Nulidad de la renuncia de una trabajadora con dependencia al alcohol y otras sustancias asociada a episodio depresivo grave.
| Tipo | Sentencia |
|---|---|
| Denominación | Sentencia SL3181-2019 (Rad. 59563) |
| Autoridad / emisor | Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (M.P. Gerardo Botero Zuluaga) |
| Fecha | 17 de julio de 2019 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Vigente |
Resumen
Sentencia de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema (M.P. Gerardo Botero Zuluaga), del 17 de julio de 2019, radicación 59563. Una empleada de una entidad bancaria, vinculada desde 1995, renunció el 15 de agosto de 2008 y luego pidió la nulidad de esa renuncia, alegando que la presentó en medio de una crisis depresiva. Su historia clínica registraba dependencia del alcohol, consumo de cocaína y episodio depresivo grave, con hospitalizaciones e incapacidades previas conocidas por el empleador. El juzgado declaró la nulidad relativa y ordenó el reintegro, pero el Tribunal de Antioquia revocó y absolvió. La Corte casó la sentencia por errores evidentes en la valoración de la historia clínica, el dictamen psiquiátrico y la declaración del médico tratante, y concluyó que los trastornos asociados afectaban la capacidad de la trabajadora para comprender las consecuencias de renunciar. Antes de decidir en instancia, decretó de oficio su valoración por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia. Hubo dos aclaraciones de voto y un salvamento. Para los empleadores, muestra que una renuncia de una persona con consumo problemático y trastorno mental conocido puede ser anulada.
Contenido principal
- Hechos (I): contrato desde el 30 de marzo de 1995; renuncia el 15 de agosto de 2008; demanda de nulidad absoluta y, en subsidio, relativa de la renuncia, con reintegro y pago de salarios.
- Historia clínica (VIII): diagnósticos de trastornos por uso de alcohol y de cocaína y de episodio depresivo grave en julio de 2008 y en enero y febrero de 2009; depresión mayor registrada desde diciembre de 2006.
- Instancias: el Juzgado Laboral de Caucasia declaró la nulidad relativa y ordenó el reintegro (23 de noviembre de 2011); el Tribunal de Antioquia revocó y absolvió al banco.
- Problema (cargo segundo): si el Tribunal erró al concluir que la trabajadora conservaba plena capacidad al renunciar.
- Razonamiento: buscar rehabilitación y reconocer la adicción no prueba plena capacidad volitiva; el dictamen pericial halló el estado mental parcialmente afectado y el médico tratante sostuvo que no podía evaluar el impacto de su decisión.
- Conocimiento del empleador: incapacidades de 2006 a 2008 y una carta del banco de junio de 2008 que le recomendaba acudir a un especialista.
- Fundamentos: cita la Ley 1616 de 2013 sobre salud mental y un manual de la OMS sobre salud mental, derechos humanos y legislación.
- Decisión: casa la sentencia; de oficio remite a la actora a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y le pide informar si está pensionada por invalidez.
- Votos: aclaraciones de Fernando Castillo Cadena y de Clara Cecilia Dueñas Quevedo (esta consideró procedente ordenar el reintegro de inmediato); salvamento de Jorge Luis Quiroz Alemán.
- Consecuencia práctica: frente a trabajadores con consumo problemático, conviene no tramitar renuncias o acuerdos sin considerar su estado de salud y ofrecer remisión a tratamiento.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Muestra que la dependencia a sustancias puede comprometer la validez de actos del trabajador, lo que obliga a cuidar el manejo de renuncias o acuerdos en casos de consumo problemático.
Fuente oficial
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Otras fuentes consultadas
- https://www.gerencie.com/despido-del-trabajador-por-consumo-de-alcohol-y-drogas.html
- https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bago2019/SL3181-2019.pdf
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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