Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.
| Tipo | Decreto |
|---|---|
| Denominación | Decreto 1886 de 2015 |
| Autoridad / emisor | Ministerio de Minas y Energía |
| Fecha | 21 de septiembre de 2015 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Modificada |
Resumen
Decreto del Ministerio de Minas y Energía que adopta el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, publicado en el Diario Oficial 49.642 del 21 de septiembre de 2015 y modificado en varios artículos por el Decreto 944 de 2022. Fija normas mínimas de prevención de riesgos y procedimientos de inspección, vigilancia y control para labores subterráneas y las de superficie relacionadas con ellas. Según el texto modificado, aplica a titulares mineros, sus operadores y subcontratistas, solicitantes de legalización o formalización autorizados, beneficiarios de áreas de reserva especial, de autorizaciones temporales y de mecanismos de pequeña minería. Sobre alcohol y drogas contiene tres reglas: el empleador minero debe realizar campañas de prevención del consumo de alcohol y SPA (art. 11, num. 9, que se mantiene en la redacción del Decreto 944 de 2022); el trabajador no puede acceder al sitio de trabajo bajo el influjo de alcohol u otras SPA ni introducirlas para consumirlas (art. 12, num. 5); y el personal de supervisión debe prohibir el ingreso y suspender trabajos ante peligros no controlables (art. 13). No establece pruebas obligatorias, que deben sustentarse en el SG-SST y en las normas generales.
Contenido principal
- Art. 1 (objeto): normas mínimas de prevención de riesgos y procedimientos de inspección, vigilancia y control en labores mineras subterráneas y de superficie relacionadas.
- Art. 2 (modificado por el art. 1 del Decreto 944 de 2022): ámbito de aplicación a titulares mineros, operadores, subcontratistas y demás sujetos autorizados para labores subterráneas.
- Art. 8: el titular del derecho minero, el explotador y el empleador minero son los responsables directos de aplicar y cumplir el reglamento.
- Art. 11 (modificado por el art. 3 del Decreto 944 de 2022): obligaciones del empleador, entre ellas implementar el SG-SST (num. 1), gestionar el riesgo psicosocial (num. 8) y realizar campañas de prevención del consumo de alcohol y SPA (num. 9).
- Art. 11, num. 17: registro del personal bajo tierra en cada turno, conservado al menos un año.
- Art. 12, num. 5: el trabajador no puede acceder al sitio de trabajo bajo el influjo de alcohol u otras SPA ni introducirlas para consumirlas; nums. 9-10: cuidar su salud y dar información veraz sobre su estado de salud.
- Art. 13: el personal directivo, técnico y de supervisión debe prohibir el ingreso y suspender trabajos con peligro no controlable (num. 2), recorrer las labores antes y durante cada turno (num. 5) y hacer cumplir el reglamento (num. 8).
- Arts. 14-19 (modificados por el Decreto 944 de 2022): capacitación en seguridad y salud en labores mineras subterráneas.
- Art. 34 (modificado por el Decreto 944 de 2022): investigación de accidentes graves y mortales.
- Alcance: no fija pruebas de alcohol o drogas ni controles de ingreso específicos; estos deben definirse en el SG-SST y conforme a las normas generales de evaluaciones médicas.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es la regla expresa del sector minero subterráneo sobre alcohol y SPA y se suma a las obligaciones generales del SG-SST en un sector de alto riesgo.
Fuente oficial
https://www.anm.gov.co/sites/default/files/decreto_1886_de_2015.pdf
Leer el texto oficial ↗Más de Colombia
Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
Lleve esta norma a su programa
Toxify relaciona cada requisito con su fundamento y lo convierte en políticas, procedimientos e indicadores para su organización.
Haz tu programa →