Establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas.
| Tipo | Resolución |
|---|---|
| Denominación | Resolución 4272 de 2021 |
| Autoridad / emisor | Ministerio del Trabajo |
| Fecha | 27 de diciembre de 2021 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo establece los requisitos mínimos de seguridad para el trabajo en alturas y regula la capacitación de trabajadores y aprendices en centros de entrenamiento. Aplica a empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que laboren en alturas, a las ARL y a los oferentes de capacitación, con exclusiones como rescate, operaciones militares o deportes de montaña. Toma como referencia un riesgo de caída mayor a 2,0 metros. Exige un programa de prevención y protección contra caídas con roles definidos, entre ellos el coordinador y el trabajador autorizado, definido en el artículo 3 como persona cuya salud fue evaluada y que fue considerada apta, con capacitación o certificado de competencia. Regula medidas de prevención, capacitación por perfiles con horas mínimas, permiso de trabajo con requisitos de aptitud, sistemas de acceso, medidas activas y pasivas de protección, elementos de protección personal y plan de rescate. En el texto revisado no aparecen reglas expresas sobre alcohol o sustancias psicoactivas; su relación con un programa de prevención está en el concepto de aptitud y en el permiso de trabajo.
Contenido principal
- Arts. 1 y 2: objeto y ámbito; exclusiones (emergencias y rescate, operaciones militares y policiales, deporte, actividades lúdicas, con animales) y medidas aun por debajo de la altura de referencia.
- Art. 3: definiciones; trabajo en alturas desde riesgo de caída mayor a 2,0 m; trabajador autorizado con salud evaluada, considerado apto y capacitado.
- Arts. 4 a 6: programa de prevención y protección contra caídas y roles (administrador, persona calificada, coordinador, trabajador autorizado, ayudante de seguridad).
- Arts. 9 a 11: capacitación o certificación obligatoria; horas mínimas por rol (jefes 8, trabajador autorizado 32, coordinador 80, entrenador 130) y oferentes autorizados.
- Arts. 12 a 14: sistemas de ingeniería según la jerarquía de controles, medidas colectivas y procedimientos de trabajo seguro.
- Art. 15: permiso de trabajo en alturas con formato mínimo; el ítem 5 registra los requisitos de aptitud del trabajador.
- Arts. 16 a 21: andamios, escaleras, estructuras modulares, trabajo en suspensión, sistemas de restricción y de posicionamiento.
- Arts. 22 a 26: medidas de protección pasivas y activas, elementos de protección personal, caída de objetos y plan de emergencias con rescate.
- Art. 27: contenidos e intensidad de los programas de capacitación por perfil.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
No regula pruebas de alcohol o drogas, pero la aptitud psicofísica en alturas y la clasificación como tarea de alto riesgo justifican controles preventivos bajo la Res. 1843 de 2025.
Fuente oficial
https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/resolucion_mtra_4272_2021.htm
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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