Categoría: Reglamentos

Reglamentos sobre prevención y control de alcohol y drogas

  • EE. UU. 49 CFR Part 40: procedimientos de pruebas de drogas y alcohol del DOT

    Procedures for Transportation Workplace Drug and Alcohol Testing Programs (Departamento de Transporte de EE. UU.).

    TipoReglamento
    Denominación49 CFR Part 40 – Procedimientos de los programas de pruebas de drogas y alcohol en el transporte
    Autoridad / emisorDepartamento de Transporte (DOT) – Office of Drug and Alcohol Policy and Compliance (ODAPC)
    Fecha11 de mayo de 2026
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoVigente

    Resumen

    La Parte 40 del Título 49 del Código de Reglamentos Federales de EE. UU. establece los procedimientos que deben seguir las pruebas de drogas y alcohol exigidas por el Departamento de Transporte (DOT). Su fuente original es 65 FR 79526, del 19 de diciembre de 2000. Aplica a los empleadores del transporte, a los empleados que cumplen funciones sensibles para la seguridad, incluidos ciertos independientes, contratistas y voluntarios, y a los agentes de servicio, como recolectores, laboratorios, médicos revisores (MRO) y profesionales en abuso de sustancias (SAP). El empleador responde por el cumplimiento y por los actos de sus agentes. Se organiza en 18 subpartes, de la A a la R, que cubren la recolección de muestras de orina y fluido oral, los laboratorios, la verificación por el MRO, la muestra dividida, los problemas en las pruebas, las pruebas de alcohol de tamizaje y confirmación, el proceso de regreso al trabajo, la confidencialidad y las exclusiones por interés público. Las reglas de cada modo, como FMCSA o FAA, definen quién se prueba y cuándo; la Parte 40, cómo. Es el modelo procedimental de referencia para cadena de custodia, revisión médica y regreso al trabajo.

    Contenido principal

    • Subparte A (40.1-40.7): disposiciones administrativas; ámbito: empleadores, empleados sensibles para la seguridad y agentes de servicio (40.1).
    • Subparte B (40.11-40.27): responsabilidades del empleador, que responde también por sus agentes (40.11).
    • Subpartes C a E (40.31-40.79): personal de recolección, sitios, formularios, equipos y procedimientos de recolección de orina y fluido oral.
    • Subparte F (40.81-40.111): laboratorios, incluidos puntos de corte en orina (40.85) y pruebas de validez (40.87).
    • Subparte G (40.121-40.167): requisitos del MRO y proceso de verificación de resultados.
    • Subpartes H e I (40.171-40.210): pruebas de muestra dividida y problemas en las pruebas de drogas.
    • Subpartes J a N (40.211-40.277): personal, sitios y equipos de alcohol; tamizaje (L), confirmación (M) y problemas en las pruebas de alcohol (N).
    • Subparte O (40.281-40.311): SAP, evaluación, regreso al trabajo y pruebas de seguimiento.
    • Subparte P (40.321-40.333): confidencialidad y entrega de información.
    • Subpartes Q y R (40.341-40.413): funciones de los agentes de servicio y exclusiones por interés público; apéndices A a J con estándares y formularios.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es el estándar procedimental de referencia mundial para pruebas en transporte (cadena de custodia, MRO, SAP) y modelo para protocolos corporativos de toma de muestras.

    Fuente oficial

    https://www.ecfr.gov/current/title-49/subtitle-A/part-40

    Leer el texto oficial ↗Más de Estados Unidos

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • EE. UU. 14 CFR Part 120: programa de pruebas de drogas y alcohol de la FAA

    Drug and Alcohol Testing Program de la Administración Federal de Aviación.

    TipoReglamento
    Denominación14 CFR Part 120 – Programa de pruebas de drogas y alcohol (FAA)
    Autoridad / emisorFederal Aviation Administration (FAA) – Drug Abatement Division
    Fecha19 de diciembre de 2025
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoVigente

    Resumen

    La Parte 120 del Título 14 del CFR establece los programas obligatorios de pruebas de drogas y alcohol de la Administración Federal de Aviación (FAA). Aplica a titulares de certificado que operan bajo las Partes 121 o 135, a operadores del § 91.147, a ciertas instalaciones de control de tránsito aéreo, a quienes cumplen funciones sensibles para la seguridad, a estaciones reparadoras y contratistas que decidan participar y, desde el 20 de diciembre de 2027, a estaciones reparadoras extranjeras que mantengan aeronaves Parte 121. Se organiza en seis subpartes: disposiciones generales; titulares de licencias de las Partes 61, 63 y 65; controladores de tránsito aéreo; titulares de certificado y empleados sensibles; requisitos del programa de drogas; y requisitos del programa de alcohol. Prohíbe actuar con 0,04 o más de alcohol y fija abstinencia previa de ocho horas para tripulantes y auxiliares de vuelo y de cuatro para otras funciones. Exige pruebas preempleo, aleatorias (mínimo 50 %, reducible a 25 %), posaccidente, por causa razonable, de regreso y de seguimiento, además de un programa de asistencia al empleado y formación de supervisores. Las pruebas siguen la Parte 40 del DOT. Es la norma de referencia para programas en aviación comercial.

    Contenido principal

    • Subparte A (120.1-120.10): aplicabilidad (120.1), con extensión a estaciones reparadoras extranjeras desde el 20-dic-2027 sujeta a 120.10.
    • Subparte B (120.11-120.15): titulares de licencias de las Partes 61, 63 y 65.
    • Subparte C (120.17-120.21): controladores de tránsito aéreo; negativa o positivo en drogas (120.17(c)) y alcohol (120.19).
    • Subparte D (120.31-120.39): abstinencia de 8 horas para tripulación y auxiliares y 4 para otras funciones (120.37); programa de alcohol obligatorio (120.39).
    • 120.105: funciones sensibles (tripulación, auxiliares, instrucción, despacho, mantenimiento, coordinación de seguridad en tierra, control de seguridad aeronáutica (aviation screening), control de tránsito aéreo y especialistas de control de operaciones).
    • 120.109: preempleo con negativo verificado y nueva prueba si pasan más de 180 días antes de iniciar funciones.
    • 120.109: aleatoria con mínimo anual de 50 %, reducible a 25 % si la tasa de positivos es menor de 1,0 % dos años seguidos.
    • 120.109: posaccidente dentro de 32 horas, causa razonable, regreso al trabajo y seguimiento (al menos seis pruebas en 12 meses, hasta 60 meses).
    • 120.115: programa de asistencia al empleado con educación y formación; al menos 60 minutos de formación inicial para supervisores que deciden pruebas por causa razonable.
    • Subparte F (120.201-120.227): programa de pruebas de alcohol; última enmienda listada: Enmienda 120-4, 90 FR 59376 (19-dic-2025).

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Referente para programas en el sector aeronáutico y para contratistas de mantenimiento que prestan servicios a aerolíneas estadounidenses.

    Fuente oficial

    https://www.ecfr.gov/current/title-14/chapter-I/subchapter-G/part-120

    Leer el texto oficial ↗Más de Estados Unidos

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • RAC 120 de Aerocivil: prevención del consumo de sustancias en la aviación

    Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico.

    TipoReglamento
    DenominaciónRAC 120 – Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
    Autoridad / emisorUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)
    Fecha22 de mayo de 2025
    País / ámbitoColombia
    EstadoVigente

    Resumen

    El RAC 120 es el reglamento aeronáutico colombiano sobre prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Aerocivil lo incluye en su listado oficial de reglamentos, a cargo de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, con entrada en vigencia del 22 de mayo de 2025. Proviene del antiguo capítulo X del RAC 2, reorganizado tras la Resolución 06352 de 2013, y fue modificado por la Resolución 01992 de 2020 para armonizarlo con el LAR 120 del SRVSOP. No fue posible abrir el texto vigente, porque el sitio exige verificación antirrobots, de modo que este resumen se apoya en el listado oficial y en el proyecto de modificación de julio de 2024. Ese proyecto, cuya adopción no se confirmó, exige a las empresas del sector aeronáutico y a los centros de instrucción un programa de prevención, supervisores, un representante designado y exámenes previos, aleatorios, posaccidente, por sospecha justificada, de reintegro y de seguimiento, con confirmación de positivos y aviso a Aerocivil en 48 horas. Para las empresas del sector es la referencia técnica más detallada del país, pero su versión vigente debe verificarse.

    Contenido principal

    • Listado oficial de Aerocivil: reglamento 120, sobre prevención y control del consumo de SPA en el personal aeronáutico, de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, con entrada en vigencia el 22/05/2025.
    • Antecedentes (según el proyecto de 2024): la Res. 06352 de 2013 convirtió el capítulo X del RAC 2 en el RAC 120; la Res. 01992 de 2020 (Diario Oficial 51.467, 14 de octubre de 2020) modificó secciones como la 120.405.
    • Proyecto, cap. A (120.005-120.030): aplica al personal con funciones sensibles para la seguridad operacional y a centros de instrucción y sus alumnos; programa obligatorio, declaración de conformidad, validez de cinco años y selección aleatoria con método científico.
    • Proyecto, cap. B (120.100-120.105): la negativa al examen acarrea rechazo de licencias por al menos un año, suspensión de atribuciones y de aptitud psicofísica, con aviso a Aerocivil en 48 horas.
    • Proyecto, cap. C (120.200-120.230): instrucción inicial y actualizaciones cada 36 meses como máximo, material educativo con soporte científico, supervisores del programa y representante designado.
    • Proyecto, cap. D (120.300-120.315): confirmación de tamizajes positivos, laboratorio acreditado, panel mínimo de seis grupos de sustancias, consentimiento expreso por cada muestra y corte de alcohol de 20 mg/dL.
    • Proyecto, 120.320: tasas aleatorias anuales de 50 %, 25 % o 10 % según el tamaño; posaccidente dentro de 8 horas (alcohol) y 32 horas (otras SPA); reintegro no antes de 2 años del positivo (3 si reincide) y al menos seis pruebas de seguimiento en 12 meses.
    • Proyecto, cap. E (120.400-120.410): evaluación por especialista en adicciones y rehabilitación antes de reasumir funciones críticas.
    • Proyecto, 120.325-120.330: conservación de registros con acceso controlado y confidencialidad de la información del personal.
    • Advertencia: los puntos del proyecto no deben aplicarse como vigentes sin confirmar el texto oficial del RAC 120 en Aerocivil.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la norma sectorial más detallada del país para programas de pruebas: aplica a aerolíneas, talleres y centros de instrucción y sirve de referencia técnica para otros sectores críticos.

    Fuente oficial

    https://www.aerocivil.gov.co/autoridad_aeronautica/normatividad/13-reglamentos-aeronauticos-de-colombia-rac

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • EE. UU. SAMHSA: lineamientos federales para pruebas de drogas en orina y fluido oral

    Directrices obligatorias del HHS/SAMHSA para programas federales de pruebas de drogas en el lugar de trabajo, publicadas en el Federal Register el 12-oct-2023.

    TipoReglamento
    DenominaciónMandatory Guidelines for Federal Workplace Drug Testing Programs – orina (UrMG) y fluido oral (OFMG), revisión 2023
    Autoridad / emisorDepartment of Health and Human Services (HHS) – SAMHSA
    Fecha12 de octubre de 2023
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoVigente

    Resumen

    Las Mandatory Guidelines for Federal Workplace Drug Testing Programs son las directrices obligatorias del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), a través de SAMHSA, para los programas de pruebas de drogas de las agencias federales de EE. UU. La revisión publicada el 12 de octubre de 2023 comprende dos notificaciones: las directrices para orina (UrMG, 88 FR 70768-70811), vigentes desde el 1 de febrero de 2024, y las de fluido oral (OFMG), publicadas en el mismo número. Aplican a las agencias ejecutivas federales y a los laboratorios, instalaciones de prueba inicial instrumentada, recolectores y médicos revisores (MRO) que les prestan servicios. Las UrMG se organizan en subpartes de la A a la P, que cubren aplicabilidad, muestras y pruebas, recolectores y sitios, formulario de custodia, procedimiento de recolección, certificación de laboratorios, muestras ciegas, funciones del MRO, muestras divididas y criterios de rechazo. Entre los cambios, los paneles de drogas y biomarcadores pasan a publicarse cada año en el Federal Register, el corte confirmatorio de morfina sube de 2.000 a 4.000 ng/mL y los MRO deben informar semestralmente ciertos resultados. Solo los medicamentos con prescripción explican un positivo. Son el estándar técnico de referencia para laboratorios y cadena de custodia.

    Contenido principal

    • Publicación: 88 FR 70768-70811 (12-oct-2023), revisa las UrMG del 23-ene-2017; vigencia desde el 1-feb-2024.
    • Notificación separada en el mismo número para fluido oral (OFMG, 88 FR 70814-70850).
    • Subpartes A a C: aplicabilidad, muestras de orina y pruebas.
    • Subpartes D a H: recolectores, sitios, formulario federal de custodia, envases y procedimiento de recolección.
    • Subpartes I a L: certificación HHS de laboratorios e IITF, muestras ciegas de la agencia, laboratorio e IITF.
    • Sección 3.4: publicación anual en el Federal Register de analitos y puntos de corte de drogas y biomarcadores.
    • Biomarcadores: una concentración incompatible con muestra humana permite identificar una muestra sustituida.
    • Subparte M y sección 13.5(d)(2): exposición pasiva y alimentos no son explicación válida; solo medicamentos con prescripción, no la recomendación médica de marihuana.
    • Sección 13.11: informes semestrales del MRO (enero y julio) sobre positivos de laboratorio verificados como negativos.
    • Corte confirmatorio de morfina de 2.000 a 4.000 ng/mL (codeína sigue en 2.000); subpartes N a P: muestras divididas, rechazo y suspensión o revocación de laboratorios.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Fijan los estándares técnicos (cortes, validez de muestra, revisión médica) que sirven de referencia científica para protocolos de laboratorio y confirmación en programas privados.

    Fuente oficial

    https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2023-10-12/html/2023-21734.htm

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  • EE. UU. 49 CFR Part 382: pruebas a conductores comerciales y Clearinghouse

    Controlled Substances and Alcohol Use and Testing, aplicable a conductores con licencia comercial (CDL) y sus empleadores.

    TipoReglamento
    Denominación49 CFR Part 382 – Uso y pruebas de sustancias controladas y alcohol (FMCSA) y Drug & Alcohol Clearinghouse
    Autoridad / emisorFederal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA) – DOT
    Fecha5 de diciembre de 2016
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoVigente

    Resumen

    La Parte 382 del Título 49 del CFR, administrada por la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA), regula el uso y las pruebas de alcohol y sustancias controladas en conductores de vehículos comerciales. Su finalidad es prevenir accidentes y lesiones causados por el consumo de estas sustancias. Aplica a empleadores, conductores y agentes de servicio vinculados con la operación de vehículos que exigen licencia comercial (CDL), con exclusiones como ciertos militares y operaciones agrícolas o de bomberos. Prohíbe funciones sensibles con concentración de alcohol de 0,04 o más, beber en servicio o en las cuatro horas previas, negarse a una prueba y consumir sustancias controladas sin una prescripción adecuada. Exige pruebas preempleo, posaccidente, aleatorias, por sospecha razonable, de regreso al trabajo y de seguimiento, con tasas aleatorias mínimas anuales de 10 % para alcohol y 50 % para drogas. Regula el manejo de resultados, la confidencialidad, las consecuencias para el conductor y la formación. Su subparte G crea el Drug and Alcohol Clearinghouse, registro nacional de infracciones que los empleadores consultan antes de contratar y cada año. Las pruebas se practican conforme a la Parte 40 del DOT.

    Contenido principal

    • Subparte A (382.101-382.123): propósito (382.101) y ámbito con exclusiones (382.103); el conductor independiente necesita un pool aleatorio de al menos dos personas.
    • Subparte B: alcohol de 0,04 o más (382.201), consumo en servicio (382.205), en las 4 horas previas (382.207) y durante 8 horas tras un accidente o hasta la prueba (382.209).
    • 382.211 a 382.215: negativa a pruebas; sustancias de la Lista I prohibidas y otras solo con prescripción que no afecte la conducción; positivos y muestras adulteradas o sustituidas.
    • 382.301: prueba preempleo obligatoria para drogas; la de alcohol es opcional.
    • 382.303: posaccidente; alcohol, registrar si no se hace en 2 horas y desistir a las 8; drogas, desistir a las 32 horas.
    • 382.305: aleatorias con mínimo anual de 10 % para alcohol y 50 % para drogas, sin aviso y repartidas en el año.
    • 382.307: sospecha razonable basada en observaciones específicas de un supervisor capacitado, documentadas en 24 horas.
    • 382.309 y 382.311: regreso al trabajo y seguimiento conforme a la Parte 40, subparte O.
    • Subpartes D a F (382.401-382.605): manejo de resultados, archivo y confidencialidad; consecuencias para el conductor; información, formación y remisión.
    • Subparte G (382.701-382.727): Clearinghouse, consentimiento, reporte (382.705), acceso estatal (382.725) y sanciones (382.727); desde el 6-ene-2023 sustituye la consulta a empleadores previos (382.413(b)).

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Modelo de registro centralizado de infracciones y de verificación previa a la contratación, útil como referencia para empresas de transporte y contratistas.

    Fuente oficial

    https://www.ecfr.gov/current/title-49/subtitle-B/chapter-III/subchapter-B/part-382

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  • Resolución 1844 de 2015 de Medicina Legal: guía de alcohol en aire espirado

    Adopta la segunda versión de la Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado.

    TipoReglamento
    DenominaciónResolución 1844 de 2015 (INMLCF)
    Autoridad / emisorInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
    Fecha18 de diciembre de 2015
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    La Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adopta la segunda versión de la Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado. Se apoya en la competencia técnica del Instituto y en la Ley 1696 de 2013, que le encargó definir la prueba no lesiva para establecer embriaguez. Actualiza la primera versión para incorporar el plan de estudios de operadores y la reglamentación metrológica de la Superintendencia de Industria y Comercio. Va dirigida a las entidades del sistema de medicina legal, a las autoridades autorizadas para hacer la prueba y a la ciudadanía. Rige desde el 1 de enero de 2016 y deroga las Resoluciones 181 y 625 de 2015. La guía fija mínimos para mediciones en actividades judiciales o administrativas y excluye los equipos de tamizaje positivo o negativo. Exige equipos con factor 2100:1, calibración vigente al menos semestral por laboratorio acreditado desde 2017, operadores con capacitación certificada de 24 horas, entrevista previa, espera de 15 minutos en ciertos casos, medición en blanco y una segunda medición entre 2 y 10 minutos si la primera da 20 mg/100 mL o más, con reglas de aceptación y corrección.

    Contenido principal

    • Art. 1: adopta en todas sus partes la segunda versión de la guía.
    • Art. 2: destinatarios; entidades del sistema de medicina legal, autoridades autorizadas y ciudadanía.
    • Art. 3: vigencia desde el 1-ene-2016 y derogatoria de las Res. 181 y 625 de 2015.
    • Guía, alcance: mediciones de autoridades en actividades judiciales o administrativas; excluye equipos de tamizaje positivo/negativo, que pueden usarse para seleccionar personas.
    • Guía, num. 7.2: equipos conforme a resoluciones metrológicas de la SIC, factor 2100:1, calibración vigente y resultados en mg de etanol/100 mL de sangre.
    • Guía, num. 7.3 (fase preanalítica): lista de chequeo, información de derechos al examinado, entrevista previa y espera de 15 minutos si hubo licor, tabaco o vómito.
    • Guía, num. 7.3 (fase analítica): boquilla nueva, blanco previo, opción manual sin validez y segunda medición entre 2 y 10 minutos si la primera es de 20 mg/100 mL o más.
    • Guía, interpretación: menos de 20 mg/100 mL es negativo; criterios de diferencia por rango y corrección del 7,5%; ensayos no conformes exigen nuevo ciclo.
    • Anexo 1: calibración al menos semestral por laboratorio acreditado por ONAC desde el 1-ene-2017.
    • Anexo 2: capacitación de operadores de al menos 24 horas con práctica supervisada; certificación con vigencia de cinco años.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la referencia técnica de calidad para alcoholimetría (equipos, operadores, procedimiento); la Res. 1843 de 2025 remite a la normativa del INMLCF para estos aspectos.

    Fuente oficial

    https://normograma.com/keralty/compilacion/docs/resolucion_medicinalegal_1844_2015.htm

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