Despido por ausencias de trabajador de Ecopetrol con dependencia a sustancias y trastorno psiquiátrico; deberes del empleador antes de sancionar.
| Tipo | Sentencia |
|---|---|
| Denominación | Sentencia SL1292-2018 (Rad. 43961) |
| Autoridad / emisor | Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (M.P. Gerardo Botero Zuluaga) |
| Fecha | 28 de febrero de 2018 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Vigente |
Resumen
Sentencia de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema (M.P. Gerardo Botero Zuluaga), del 28 de febrero de 2018, radicación 43961. La cónyuge de un técnico de Ecopetrol, en nombre propio y de sus hijos, demandó por el despido de 2004, motivado en ausencias entre diciembre de 2003 y enero de 2004, y reclamó pensión convencional y sustitución pensional; el trabajador había fallecido en 2005. La historia clínica mostraba consumo de alcohol y cocaína, trastorno depresivo mayor con psicosis y hospitalizaciones conocidas por la empresa. El juzgado y el Tribunal de Bogotá absolvieron. La Corte casó el fallo. Señaló que la adicción, mientras permanezca en la esfera personal, no debe usarse por sí sola como causa de despido; que, según recomendaciones de expertos de la OIT de 1995, el castigo no debe ser la primera salida y el médico de empresa o la ARL deben abordar al trabajador y la opción de tratamiento; y que el empleador conserva su potestad sancionadora si se incumple el tratamiento o hay reincidencia. Reprochó al Tribunal ignorar la condición de salud conocida y sostener que no era necesario escuchar al trabajador.
Contenido principal
- Hechos (I): técnico vinculado de 1988 a 2004; despido por inasistencia entre el 16 de diciembre de 2003 y el 7 de enero de 2004; diagnósticos de dependencia de alcohol y cocaína y de trastorno depresivo mayor con psicosis, con hospitalizaciones previas.
- Pretensiones: declarar injusto el despido, pensión de jubilación convencional, sustitución pensional, seguro de vida y prestaciones.
- Instancias: el Juzgado Once Laboral de Descongestión de Bogotá y el Tribunal de Bogotá (30 de septiembre de 2009) absolvieron; el Tribunal estimó que el despido no exigía trámite disciplinario.
- Regla: la adicción, en principio, pertenece a la órbita personal y no debe usarse como causa de despido; los riesgos del empleo deben incluir protocolos para evitar el consumo de drogas y SPA.
- Regla (recomendaciones OIT, 1995): no discriminación y no ejercer el poder sancionador como primera salida; el médico de la empresa o la ARL deben confrontar al trabajador, valorar su conciencia de la adicción y explorar tratamiento.
- Límite: una política de prevención no implica renunciar a la potestad sancionadora si el trabajador no cumple el tratamiento aceptado o reincide.
- Ausencias: la sola ausencia física no es automáticamente justa causa; el art. 60, num. 4, CST exige verificar si hubo justa causa de impedimento, lo que obliga a confrontar información con el trabajador.
- Prueba: Medicina Legal conceptuó que el paciente requería tratamiento psiquiátrico permanente y que su pérdida de capacidad laboral no fue calificada antes del despido.
- Decisión: casa la sentencia del Tribunal y, antes de decidir en instancia, requiere a Ecopetrol certificar lo devengado por el trabajador; costas de instancia a cargo de la empresa.
- Consecuencia práctica: ante una condición de salud conocida, el empleador debe pedir concepto médico antes de iniciar un proceso disciplinario por faltas asociadas al consumo.
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Define el estándar de 'primero ayudar, luego sancionar' que debe reflejar el protocolo de manejo de casos positivos y de consumo problemático.
Fuente oficial
https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bjun2018/SL1292-2018.pdf
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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