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Circular 038 de 2010: espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas

Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (SPA) en las empresas.

TipoCircular
DenominaciónCircular 038 de 2010 (Ministerio de la Protección Social)
Autoridad / emisorMinisterio de la Protección Social – Dirección General de Riesgos Profesionales
Fecha9 de julio de 2010
País / ámbitoColombia
EstadoPor verificar

Resumen

La Circular 038 de 2010, de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, trata los espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas. Va dirigida a direcciones territoriales, administradoras de riesgos profesionales, trabajadores dependientes e independientes, empleadores públicos y privados, organizaciones solidarias y cooperativas, y personal no uniformado o civil de la Policía y las Fuerzas Militares. Recuerda que los programas de salud ocupacional deben ejecutarse de forma integral y que la Resolución 1075 de 1992 exigía campañas contra la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Afirma que el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas deteriora los ambientes laborales y agrava los riesgos, por lo que instruye a las empresas a diseñar e implementar un programa de prevención y control adaptado a su sector, al perfil de sus trabajadores y a sus factores de riesgo y protección, enmarcado en una política empresarial. Con base en la Resolución 1956 de 2008, precisa que el lugar de trabajo incluye zonas anexas, conexas y vehículos usados en la labor. El incumplimiento se sanciona conforme al Decreto Ley 1295 de 1994. Su vigencia actual es incierta porque su base principal fue derogada.

Contenido principal

  • Destinatarios: direcciones territoriales, ARP, trabajadores, empleadores públicos y privados, sector solidario y cooperativo, personal civil de la Policía y las Fuerzas Militares.
  • Marco citado: Decreto Ley 1295 de 1994, Decreto 205 de 2003, Decreto Ley 2150 de 1995 y Resoluciones 1016 de 1989, 1075 de 1992 y 1956 de 2008.
  • Num. 1: ejecutar los programas de salud ocupacional de la Res. 1016 de 1989 de forma integral.
  • Num. 2: incluir en medicina preventiva campañas contra farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo (Res. 1075 de 1992).
  • Num. 3: el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas agrava los riesgos ocupacionales; se requiere un programa específico.
  • Num. 4: programa de prevención de SPA adaptado al sector, al perfil sociodemográfico y a los factores de riesgo y protección, dentro de una política empresarial.
  • Num. 5: lugar de trabajo incluye áreas anexas (cafeterías, parqueaderos internos), conexas (aceras, patios, accesos) y vehículos de trabajo.
  • Num. 6: sanciones por el art. 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, a cargo de las direcciones territoriales (art. 115 Decreto Ley 2150 de 1995).
  • Firma: Ana María Cabrera Videla, Directora General de Riesgos Profesionales.

¿Por qué importa para su programa de prevención?

Es la instrucción ministerial más explícita sobre política y programa empresarial de prevención de SPA, aunque descansa en normas hoy derogadas.

Fuente oficial

https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/circular_minproteccion_0038_2010.htm

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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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