Adopta la segunda versión de la Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado.
| Tipo | Reglamento |
|---|---|
| Denominación | Resolución 1844 de 2015 (INMLCF) |
| Autoridad / emisor | Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses |
| Fecha | 18 de diciembre de 2015 |
| País / ámbito | Colombia |
| Estado | Por verificar |
Resumen
La Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adopta la segunda versión de la Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado. Se apoya en la competencia técnica del Instituto y en la Ley 1696 de 2013, que le encargó definir la prueba no lesiva para establecer embriaguez. Actualiza la primera versión para incorporar el plan de estudios de operadores y la reglamentación metrológica de la Superintendencia de Industria y Comercio. Va dirigida a las entidades del sistema de medicina legal, a las autoridades autorizadas para hacer la prueba y a la ciudadanía. Rige desde el 1 de enero de 2016 y deroga las Resoluciones 181 y 625 de 2015. La guía fija mínimos para mediciones en actividades judiciales o administrativas y excluye los equipos de tamizaje positivo o negativo. Exige equipos con factor 2100:1, calibración vigente al menos semestral por laboratorio acreditado desde 2017, operadores con capacitación certificada de 24 horas, entrevista previa, espera de 15 minutos en ciertos casos, medición en blanco y una segunda medición entre 2 y 10 minutos si la primera da 20 mg/100 mL o más, con reglas de aceptación y corrección.
Contenido principal
- Art. 1: adopta en todas sus partes la segunda versión de la guía.
- Art. 2: destinatarios; entidades del sistema de medicina legal, autoridades autorizadas y ciudadanía.
- Art. 3: vigencia desde el 1-ene-2016 y derogatoria de las Res. 181 y 625 de 2015.
- Guía, alcance: mediciones de autoridades en actividades judiciales o administrativas; excluye equipos de tamizaje positivo/negativo, que pueden usarse para seleccionar personas.
- Guía, num. 7.2: equipos conforme a resoluciones metrológicas de la SIC, factor 2100:1, calibración vigente y resultados en mg de etanol/100 mL de sangre.
- Guía, num. 7.3 (fase preanalítica): lista de chequeo, información de derechos al examinado, entrevista previa y espera de 15 minutos si hubo licor, tabaco o vómito.
- Guía, num. 7.3 (fase analítica): boquilla nueva, blanco previo, opción manual sin validez y segunda medición entre 2 y 10 minutos si la primera es de 20 mg/100 mL o más.
- Guía, interpretación: menos de 20 mg/100 mL es negativo; criterios de diferencia por rango y corrección del 7,5%; ensayos no conformes exigen nuevo ciclo.
- Anexo 1: calibración al menos semestral por laboratorio acreditado por ONAC desde el 1-ene-2017.
- Anexo 2: capacitación de operadores de al menos 24 horas con práctica supervisada; certificación con vigencia de cinco años.
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Es la referencia técnica de calidad para alcoholimetría (equipos, operadores, procedimiento); la Res. 1843 de 2025 remite a la normativa del INMLCF para estos aspectos.
Fuente oficial
https://normograma.com/keralty/compilacion/docs/resolucion_medicinalegal_1844_2015.htm
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Otras fuentes consultadas
- https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_medicinalegal_0181_2015.htm
- https://normograma.com/keralty/compilacion/docs/resolucion_medicinalegal_0625_2015.htm
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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