Corte Constitucional: exequibilidad condicionada de la prohibición de presentarse al trabajo embriagado o bajo efecto de drogas (art. 60 num. 2 CST).
| Tipo | Sentencia |
|---|---|
| Denominación | Sentencia C-636 de 2016 |
| Autoridad / emisor | Corte Constitucional (M.P. Alejandro Linares Cantillo) |
| Fecha | 17 de noviembre de 2016 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Vigente |
Resumen
Sentencia de constitucionalidad del 17 de noviembre de 2016 (expediente D-11355, magistrado ponente Alejandro Linares Cantillo) que examinó la prohibición del artículo 60, numeral 2, del Código Sustantivo del Trabajo de presentarse al trabajo bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, e integró al análisis la parte relativa a la embriaguez. La Corte declaró inepto el cargo por igualdad y estudió de fondo solo el de vulneración del derecho al trabajo. Tras repasar el poder disciplinario del empleador, sus límites y precedentes como la C-252 de 2003, reconoció que la prohibición es legítima por la disminución de capacidades que producen las sustancias y por el deber de seguridad, en especial en actividades con mayor riesgo para el trabajador o para terceros. Pero consideró que la norma era demasiado amplia, porque trataba igual a todos los trabajadores sin mirar la incidencia real del consumo en la labor. Por eso condicionó su exequibilidad: la consecuencia disciplinaria procede solo si el consumo afecta directamente el desempeño laboral. Añadió que el empleador no puede sancionar conductas del tiempo libre sin incidencia directa en el trabajo.
Contenido principal
- Identificación: expediente D-11355; demandantes Claudia Liliana Sánchez Guiral y Carlos Mario Gómez García; M.P. Alejandro Linares Cantillo.
- Aptitud de la demanda (nums. 2 a 15): el cargo por igualdad es inepto; solo prospera para estudio el cargo por derecho al trabajo (arts. 25 y 53 CP).
- Integración normativa (nums. 16 a 22): se incorpora el aparte no demandado sobre el estado de embriaguez, por compartir finalidad.
- Problema jurídico (num. 29): si la prohibición desconoce el derecho al trabajo al ignorar que el consumo no siempre afecta la labor.
- Poder disciplinario (nums. 36 a 43): debe guardar relación directa con la labor contratada y respetar los derechos fundamentales.
- Efectos de las sustancias y precedentes (nums. 47 a 60): cita las C-252 de 2003, C-431 de 2004 y C-284 de 2016; se sanciona el contexto del consumo, no el consumo en sí.
- Actividades de riesgo (num. 64): la prohibición pesa más donde hay mayor riesgo de lesión para el trabajador o terceros, y puede ser excesiva en labores de bajo riesgo.
- Regla de decisión (nums. 65 y 66): la consecuencia disciplinaria solo procede si el consumo afecta directamente el desempeño laboral.
- Intimidad y libre desarrollo (num. 67): no cabe sancionar conductas del tiempo libre sin incidencia directa en el trabajo.
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Marca el límite constitucional de las sanciones por consumo: el foco debe estar en la afectación del desempeño y en el riesgo de la tarea, no en el consumo en sí.
Fuente oficial
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-636-16.htm
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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