Regulaba la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
| Tipo | Resolución |
|---|---|
| Denominación | Resolución 2346 de 2007 |
| Autoridad / emisor | Ministerio de la Protección Social |
| Fecha | 11 de julio de 2007 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Derogada |
Resumen
La Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social regulaba la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Se aplicaba a empleadores, contratistas, administradoras de riesgos, prestadores de salud ocupacional, EPS, IPS y trabajadores independientes. Establecía como obligatorias las evaluaciones preocupacionales, periódicas y de egreso, y permitía otras, como las posincapacidad o por reintegro. Fijaba la información que el empleador debía entregar al médico, el contenido mínimo de cada evaluación, el personal responsable y la regla de que los costos corrían por cuenta del empleador. Definía la historia clínica ocupacional como documento privado, obligatorio y reservado, al que el empleador no podía acceder, y regulaba su custodia, su entrega al trabajador y el diagnóstico de salud general de la población trabajadora sin datos individuales. No mencionaba alcohol ni sustancias psicoactivas. Toda la resolución figura derogada por el artículo 36 de la Resolución 1843 de 2025, que retoma y amplía muchas de sus reglas. Se conserva como referencia histórica para entender documentos y prácticas anteriores a 2025.
Contenido principal
- Art. 1: campo de aplicación; empleadores, contratistas, ARP, prestadores de salud ocupacional, EPS, IPS e independientes.
- Art. 2: definiciones y siglas, como perfil del cargo, reintegro laboral, BEI, ACGIH e IARC.
- Art. 3: evaluaciones obligatorias preocupacionales, periódicas y de egreso; el empleador podía ordenar otras.
- Arts. 4 a 6: preingreso para determinar aptitud frente al cargo; periódicas programadas o por cambio de ocupación; egreso al terminar la relación.
- Arts. 7 a 10: información que entrega el empleador, contenido mínimo, médicos especialistas responsables y valoraciones complementarias con consentimiento.
- Art. 11: costos totalmente a cargo del empleador (modificado por la Res. 1918 de 2009).
- Arts. 14 a 16: historia clínica ocupacional como documento reservado; el empleador no podía acceder a ella.
- Arts. 17 y 18: custodia por el prestador, prohibición de anexar copias a la hoja de vida y diagnóstico general sin datos individuales.
- Art. 20: vigencia y derogatoria de la Res. 6398 de 1991; toda la norma fue derogada por el art. 36 de la Res. 1843 de 2025.
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Muchos programas y formatos empresariales aún la citan; debe reemplazarse por la Res. 1843 de 2025.
Fuente oficial
https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minproteccion_2346_2007.htm
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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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