Adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).
| Tipo | Resolución |
|---|---|
| Denominación | Resolución 20223040040595 de 2022 (Res. 40595 de 2022) |
| Autoridad / emisor | Ministerio de Transporte |
| Fecha | 12 de julio de 2022 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
La Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte adopta la metodología para diseñar, implementar y verificar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), contenida en un anexo que forma parte de la norma. Se aplica a las organizaciones públicas y privadas obligadas a tener PESV y a las autoridades que lo verifican: Superintendencia de Transporte, organismos de tránsito y Ministerio del Trabajo. Las organizaciones nuevas tienen un año desde su constitución para implementarlo, y quienes ya tenían PESV debían actualizarlo en un año. Clasifica a las organizaciones en niveles básico, estándar y avanzado según su misionalidad y el tamaño de su flota o el número de conductores. La metodología tiene 24 pasos agrupados en cuatro fases: planificación, implementación y ejecución, seguimiento y mejora continua. En el paso 8, sobre riesgos críticos, exige un programa de cero tolerancia a la conducción bajo efectos del alcohol y sustancias psicoactivas, con estrategias de identificación, correctivos, responsables, procedimiento para casos y campañas, y menciona como factores de desempeño pruebas aleatorias de alcohol y una prueba anual de control. Derogó la Resolución 1565 de 2014.
Contenido principal
- Art. 1: adopta la metodología del anexo (compilado en el art. 7.2.1 de la Res. 20223040045295 de 2022).
- Art. 2: ámbito; organizaciones obligadas y autoridades de verificación.
- Arts. 3 y 4: un año para organizaciones nuevas y un año para actualizar PESV existentes.
- Art. 5: vigencia desde la publicación y derogatoria de la Res. 1565 de 2014.
- Anexo, Tabla 1: niveles básico, estándar y avanzado según flota o número de conductores y misionalidad; si aplican dos niveles, rige el más alto.
- Anexo, Fase 1 (pasos 1 a 8): líder, comité, política, liderazgo directivo, diagnóstico, riesgos, objetivos y programas de riesgos críticos.
- Anexo, Paso 8: programa de cero tolerancia a alcohol y SPA con identificación de casos, correctivos, responsables, frecuencia de evaluación, procedimiento para reincidencia y campañas.
- Anexo, Paso 8, factores de desempeño: pruebas aleatorias de alcohol a conductores y prueba anual de control (sangre para alcohol, orina para SPA).
- Anexo, Fases 2 a 4 (pasos 9 a 24): plan anual, formación, emergencias, investigación de siniestros, vehículos, contratistas, indicadores, auditoría anual y mejora continua.
- Anexo, Capítulo II: verificación por visitas en cinco etapas, a cargo de la autoridad competente.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Para empresas con conductores, es la exigencia sectorial explícita de un programa de alcohol y drogas, y la Res. 1843 de 2025 ordena articular las pruebas con ella.
Fuente oficial
https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_40595_2022.htm
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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