del empleador, entre ellas asignar responsabilidades y recursos, gestionar peligros y elaborar un plan anual.
    • Arts. 2.2.4.6.10 y 2.2.4.6.11: responsabilidades de los trabajadores y programa de capacitación documentado, con inducción previa al inicio de labores.
    • Arts. 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.13: dieciséis documentos mínimos; exámenes, mediciones, capacitaciones y entrega de EPP se conservan 20 años desde el fin de la relación laboral.
    • Arts. 2.2.4.6.15 a 2.2.4.6.17: identificación de peligros actualizada al menos cada año, evaluación inicial y plan de trabajo anual firmado.
    • Arts. 2.2.4.6.18 a 2.2.4.6.22: objetivos medibles e indicadores de estructura, proceso y resultado con ficha técnica.
    • Capítulo 13 (arts. 2.2.4.13.1 a 2.2.4.13.11), adicionado por el Decreto 728 de 2025: salud mental y prevención del consumo de SPA en el ámbito laboral.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es el marco del sistema de gestión dentro del cual debe vivir el programa de prevención de alcohol y drogas de la empresa.

    Fuente oficial

    https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/decreto_1072_2015.htm

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  • Decreto 1377 de 2013: reglamento de la protección de datos personales

    Reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.

    TipoDecreto
    DenominaciónDecreto 1377 de 2013
    Autoridad / emisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo (Presidencia de la República)
    Fecha27 de junio de 2013
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    El Decreto 1377 de 2013, expedido con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. Precisa cómo deben recolectarse los datos, limitados a lo pertinente para la finalidad y sin medios engañosos, y cuándo y cómo obtener la autorización del titular: a más tardar al recolectar, por escrito, de forma oral o por conductas inequívocas, sin que el silencio valga como tal. Para datos sensibles exige informar que el titular no está obligado a autorizar su tratamiento, señalar cuáles datos son sensibles y para qué, y prohíbe condicionar cualquier actividad a su entrega. Ordena adoptar políticas de tratamiento escritas con contenido mínimo y, cuando no puedan ponerse a disposición, un aviso de privacidad. Regula el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocatoria, las transferencias y transmisiones internacionales, y el principio de responsabilidad demostrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Casi todo su articulado fue compilado en el Decreto Único 1074 de 2015. Para un programa de pruebas en empresas, define cómo pedir y documentar el consentimiento sobre información de salud.

    Contenido principal

    • Cap. I (arts. 1 a 3): objeto, exclusión de bases de uso personal o doméstico y definiciones (aviso de privacidad, dato público, datos sensibles, transferencia, transmisión).
    • Art. 4: recolección limitada a datos pertinentes y adecuados, sin medios engañosos o fraudulentos.
    • Art. 5: la autorización se solicita a más tardar al recolectar, informando las finalidades específicas.
    • Art. 6: datos sensibles; deber de informar que no es obligatorio autorizarlos y prohibición de condicionar actividades a su entrega.
    • Arts. 7 a 9: modos de obtener la autorización (el silencio no es conducta inequívoca), prueba de la autorización, revocatoria y supresión.
    • Art. 11: conservación limitada al tiempo razonable y necesario para la finalidad.
    • Arts. 13 a 17: políticas de tratamiento con contenido mínimo y aviso de privacidad.
    • Arts. 18 a 23: procedimientos, medidas de seguridad y ejercicio de los derechos del titular, con área responsable designada.
    • Arts. 24 y 25: transferencias y transmisiones internacionales; contrato de transmisión entre responsable y encargado.
    • Arts. 26 y 27: responsabilidad demostrada ante la SIC mediante medidas proporcionales y políticas internas efectivas.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Define cómo debe redactarse la autorización y el aviso para resultados de pruebas, y obliga a reglas de conservación y supresión.

    Fuente oficial

    https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/decreto_1377_2013.htm

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  • Decreto 1108 de 1994: porte y consumo de estupefacientes en el ámbito laboral

    Sistematiza, coordina y reglamenta disposiciones sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; prohibiciones laborales y en actividades de riesgo.

    TipoDecreto
    DenominaciónDecreto 1108 de 1994
    Autoridad / emisorGobierno Nacional – Ministerio de Justicia y del Derecho
    Fecha31 de mayo de 1994
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Decreto del Gobierno Nacional, expedido el 31 de mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial 41.375 del 1 de junio de 1994, que sistematiza y reglamenta disposiciones de varios códigos sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y fija criterios para programas educativos y de prevención. Se organiza en doce capítulos que abarcan, entre otros, menores, educación, policía, régimen penitenciario, armas, tránsito, trabajo, prevención integral y código sanitario. En materia laboral prohíbe presentarse al trabajo bajo el influjo de estupefacientes, consumirlos o incitar a su consumo, con remisión a la justa causa del CST (art. 38); obliga a incluir esa prohibición en el reglamento interno (art. 39); prohíbe el consumo durante actividades que implican riesgo para terceros, con una lista de cargos que hoy retoma la Resolución 1843 de 2025 (art. 41), y prevé sanciones sobre licencias y permisos (art. 42). El artículo 48 impone a trabajadores y empleadores adoptar programas permanentes de prevención integral. Varios artículos están compilados en el Decreto 1069 de 2015, y el normograma consultado advierte que no incluye análisis de vigencia.

    Contenido principal

    • Art. 1 (objeto): sistematizar y reglamentar disposiciones de los códigos del Menor, de Policía, Sanitario, Penitenciario, Sustantivo del Trabajo y de Tránsito sobre porte y consumo, y fijar criterios para programas educativos y de prevención.
    • Caps. II-VIII: reglas según el Código del Menor, el Código Educativo, el Código de Policía, la Ley 18 de 1991, el régimen penitenciario, armas y tránsito; varios de estos artículos no fueron compilados en el Decreto 1069 de 2015.
    • Art. 38: prohíbe a los empleados presentarse bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitar a consumirlas en el sitio de trabajo; su violación es justa causa según el num. 11 del art. 62 CST.
    • Art. 39: el empleador debe consagrar esas prohibiciones en el reglamento interno de trabajo, so pena de las sanciones del CST.
    • Art. 40: prohíbe a los servidores públicos el uso y consumo en ejercicio de sus funciones, sancionable por el régimen disciplinario.
    • Art. 41: quienes realizan actividades que implican riesgo para otros no pueden consumir durante su actividad; enumera conductores, pilotos, alumnos e instructores de vuelo, maquinistas, operarios, profesionales de la salud, manipuladores de sustancias peligrosas y explosivos, portadores de armas y controladores y personal de apoyo aeronáutico.
    • Art. 42: el incumplimiento del art. 41 da lugar a suspensión, inhabilitación o cancelación de la licencia o permiso del oficio.
    • Arts. 44-47 (prevención integral): define la prevención integral y asigna funciones a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a los medios de comunicación y al sector salud en campañas y rehabilitación.
    • Art. 48: trabajadores y empleadores deben adoptar programas permanentes de prevención integral, hacer efectivas las medidas y facilitar inspecciones, con sanciones del art. 577 del Código Sanitario.
    • Compilación: los arts. 38 a 48 figuran en el Decreto 1069 de 2015 (arts. 2.2.2.2.7.1 a 2.2.2.2.10.1); el art. 49 dispuso su vigencia desde la promulgación.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la base reglamentaria transversal de la lista de cargos críticos que luego retoman otras normas (como la Resolución 1843 de 2025) y del deber de tener un programa de prevención.

    Fuente oficial

    https://normativa.colpensiones.gov.co/colpensiones/compilacion/docs/decreto_1108_1994.htm

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