Drug and Alcohol Testing Program de la Administración Federal de Aviación.
| Tipo | Reglamento |
|---|---|
| Denominación | 14 CFR Part 120 – Programa de pruebas de drogas y alcohol (FAA) |
| Autoridad / emisor | Federal Aviation Administration (FAA) – Drug Abatement Division |
| Fecha | 19 de diciembre de 2025 |
| País / ámbito | Estados Unidos |
| Estado | Vigente |
Resumen
La Parte 120 del Título 14 del CFR establece los programas obligatorios de pruebas de drogas y alcohol de la Administración Federal de Aviación (FAA). Aplica a titulares de certificado que operan bajo las Partes 121 o 135, a operadores del § 91.147, a ciertas instalaciones de control de tránsito aéreo, a quienes cumplen funciones sensibles para la seguridad, a estaciones reparadoras y contratistas que decidan participar y, desde el 20 de diciembre de 2027, a estaciones reparadoras extranjeras que mantengan aeronaves Parte 121. Se organiza en seis subpartes: disposiciones generales; titulares de licencias de las Partes 61, 63 y 65; controladores de tránsito aéreo; titulares de certificado y empleados sensibles; requisitos del programa de drogas; y requisitos del programa de alcohol. Prohíbe actuar con 0,04 o más de alcohol y fija abstinencia previa de ocho horas para tripulantes y auxiliares de vuelo y de cuatro para otras funciones. Exige pruebas preempleo, aleatorias (mínimo 50 %, reducible a 25 %), posaccidente, por causa razonable, de regreso y de seguimiento, además de un programa de asistencia al empleado y formación de supervisores. Las pruebas siguen la Parte 40 del DOT. Es la norma de referencia para programas en aviación comercial.
Contenido principal
- Subparte A (120.1-120.10): aplicabilidad (120.1), con extensión a estaciones reparadoras extranjeras desde el 20-dic-2027 sujeta a 120.10.
- Subparte B (120.11-120.15): titulares de licencias de las Partes 61, 63 y 65.
- Subparte C (120.17-120.21): controladores de tránsito aéreo; negativa o positivo en drogas (120.17(c)) y alcohol (120.19).
- Subparte D (120.31-120.39): abstinencia de 8 horas para tripulación y auxiliares y 4 para otras funciones (120.37); programa de alcohol obligatorio (120.39).
- 120.105: funciones sensibles (tripulación, auxiliares, instrucción, despacho, mantenimiento, coordinación de seguridad en tierra, control de seguridad aeronáutica (aviation screening), control de tránsito aéreo y especialistas de control de operaciones).
- 120.109: preempleo con negativo verificado y nueva prueba si pasan más de 180 días antes de iniciar funciones.
- 120.109: aleatoria con mínimo anual de 50 %, reducible a 25 % si la tasa de positivos es menor de 1,0 % dos años seguidos.
- 120.109: posaccidente dentro de 32 horas, causa razonable, regreso al trabajo y seguimiento (al menos seis pruebas en 12 meses, hasta 60 meses).
- 120.115: programa de asistencia al empleado con educación y formación; al menos 60 minutos de formación inicial para supervisores que deciden pruebas por causa razonable.
- Subparte F (120.201-120.227): programa de pruebas de alcohol; última enmienda listada: Enmienda 120-4, 90 FR 59376 (19-dic-2025).
¿Por qué importa para su programa de prevención?
Referente para programas en el sector aeronáutico y para contratistas de mantenimiento que prestan servicios a aerolíneas estadounidenses.
Fuente oficial
https://www.ecfr.gov/current/title-14/chapter-I/subchapter-G/part-120
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Otras fuentes consultadas
Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.
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