Adiciona el Capítulo 13 al Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015: salud mental, trastornos mentales y consumo de SPA en el ámbito laboral.
| Tipo | Decreto |
|---|---|
| Denominación | Decreto 728 de 2025 |
| Autoridad / emisor | Presidencia de la República, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social |
| Fecha | 25 de junio de 2025 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
El Decreto 728 de 2025, firmado por el Presidente y los ministros de Salud y del Trabajo, adiciona el Capítulo 13 al Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 para regular la promoción de la salud mental, la prevención de problemas y trastornos mentales y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. Aplica a empleadores públicos y privados, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, contratistas y ARL. Obliga a empleadores y contratantes, con asesoría de la ARL y siguiendo la guía técnica y los protocolos del Ministerio del Trabajo, a desarrollar una acción preventiva en siete pasos, desde la sensibilización hasta la mejora continua, y a ejecutar un plan de intervención del riesgo psicosocial. Exige manejo ético y confidencial de la información de los trabajadores. Asigna a las ARL estrategias, asesoría y un canal no presencial de escucha con profesionales de salud mental; a las EPS, atención integral en salud mental y consumo; y a los trabajadores, deberes de autocuidado y participación. Las empresas deben tener información anual desagregada disponible para inspectores, y el incumplimiento se sanciona con el régimen del Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.
Contenido principal
- Considerandos: citan, entre otros, la Ley 1566 de 2012, la Ley 1616 de 2013, la Res. 312 de 2019 y la Sentencia C-636 de 2016.
- Art. 2.2.4.13.1: objeto; promoción de salud mental, prevención de trastornos y prevención del consumo de SPA en el trabajo.
- Art. 2.2.4.13.2: campo de aplicación; empleadores, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, contratistas y ARL.
- Art. 2.2.4.13.3: siete pasos de prevención del consumo (diseñar y ejecutar sensibilización, plan de intervención, detección proactiva de casos, atención profesional, monitoreo y mejora), con apoyo de la ARL.
- Art. 2.2.4.13.4: plan de intervención según la evaluación de factores de riesgo psicosocial, con medidas primarias, secundarias y terciarias.
- Arts. 2.2.4.13.5 y 2.2.4.13.6: protección especial al talento humano en salud mental; responsabilidades del empleador, incluida la confidencialidad de la información.
- Art. 2.2.4.13.7: las ARL diseñan estrategias, asesoran el proyecto preventivo de SPA y ofrecen un espacio de escucha no presencial con profesionales de salud mental.
- Arts. 2.2.4.13.8 y 2.2.4.13.9: las EPS garantizan atención integral en salud mental y consumo; los trabajadores cuidan su salud y participan en la prevención.
- Art. 2.2.4.13.10: información anual desagregada por actividad, ocupación, sexo y edad para inspectores; las ARL reportan soportes cada año.
- Art. 2.2.4.13.11: sanciones según el art. 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el art. 13 de la Ley 1562 de 2012; el art. 2 del decreto fija vigencia desde la publicación.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es hoy la obligación reglamentaria más directa y moderna de tener un programa de prevención del consumo de SPA en el trabajo.
Fuente oficial
https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/decreto_0728_2025.htm
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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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