Reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
| Tipo | Decreto |
|---|---|
| Denominación | Decreto 1377 de 2013 |
| Autoridad / emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Presidencia de la República) |
| Fecha | 27 de junio de 2013 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
El Decreto 1377 de 2013, expedido con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. Precisa cómo deben recolectarse los datos, limitados a lo pertinente para la finalidad y sin medios engañosos, y cuándo y cómo obtener la autorización del titular: a más tardar al recolectar, por escrito, de forma oral o por conductas inequívocas, sin que el silencio valga como tal. Para datos sensibles exige informar que el titular no está obligado a autorizar su tratamiento, señalar cuáles datos son sensibles y para qué, y prohíbe condicionar cualquier actividad a su entrega. Ordena adoptar políticas de tratamiento escritas con contenido mínimo y, cuando no puedan ponerse a disposición, un aviso de privacidad. Regula el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocatoria, las transferencias y transmisiones internacionales, y el principio de responsabilidad demostrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Casi todo su articulado fue compilado en el Decreto Único 1074 de 2015. Para un programa de pruebas en empresas, define cómo pedir y documentar el consentimiento sobre información de salud.
Contenido principal
- Cap. I (arts. 1 a 3): objeto, exclusión de bases de uso personal o doméstico y definiciones (aviso de privacidad, dato público, datos sensibles, transferencia, transmisión).
- Art. 4: recolección limitada a datos pertinentes y adecuados, sin medios engañosos o fraudulentos.
- Art. 5: la autorización se solicita a más tardar al recolectar, informando las finalidades específicas.
- Art. 6: datos sensibles; deber de informar que no es obligatorio autorizarlos y prohibición de condicionar actividades a su entrega.
- Arts. 7 a 9: modos de obtener la autorización (el silencio no es conducta inequívoca), prueba de la autorización, revocatoria y supresión.
- Art. 11: conservación limitada al tiempo razonable y necesario para la finalidad.
- Arts. 13 a 17: políticas de tratamiento con contenido mínimo y aviso de privacidad.
- Arts. 18 a 23: procedimientos, medidas de seguridad y ejercicio de los derechos del titular, con área responsable designada.
- Arts. 24 y 25: transferencias y transmisiones internacionales; contrato de transmisión entre responsable y encargado.
- Arts. 26 y 27: responsabilidad demostrada ante la SIC mediante medidas proporcionales y políticas internas efectivas.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Define cómo debe redactarse la autorización y el aviso para resultados de pruebas, y obliga a reglas de conservación y supresión.
Fuente oficial
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/decreto_1377_2013.htm
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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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