Disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras SPA.
| Tipo | Ley |
|---|---|
| Denominación | Ley 1696 de 2013 |
| Autoridad / emisor | Congreso de la República |
| Fecha | 19 de diciembre de 2013 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
La Ley 1696 de 2013 establece sanciones penales y administrativas para la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. En lo penal, agrega una circunstancia de agravación al homicidio culposo cuando el conductor tiene alcoholemia de primer grado o superior, o está bajo efecto de drogas que producen dependencia, y ello fue determinante. En lo administrativo, modifica el Código Nacional de Tránsito: la suspensión o cancelación de la licencia exige entregarla, crea la infracción de conducir bajo alcohol o SPA, duplica multa y suspensión para conductores de servicio público, transporte escolar e instructores, y ordena inmovilizar el vehículo. Sustituye el artículo 152 con una tabla de sanciones por grado de alcoholemia, de cero a tercero, y por reincidencia, que combina suspensión o cancelación de la licencia, multas en salarios diarios, acciones comunitarias e inmovilización. Negarse a la prueba o huir acarrea cancelación de la licencia y la multa máxima. La prueba debe ser no lesiva y la define Medicina Legal. Para las empresas con conductores, fija el umbral legal desde 20 mg de etanol por 100 ml de sangre y el régimen de consecuencias en vía pública.
Contenido principal
- Art. 1: objeto; sancionar penal y administrativamente la conducción bajo el influjo del alcohol u otras SPA.
- Art. 2: adiciona el num. 6 al art. 110 del Código Penal; la pena del homicidio culposo aumenta de dos terceras partes al doble en esos casos.
- Art. 3: modifica el parágrafo del art. 26 de la Ley 769 de 2002; entrega de la licencia, prohibición expresa de conducir y nueva licencia 25 años después de la cancelación (inciso condicionalmente exequible).
- Art. 4: crea el literal F del art. 131 de la Ley 769 de 2002; duplica sanciones para servicio público, transporte escolar e instructores, inmoviliza el vehículo y encarga a Medicina Legal la prueba no lesiva.
- Art. 5: sustituye el art. 152; grados de alcoholemia 0 (20-39), 1 (40-99), 2 (100-149) y 3 (150 o más) mg de etanol/100 ml de sangre, con sanciones crecientes por reincidencia.
- Art. 5, pars. 2 y 3: retención preventiva de la licencia y registro en el RUNT; la negativa a la prueba o la fuga implican cancelación, 1.440 smdlv e inmovilización por 20 días hábiles.
- Art. 5, pars. 4 y 5: con 20 mg/100 ml o más no se requieren pruebas de otras SPA; no aplica la reducción de multas del art. 136.
- Arts. 6 y 7: registro en video o audio de los procedimientos y conservación de las sanciones en el RUNT para contar reincidencias.
- Arts. 8 y 9: tratamiento integral contra el alcoholismo para condenados con el agravante y publicación de las sanciones en expendios y parqueaderos.
- Art. 10: vigencia desde la promulgación.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es el marco sancionatorio vial que pesa sobre conductores de la empresa y sustenta la cero tolerancia en los PESV.
Fuente oficial
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1696_2013.html
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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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