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Chile: Ley 20.580 de Tolerancia Cero al alcohol en la conducción

Modifica la Ley 18.290 aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo influencia de estupefacientes o sicotrópicos y bajo la influencia del alcohol.

TipoLey
DenominaciónLey N.º 20.580 (Ley Tolerancia Cero)
Autoridad / emisorMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones
Fecha15 de marzo de 2012
País / ámbitoChile
EstadoPor verificar

Resumen

La Ley N.º 20.580, conocida como Ley Tolerancia Cero, fue promulgada el 9 de marzo de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Tiene dos artículos: el primero introduce doce modificaciones a la Ley 18.290 de Tránsito y el segundo ajusta una referencia de la Ley 20.388. Su objeto es aumentar las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas. Rebaja el umbral de ebriedad de 1,0 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre y fija la franja de conducción bajo la influencia del alcohol en más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil. Faculta a Carabineros para exigir pruebas respiratorias evidenciales u otras científicas con instrumentos certificados por el ministerio. Endurece multas, suspensiones y cancelaciones de licencia, prevé inhabilidad perpetua en ciertos casos, permite suspender la licencia desde la audiencia de control de detención y sanciona conducir durante la sanción. Aunque es una norma de tránsito, define los umbrales de alcoholemia que muchas empresas chilenas usan como referencia en sus reglamentos internos.

Contenido principal

  • Art. 1: doce modificaciones a la Ley 18.290 de Tránsito; art. 2: ajuste de referencia en la Ley 20.388.
  • Ley 18.290, art. 111: ebriedad desde 0,8 g por mil (antes 1,0); bajo la influencia del alcohol, más de 0,3 y menos de 0,8 g por mil.
  • Art. 183: Carabineros puede exigir prueba respiratoria evidencial u otra científica con instrumentos certificados por el ministerio.
  • Art. 183: sin equipo disponible, traslado a la unidad más cercana que lo tenga u orden de examen.
  • Art. 193: conducir bajo la influencia del alcohol se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y suspensión desde 3 meses, mayor si hay daños o lesiones; la multa puede sustituirse por trabajo comunitario.
  • Art. 196: en estado de ebriedad, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de 2 años la primera vez, 5 la segunda y cancelación la tercera.
  • Art. 196: suspensiones mayores si hay lesiones e inhabilidad perpetua en ciertos casos.
  • Arts. 197 y 197 bis: suspensión provisional desde la audiencia de control de detención e inhabilidad aun con eximente.
  • Arts. 208 y 209: definiciones de suspensión e inhabilidad y pena para quien conduce durante la sanción.
  • Arts. 87 y 88: deberes de los pasajeros y facultad del conductor de rechazar a pasajeros en manifiesta ebriedad.

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Define los umbrales de alcohol en conducción aplicables a conductores de empresas en Chile y referencia para fijar límites en políticas internas.

Fuente oficial

https://www.leychile.cl/Consulta/obtxml?opt=7&idLey=20580

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Otras fuentes consultadas

Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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