Regula el ejercicio de la profesión de conductor y modifica la CLT, el Código de Tránsito Brasileño y la Lei 11.442/2007.
| Tipo | Ley |
|---|---|
| Denominación | Lei nº 13.103, de 2 de março de 2015 (Lei do Motorista) |
| Autoridad / emisor | Presidência da República / Congresso Nacional |
| Fecha | 2 de marzo de 2015 |
| País / ámbito | Brasil |
| Estado | Por verificar |
Resumen
La Lei nº 13.103, de 2 de marzo de 2015, conocida como Lei do Motorista, regula el ejercicio de la profesión de conductor en el transporte por carretera de pasajeros y de carga en Brasil. Modifica la Consolidação das Leis do Trabalho (CLT), el Código de Trânsito Brasileiro (CTB, Lei 9.503/1997) y la Lei 11.442/2007, y revoca partes de la Lei 12.619/2012. En materia de sustancias, incorpora a la CLT el examen toxicológico obligatorio del conductor profesional en la admisión y en la desvinculación, con derecho a contraprueba y confidencialidad, ventana de detección mínima de 90 días y foco en sustancias que causen dependencia o comprometan la conducción. El conductor debe someterse al examen y a un programa de control de drogas y alcohol del empleador al menos cada dos años y seis meses, y la negativa constituye infracción disciplinaria. La ley también fija la jornada de ocho horas prorrogable, descansos mínimos, tiempo de espera y reglas para viajes largos, y garantiza atención pública en salud a conductores dependientes. En el CTB introdujo el examen toxicológico para las licencias C, D y E. Es la base de los programas de control en empresas de transporte brasileñas.
Contenido principal
- Art. 1: ejercicio de la profesión de conductor en el transporte por carretera de pasajeros y de carga.
- Art. 2: derechos del conductor (formación, atención en salud, medicina ocupacional y seguro obligatorio a cargo del empleador).
- Art. 3: atención en el SUS a conductores dependientes de sustancias psicoactivas.
- Art. 5 (CLT art. 168, §§ 6 y 7): examen toxicológico en admisión y desvinculación, contraprueba, confidencialidad y ventana mínima de 90 días; vale el examen del CTB de los últimos 60 días.
- Art. 6 (CLT art. 235-B, VII y parágrafo único): examen y programa de control al menos cada 2 años y 6 meses; la negativa es infracción disciplinaria.
- CLT art. 235-C: jornada de 8 horas prorrogable hasta 2 (o 4 por convenio), 1 hora de comida y 11 horas de descanso cada 24 horas.
- CLT arts. 235-D a 235-G: viajes largos y descanso semanal, pausas en el transporte de pasajeros, jornada 12×36 por convenio y remuneración que no comprometa la seguridad.
- Art. 7: inserta en el CTB los arts. 67-A, 67-C y 67-E sobre tiempos de conducción, pausas y registros.
- Art. 8: inserta el art. 148-A del CTB (examen toxicológico para categorías C, D y E, con ventana mínima de 90 días, contraprueba y confidencialidad).
- Art. 13: calendario escalonado para exigir los exámenes toxicológicos; art. 21: revocaciones de la Lei 12.619/2012.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es el principal mandato legal latinoamericano de pruebas toxicológicas laborales periódicas, determinante para transportadoras con operación en Brasil.
Fuente oficial
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/lei/l13103.htm
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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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