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SL4078-2019: ausentismo por consumo y deberes de prevención del empleador

Ausentismo derivado de consumo de alcohol o SPA y despido injusto: deberes de prevención y atención del empleador antes de terminar el contrato.

TipoSentencia
DenominaciónSentencia SL4078-2019 (Rad. 75088)
Autoridad / emisorCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión N.° 1 (M.P. Ernesto Forero Vargas)
Fecha3 de septiembre de 2019
País / ámbitoColombia
EstadoVigente

Resumen

Sentencia de casación de la Sala de Descongestión N.° 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema (M.P. Ernesto Forero Vargas), del 3 de septiembre de 2019, radicación 75088. Un laboratorista de una empresa textil, con más de 33 años de servicio, fue despedido en junio de 2009 por ausentismo y por no entregar incapacidades; padecía depresión psicótica asociada a alcoholismo, documentada por médicos y conocida en parte por la empresa. Tras casar el fallo del Tribunal de Medellín, la Corte declaró el despido unilateral e injusto: el trabajador incurrió en las faltas cuando su salud le impedía comprender sus consecuencias, y el empleador no cumplió su deber de prevención ni los protocolos de ayuda. Retomando la SL1292-2018 (que el texto cita como SL1298-2018), recordó que el empleador debe tener protocolos contra el consumo de alcohol y drogas y, antes de sancionar, confrontar al trabajador mediante el médico de la empresa o la ARL para que inicie tratamiento; solo si no se acoge o persiste puede sancionar o despedir. Negó el reintegro por considerarlo inconveniente y condenó a pagar una indemnización legal de 41.064.139 pesos, más indexación.

Contenido principal

  • Hechos (I): vinculación del 17 de octubre de 1975 al 19 de junio de 2009; depresión con incapacidades desde 2008; diagnóstico de depresión psicótica y alcoholismo en el Hospital Mental de Antioquia.
  • Pretensiones: reintegro convencional o legal con salarios y prestaciones y, en subsidio, indemnización por despido injusto.
  • Instancias: el Juzgado Laboral del Circuito de Bello (22 de mayo de 2012) había ordenado el reintegro con base en estabilidad reforzada; el recurso se dirigió contra la sentencia del Tribunal de Medellín del 11 de marzo de 2016.
  • Regla (sede de instancia): el deber de garantizar seguridad y salud incluye políticas y protocolos para evitar el consumo de alcohol, drogas y SPA, lo que reduce su uso como causa de despido.
  • Regla: el empleador conserva su potestad sancionatoria, pero debe confrontar al trabajador por medio del médico de la empresa o la ARL, ofrecer tratamiento, reincorporación o reubicación, y solo sancionar si no se acoge o persiste.
  • Aplicación: el ausentismo de quien no puede comprender sus actos por enfermedad exige un trato distinto al ausentismo ordinario; no se rompió el nexo entre la enfermedad y la falta.
  • Conocimiento: la empresa recibía incapacidades y conocía el diagnóstico de depresión; no probó haber concluido las remisiones a medicina laboral y a la EPS que anunció.
  • Estabilidad reforzada: no se analizó como fundamento porque no se pidió en la demanda inicial.
  • Resuelve: casa; declara el despido injusto; declara probada la improcedencia del reintegro; condena a 41.064.139 pesos de indemnización y 18.070.693 pesos de indexación a agosto de 2019; niega la prescripción; compulsa copias a la Fiscalía respecto de un médico.
  • Consecuencia práctica: documentar remisiones médicas y el ofrecimiento de tratamiento antes de despedir por faltas asociadas al consumo.

¿Por qué importa para su programa de prevención?

Confirma que un programa de prevención y un protocolo de remisión a tratamiento son condiciones prácticas para que un despido relacionado con consumo resista control judicial.

Fuente oficial

https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/12/10/rd_sl4078-2019/

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Otras fuentes consultadas

Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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