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Ley 1581 de 2012: protección de datos personales y datos de salud

Disposiciones generales para la protección de datos personales (ley estatutaria).

TipoLey
DenominaciónLey 1581 de 2012
Autoridad / emisorCongreso de la República
Fecha17 de octubre de 2012
País / ámbitoColombia
EstadoPor verificar

Resumen

La Ley Estatutaria 1581 de 2012 fija las disposiciones generales de protección de datos personales en Colombia y desarrolla el derecho de las personas a conocer, actualizar y rectificar la información recogida sobre ellas en bases de datos. Aplica a entidades públicas y privadas que traten datos personales, con exclusiones como el ámbito doméstico, la seguridad nacional o el periodismo. Define los conceptos básicos, enuncia principios como finalidad, libertad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, y crea categorías especiales: los datos sensibles, entre ellos los relativos a la salud, cuyo tratamiento está prohibido salvo excepciones como la autorización explícita del titular, y los datos de niños, niñas y adolescentes. Exige autorización previa e informada para el tratamiento, regula consultas y reclamos, y establece deberes para responsables y encargados. La Superintendencia de Industria y Comercio vigila el cumplimiento y puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, suspensión de actividades y cierre. También administra el Registro Nacional de Bases de Datos y regula las transferencias internacionales. En un programa de alcohol y drogas, los resultados de pruebas y la información de salud son datos sensibles sujetos a esta ley.

Contenido principal

  • Títulos I y II (arts. 1 a 4): objeto, ámbito de aplicación con exclusiones, definiciones y principios rectores del tratamiento.
  • Art. 5: datos sensibles, entre ellos los relativos a la salud.
  • Art. 6: prohíbe el tratamiento de datos sensibles salvo excepciones, como autorización explícita del titular.
  • Art. 7: protección reforzada de datos de niños, niñas y adolescentes.
  • Art. 8: derechos del titular; conocer, actualizar, rectificar, pedir prueba de la autorización, quejarse ante la SIC, revocar y acceder gratis.
  • Arts. 9 y 10: autorización previa e informada, consultable después, y casos en que no se requiere.
  • Arts. 14 a 16: procedimientos de consultas y reclamos.
  • Arts. 17 y 18: deberes de responsables y encargados, como seguridad de la información y manuales internos.
  • Arts. 19 a 25: la SIC como autoridad, sus funciones, sanciones de hasta 2.000 SMMLV, criterios de graduación y Registro Nacional de Bases de Datos.
  • Art. 26: prohibición de transferir datos a países sin nivel adecuado de protección, con excepciones.

¿Por qué importa para su programa de prevención?

Los resultados de pruebas de alcohol y drogas son datos de salud: su recolección, custodia y circulación en la empresa quedan sujetas a este régimen, como lo recuerda la Res. 1843 de 2025.

Fuente oficial

https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/ley_1581_2012.htm

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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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