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Argentina: Ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo

Prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años, crea un programa nacional de prevención y fija límites de alcoholemia para conducir.

TipoLey
DenominaciónLey 24.788 – Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo
Autoridad / emisorCongreso de la Nación Argentina
Fecha5 de marzo de 1997
País / ámbitoArgentina
EstadoPor verificar

Resumen

La Ley 24.788, Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, fue sancionada el 5 de marzo de 1997 por el Congreso de la Nación Argentina y publicada el 3 de abril de 1997. Tiene 23 artículos y declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol. Prohíbe en todo el país la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, considera alcohólica toda bebida con alcohol cualquiera sea su graduación, restringe el consumo en la vía pública y eventos masivos y exige rotular la graduación con leyendas de moderación y de prohibición de venta a menores. Limita la publicidad dirigida a menores o que asocie el alcohol con rendimiento, sexualidad o violencia. Crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, incorpora el tema en la educación, obliga a los servicios de salud a prevenir y detectar tempranamente y a obras sociales y prepagas a cubrir el tratamiento. Fija multas, clausuras y prisión. Su artículo 17 modificó los límites de alcoholemia para conducir de la Ley 24.449, con cero para transporte de pasajeros y de carga, aplicable por adhesión provincial. No regula el lugar de trabajo.

Contenido principal

  • Arts. 1 a 4: prohibición de venta a menores de 18, interés nacional, definición de bebida alcohólica y restricciones de consumo en vía pública y eventos masivos.
  • Art. 5: rotulado con graduación alcohólica y leyendas de moderación y de prohibición de venta a menores.
  • Arts. 6 y 7: límites a la publicidad y prohibición de concursos que exijan ingerir alcohol.
  • Arts. 8 y 11: crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y su consejo asesor.
  • Arts. 9 y 10: contenidos educativos en todos los niveles; prevención primaria y detección temprana en establecimientos de salud.
  • Arts. 12 y 13: cobertura obligatoria del tratamiento por obras sociales y prepagas.
  • Arts. 14 a 16 y 18: multas, clausuras y prisión por infracciones (art. 15: de 6 meses a 2 años, más si hay muerte o lesiones).
  • Art. 17: modifica el art. 48 inc. a) de la Ley 24.449: 500 mg/l en general, 200 mg/l en motos y cero en transporte de pasajeros, de menores y de carga.
  • Arts. 19 y 20: jurisdicción y destino de las multas (40 % al programa nacional y 60 % a las jurisdicciones).
  • Art. 22: rige en todo el país, salvo el art. 17, aplicable por adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Por qué importa para su programa de prevención?

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Fuente oficial

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-42480/texto

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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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