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Ley 1566 de 2012: atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas

Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen SPA y creación del premio nacional 'Entidad comprometida con la prevención'.

TipoLey
DenominaciónLey 1566 de 2012
Autoridad / emisorCongreso de la República
Fecha31 de julio de 2012
País / ámbitoColombia
EstadoPor verificar

Resumen

La Ley 1566 de 2012 dicta normas para garantizar la atención integral a las personas que consumen sustancias psicoactivas y crea un premio nacional para entidades que previenen ese consumo. Parte de reconocer el consumo, abuso y adicción a sustancias lícitas o ilícitas como asunto de salud pública y bienestar familiar, y la adicción como enfermedad que requiere atención integral. Ordena que el Sistema General de Seguridad Social en Salud cubra intervenciones, medicamentos y actividades para quienes tienen trastornos derivados del consumo, prestadas en servicios habilitados y previo consentimiento informado revocable. En el ámbito laboral, el artículo 6 dispone que las administradoras de riesgos laborales implementen programas de prevención, tratamiento y control en el lugar de trabajo, y el artículo 7 les encarga un proyecto institucional preventivo dentro de los programas de salud ocupacional, con información, formación y capacitación. El artículo 8 crea un reconocimiento anual no pecuniario a entidades comprometidas con la prevención. Además asigna funciones al SENA, al Ministerio de Salud y a la Procuraduría. Para las empresas, es la base legal del enfoque de salud pública y del apoyo técnico de la ARL.

Contenido principal

  • Art. 1: reconoce el consumo, abuso y adicción a SPA como asunto de salud pública y la adicción como enfermedad que requiere atención integral.
  • Art. 2: derecho a atención integral en el SGSSS; parágrafos sobre inclusión en planes de beneficios, financiación progresiva y uso de recursos del Frisco.
  • Art. 3: atención en IPS habilitadas de distinta complejidad, incluidos servicios amigables para adolescentes y centros comunitarios.
  • Art. 4: consentimiento informado previo, con información sobre tratamiento, riesgos y alternativas; revocable en cualquier momento.
  • Art. 5: sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud a centros que incumplan condiciones de habilitación.
  • Art. 6: el Gobierno formula políticas de prevención; las ARL implementan programas de prevención, tratamiento y control en el lugar de trabajo.
  • Art. 7: las ARL desarrollan un proyecto institucional preventivo en el ámbito laboral, con información, formación y capacitación.
  • Art. 8: premio anual no pecuniario Entidad comprometida con la prevención, otorgado por el Ministerio de Salud.
  • Arts. 9 a 11: formación técnica a cargo del SENA, seguimiento y estándares del Ministerio de Salud y vigilancia de la Procuraduría con informe anual al Congreso.
  • Art. 12: vigencia desde la promulgación y derogatoria de normas contrarias.

¿Por qué importa para su programa de prevención?

Fundamenta el enfoque de salud pública (no solo disciplinario) y el rol de las ARL en la prevención laboral; respalda la remisión a tratamiento ante un positivo.

Fuente oficial

https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/ley_1566_2012.htm

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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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