Tutela por negativa de EPS a autorizar internación para rehabilitación de un joven con dependencia a sustancias; la drogadicción crónica como enfermedad.
| Tipo | Sentencia |
|---|---|
| Denominación | Sentencia T-578 de 2013 |
| Autoridad / emisor | Corte Constitucional (M.P. Alberto Rojas Ríos) |
| Fecha | 26 de agosto de 2013 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Vigente |
Resumen
Sentencia de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional (M.P. Alberto Rojas Ríos), del 26 de agosto de 2013, expediente T-3.863.966. Un padre actuó como agente oficioso de su hijo de 19 años, beneficiario de una EPS del Valle del Cauca, diagnosticado con esquizofrenia y trastornos por consumo de sustancias psicoactivas. El psiquiatra tratante ordenó un mes de rehabilitación en modalidad de internado y la EPS lo negó por razones administrativas y económicas; un juez civil municipal de Cali denegó la tutela. La Corte reiteró que la drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico, que quienes la padecen son sujetos de especial protección y que el sistema de salud debe brindar ese tratamiento, con respeto del consentimiento de la persona. Como el joven ya había sido internado durante la revisión, declaró carencia actual de objeto, revocó el fallo y advirtió a la EPS que no oponga obstáculos administrativos a lo ordenado por el médico tratante. No es un caso laboral, pero fundamenta el enfoque de salud frente a la adicción que luego aparece en el debate sobre el artículo 60 del CST.
Contenido principal
- Hechos (hechos 1-4): joven de 19 años, beneficiario de la EPS, con diagnóstico de esquizofrenia y trastornos mentales por consumo de SPA; orden del psiquiatra de rehabilitación con internado por un mes.
- Negativa de la EPS (hechos 4 y 7): el comité técnico científico consideró no pertinente la internación en institución particular y la EPS alegó exclusión del POS, capacidad económica familiar y falta de compromiso del paciente.
- Instancia (num. 9): el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali denegó el amparo el 1 de febrero de 2013.
- Problema jurídico (num. 5): si negar la internación ordenada por el médico tratante, con base en la capacidad económica de la familia, vulnera la salud, la vida y la dignidad.
- Regla (nums. 27 y 37): la drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que exige tratamiento médico y afecta la autonomía de quien la padece.
- Regla (nums. 28-29): las personas con farmacodependencia son sujetos de especial protección y su tratamiento corresponde al sistema de seguridad social en salud cuando lo ordena el médico tratante.
- Regla (num. 31): las medidas de rehabilitación requieren orden médica y deben preservar el consentimiento de la persona.
- Internación (num. 37): el Acuerdo 029 de 2011 cubría la internación por enfermedad mental hasta 90 días, por lo que la EPS no debió negarla.
- Resuelve: declara carencia actual de objeto; revoca el fallo y declara improcedente el amparo; advierte a la EPS que preste el servicio sin barreras administrativas; ordena comunicaciones.
- Consecuencia práctica: un protocolo empresarial ante consumo problemático debe prever la remisión a la EPS y respetar la voluntad del trabajador frente al tratamiento.
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Sustenta el enfoque de salud (no solo disciplinario) frente a la adicción: el programa empresarial debe prever remisión al sistema de salud y respeto del consentimiento.
Fuente oficial
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-578-13.htm
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Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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