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Sentencia C-252 de 2003: embriaguez y uso de sustancias como falta disciplinaria de servidores públicos

Constitucionalidad de faltas disciplinarias de servidores públicos por embriaguez o uso de sustancias prohibidas en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).

TipoSentencia
DenominaciónSentencia C-252 de 2003
Autoridad / emisorCorte Constitucional (M.P. Jaime Córdoba Triviño)
Fecha25 de marzo de 2003
País / ámbitoColombia
EstadoVigente

Resumen

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, resolvió el 25 de marzo de 2003 la demanda D-4180 contra el numeral 48 del artículo 48 y el inciso 3 del artículo 51 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). El numeral demandado calificaba como falta gravísima, según la reincidencia, consumir sustancias prohibidas que producen dependencia en el sitio de trabajo o en lugares públicos y asistir al trabajo embriagado o bajo efecto de estupefacientes. La demandante alegó violación del libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la tipicidad y el non bis in idem. La Corte declaró exequible el numeral, condicionando la expresión sobre lugares públicos a que la conducta afecte el ejercicio de la función pública, y frente al artículo 51 ordenó estarse a lo resuelto en la C-1076 de 2002. Su razonamiento central es que la falta no castiga el estado personal del servidor, sino la interferencia con sus deberes funcionales. Aplica a servidores públicos, no a trabajadores privados, y es uno de los precedentes que retoma la C-636 de 2016.

Contenido principal

  • Demanda (secc. II): expediente D-4180 contra el art. 48, num. 48, y el art. 51, inc. 3, de la Ley 734 de 2002; cargos por libre desarrollo de la personalidad, intimidad, legalidad y tipicidad, dignidad humana y non bis in idem.
  • Problemas jurídicos (fund. V): si las faltas por consumo y embriaguez se ajustan a la imputación disciplinaria; si valorar la reincidencia vulnera el non bis in idem y exige límite temporal; si el consumo en lugares públicos es sancionable.
  • Resuelve primero: declara exequible el num. 48 del art. 48, en el entendido de que la expresión sobre lugares públicos solo aplica cuando la conducta afecte el ejercicio de la función pública.
  • Resuelve segundo: frente al inciso 3 del art. 51, ordena estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1076 de 2002 (cosa juzgada, fund. 12).
  • Regla (fund. 7): asistir al trabajo embriagado o bajo efecto de estupefacientes es falta legítima porque interfiere con los deberes funcionales, no por el estado en sí mismo.
  • Regla (fund. 10): el consumo en el sitio de trabajo es sancionable porque ese lugar no es apto para consumir sustancias prohibidas y afecta los deberes del cargo.
  • Subregla (fund. 8 y 9): la tercera falta solo puede calificarse como gravísima si hubo dos sanciones previas en firme dentro de los cinco años anteriores, por analogía con el art. 174 del mismo código.
  • Consumo en lugares públicos (fund. 11): no se limita a altos dignatarios; si el servidor no está en funciones, el operador disciplinario debe valorar razonablemente el contexto y la incidencia en su rol.
  • Votación: el texto consultado no registra salvamentos ni aclaraciones; consta que el magistrado Eduardo Montealegre Lynett no firmó por estar en comisión.
  • Consecuencia práctica: en entidades públicas, todo reproche disciplinario por consumo debe acreditar la conexión con la función y no solo el hecho del consumo.

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Fija el criterio de conexidad funcional para sancionar el consumo de SPA en el sector público: lo reprochable es la afectación del deber funcional, no el estado en sí.

Fuente oficial

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-252-03.htm

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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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