Sistematiza, coordina y reglamenta disposiciones sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; prohibiciones laborales y en actividades de riesgo.
| Tipo | Decreto |
|---|---|
| Denominación | Decreto 1108 de 1994 |
| Autoridad / emisor | Gobierno Nacional – Ministerio de Justicia y del Derecho |
| Fecha | 31 de mayo de 1994 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
Decreto del Gobierno Nacional, expedido el 31 de mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial 41.375 del 1 de junio de 1994, que sistematiza y reglamenta disposiciones de varios códigos sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y fija criterios para programas educativos y de prevención. Se organiza en doce capítulos que abarcan, entre otros, menores, educación, policía, régimen penitenciario, armas, tránsito, trabajo, prevención integral y código sanitario. En materia laboral prohíbe presentarse al trabajo bajo el influjo de estupefacientes, consumirlos o incitar a su consumo, con remisión a la justa causa del CST (art. 38); obliga a incluir esa prohibición en el reglamento interno (art. 39); prohíbe el consumo durante actividades que implican riesgo para terceros, con una lista de cargos que hoy retoma la Resolución 1843 de 2025 (art. 41), y prevé sanciones sobre licencias y permisos (art. 42). El artículo 48 impone a trabajadores y empleadores adoptar programas permanentes de prevención integral. Varios artículos están compilados en el Decreto 1069 de 2015, y el normograma consultado advierte que no incluye análisis de vigencia.
Contenido principal
- Art. 1 (objeto): sistematizar y reglamentar disposiciones de los códigos del Menor, de Policía, Sanitario, Penitenciario, Sustantivo del Trabajo y de Tránsito sobre porte y consumo, y fijar criterios para programas educativos y de prevención.
- Caps. II-VIII: reglas según el Código del Menor, el Código Educativo, el Código de Policía, la Ley 18 de 1991, el régimen penitenciario, armas y tránsito; varios de estos artículos no fueron compilados en el Decreto 1069 de 2015.
- Art. 38: prohíbe a los empleados presentarse bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitar a consumirlas en el sitio de trabajo; su violación es justa causa según el num. 11 del art. 62 CST.
- Art. 39: el empleador debe consagrar esas prohibiciones en el reglamento interno de trabajo, so pena de las sanciones del CST.
- Art. 40: prohíbe a los servidores públicos el uso y consumo en ejercicio de sus funciones, sancionable por el régimen disciplinario.
- Art. 41: quienes realizan actividades que implican riesgo para otros no pueden consumir durante su actividad; enumera conductores, pilotos, alumnos e instructores de vuelo, maquinistas, operarios, profesionales de la salud, manipuladores de sustancias peligrosas y explosivos, portadores de armas y controladores y personal de apoyo aeronáutico.
- Art. 42: el incumplimiento del art. 41 da lugar a suspensión, inhabilitación o cancelación de la licencia o permiso del oficio.
- Arts. 44-47 (prevención integral): define la prevención integral y asigna funciones a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a los medios de comunicación y al sector salud en campañas y rehabilitación.
- Art. 48: trabajadores y empleadores deben adoptar programas permanentes de prevención integral, hacer efectivas las medidas y facilitar inspecciones, con sanciones del art. 577 del Código Sanitario.
- Compilación: los arts. 38 a 48 figuran en el Decreto 1069 de 2015 (arts. 2.2.2.2.7.1 a 2.2.2.2.10.1); el art. 49 dispuso su vigencia desde la promulgación.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es la base reglamentaria transversal de la lista de cargos críticos que luego retoman otras normas (como la Resolución 1843 de 2025) y del deber de tener un programa de prevención.
Fuente oficial
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpensiones/compilacion/docs/decreto_1108_1994.htm
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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