Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (incluye el SG-SST y, desde 2025, el capítulo de salud mental y SPA).
| Tipo | Decreto |
|---|---|
| Denominación | Decreto 1072 de 2015 |
| Autoridad / emisor | Presidencia de la República – Ministerio del Trabajo |
| Fecha | 26 de mayo de 2015 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Modificada |
Resumen
El Decreto 1072 de 2015 es el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, expedido el 26 de mayo de 2015 con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente. Compila la reglamentación laboral vigente en dos libros: el Libro 1 describe la estructura del sector, con ministerio, órganos asesores, entidades adscritas y vinculadas y fondos; el Libro 2 contiene el régimen reglamentario, desde el contrato individual, la jornada y las cesantías hasta la inspección y los riesgos laborales. En su Título 4, el Capítulo 6 regula el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): un proceso basado en el ciclo PHVA, liderado por el empleador con participación de los trabajadores, con política firmada y revisada al menos cada año, obligaciones del empleador, capacitación, documentación, identificación de peligros, evaluación inicial, plan anual e indicadores. Ciertos registros, como exámenes médicos y capacitaciones, deben conservarse veinte años. En 2025 el Decreto 728 le adicionó el Capítulo 13 sobre salud mental y prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Es el marco en el que deben justificarse y documentarse el programa de prevención y las pruebas de alcohol y drogas.
Contenido principal
- Libro 1 (arts. 1.1.1.1 a 1.2.4.1): estructura del sector trabajo, sin naturaleza reglamentaria.
- Libro 2, Parte 2, Título 1: relaciones laborales individuales; contrato, jornada, descansos, vacaciones y cesantías.
- Art. 2.2.4.6.1: el SG-SST es obligatorio para empleadores públicos y privados, contratantes, cooperativas y empresas de servicios temporales.
- Arts. 2.2.4.6.4 a 2.2.4.6.7: SG-SST basado en el ciclo PHVA; política escrita, firmada por el representante legal y revisada al menos una vez al año.
- Art. 2.2.4.6.8: once obligaciones del empleador, entre ellas asignar responsabilidades y recursos, gestionar peligros y elaborar un plan anual.
- Arts. 2.2.4.6.10 y 2.2.4.6.11: responsabilidades de los trabajadores y programa de capacitación documentado, con inducción previa al inicio de labores.
- Arts. 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.13: dieciséis documentos mínimos; exámenes, mediciones, capacitaciones y entrega de EPP se conservan 20 años desde el fin de la relación laboral.
- Arts. 2.2.4.6.15 a 2.2.4.6.17: identificación de peligros actualizada al menos cada año, evaluación inicial y plan de trabajo anual firmado.
- Arts. 2.2.4.6.18 a 2.2.4.6.22: objetivos medibles e indicadores de estructura, proceso y resultado con ficha técnica.
- Capítulo 13 (arts. 2.2.4.13.1 a 2.2.4.13.11), adicionado por el Decreto 728 de 2025: salud mental y prevención del consumo de SPA en el ámbito laboral.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es el marco del sistema de gestión dentro del cual debe vivir el programa de prevención de alcohol y drogas de la empresa.
Fuente oficial
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/compilacion/docs/decreto_1072_2015.htm
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Otras fuentes consultadas
- https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/decreto_0728_2025.htm
- https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_mtra_1843_2025.htm
- https://cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1072_2015_pr009.htm
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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