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SL8002-2014: despido por embriaguez y negativa a la prueba (Corte Suprema)

Despido por embriaguez de trabajador de Bavaria S.A. que se negó a la prueba de alcohol; validez del alcohosensor del empleador.

TipoSentencia
DenominaciónSentencia SL8002-2014 (Rad. 38381)
Autoridad / emisorCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno)
Fecha18 de junio de 2014
País / ámbitoColombia
EstadoVigente

Resumen

Sentencia de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno), del 18 de junio de 2014, radicación 38381. Un trabajador de Bavaria S.A. vinculado desde 1981 fue despedido en marzo de 2002 tras un informe disciplinario y un acta de alcoholemia que registraron aliento alcohólico, movimientos torpes y su negativa a la prueba con alcosensor. Reclamó beneficios convencionales, indemnización, pensión o reintegro; el Tribunal de Bogotá absolvió a la empresa. La Corte no casó el fallo. Explicó que presentarse embriagado puede ser justa causa si el juez lo considera grave según el entorno, o si ya está calificado como grave en el reglamento o la convención. Sostuvo que ninguna norma laboral reserva a Medicina Legal las pruebas de alcoholemia, que el trabajador debe soportar el alcosensor como carga legítima cuando la falta está prevista y que la negativa injustificada puede valorarse como indicio junto con otros signos. Añadió que el despido no es una sanción disciplinaria y no exige el trámite convencional, salvo pacto expreso.

Contenido principal

  • Hechos (I): trabajador de oficios varios en producción desde 1981; informe del 8 de marzo de 2002 por aliento alcohólico y negativa a la prueba; despido el 20 de marzo de 2002.
  • Pretensiones: beneficio convencional por reducción de personal, indemnización por despido injusto, pensión convencional o, en subsidio, reinstalación.
  • Problema: si el Tribunal erró al dar por probada la justa causa sin prueba técnica ni procedimiento convencional previo.
  • Gravedad (consid. 1.1): la embriaguez puede ser justa causa si el juez la estima grave según la labor y el entorno, o si está calificada como grave en reglamento, convención o contrato; el reglamento de la empresa así la calificaba.
  • Medicina Legal (consid. 1.2): ninguna norma laboral le reserva la prueba de alcoholemia; el empleador puede mantener dispositivos dentro de una política de prevención de accidentes.
  • Carga del trabajador (consid. 1.2): si la falta está prevista, el uso del alcosensor es una carga legítima y no invasiva que el trabajador debe soportar.
  • Prueba (consid. 1.2-1.3): la prueba técnica es deseable pero no exclusiva; la embriaguez puede acreditarse por cualquier medio legal y la negativa infundada puede valorarse como indicio.
  • Objeciones al equipo (consid. 1.3): deben plantearse en la diligencia y con soporte; en el caso, los certificados de calibración acreditaron el buen funcionamiento del alcosensor.
  • Procedimiento (consid. 2): el despido no es sanción disciplinaria y no requiere el trámite convencional para sanciones, salvo pacto expreso.
  • Decisión: no casa la sentencia del Tribunal del 15 de agosto de 2008 y condena en costas al recurrente.

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Respalda la práctica de pruebas de alcohol por el empleador y el registro de signos clínicos cuando el trabajador se niega, siempre con soporte en el reglamento interno.

Fuente oficial

https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bfeb2015/SL8002-2014.pdf

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Otras fuentes consultadas

Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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