Categoría: Guías técnicas

Guías técnicas sobre prevención y control de alcohol y drogas

  • DOT: guía de procedimientos de recolección de orina (revisión 2026)

    Guía de la ODAPC del Departamento de Transporte de EE. UU. para recolectores de orina en pruebas reguladas bajo 49 CFR Part 40.

    TipoGuía
    DenominaciónDOT Urine Specimen Collection Procedures Guidelines (revisión de junio de 2026)
    Autoridad / emisorU.S. Department of Transportation, Office of Drug & Alcohol Policy & Compliance (ODAPC)
    Fecha2026
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es la guía de procedimientos del Departamento de Transporte de Estados Unidos, emitida por su Oficina de Política y Cumplimiento sobre Drogas y Alcohol (ODAPC), para quienes recolectan muestras de orina en pruebas reguladas por la norma 49 CFR Part 40. La revisión de junio de 2026 es completa y declara que sustituye todas las versiones anteriores. Es orientación: no añade ni modifica requisitos de la regla, cuyas subpartes C, D y E siguen siendo el texto obligatorio. Describe la cualificación del recolector, el sitio y su aseguramiento, los insumos, el formulario de custodia y control de cinco copias, la identificación del trabajador y el procedimiento paso a paso: volumen mínimo de 45 mL, control de temperatura en cuatro minutos y división en frascos A y B. Regula la muestra insuficiente, la observación directa y la recolección monitoreada, la negativa a la prueba y la corrección de errores. Añade una sección sobre fluido oral, que indica que esa matriz aún no puede usarse en pruebas DOT.

    Contenido principal

    • Estructura: secciones 1-16 (recolector, sitio, aseguramiento, insumos, CCF, información del empleador, identificación, procedimiento, cantidad insuficiente, observación directa, recolección monitoreada, negativa, casos inusuales, corrección de problemas, registros, preguntas) y apéndices A-E.
    • Recolector (sec. 1): formación, cinco recolecciones simuladas consecutivas sin error (dos normales, una insuficiente, una con temperatura fuera de rango y una con negativa a firmar) y recalificación cada cinco años.
    • Sitio (sec. 2-3): preferible baño individual con puerta completa; asegurar fuentes de agua, añadir colorante y retirar posibles adulterantes antes y después de cada recolección.
    • Identificación y CCF (sec. 5-7): documento con foto (oficial vencido hasta un año es aceptable); CCF de cinco copias para laboratorio, MRO, recolector, empleador y trabajador.
    • Procedimiento (sec. 8): al menos 45 mL; temperatura verificada en cuatro minutos dentro de 32-38 °C; al menos 30 mL al frasco A y 15 mL al B; envío en 24 horas o el siguiente día hábil.
    • Cantidad insuficiente (sec. 9): espera de hasta tres horas con hasta 40 onzas de líquido; no se combinan micciones.
    • Observación directa (sec. 10): obligatoria ante temperatura fuera de rango, signos de manipulación o materiales prohibidos; observador del mismo sexo, sin espejos ni video.
    • Negativa a la prueba (sec. 12): algunas las determina el empleador y otras el MRO; el recolector documenta, detiene, descarta la muestra y avisa al empleador.
    • Casos inusuales (sec. 13): no se autoriza cateterismo y la prueba no debe retrasar atención médica.
    • Fluido oral: aún no utilizable en pruebas DOT hasta que haya dos laboratorios certificados con dispositivos conformes.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es el protocolo de recolección de orina más detallado de origen oficial; sirve de modelo para procedimientos empresariales de toma de muestra, integridad y manejo de incidentes.

    Fuente oficial

    https://www.transportation.gov/sites/dot.gov/files/2026-06/Urine_Specimen_Collector_Procedures_Guidelines_June_30_2026.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Estados Unidos

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • DOT: guía de procedimientos de recolección de fluido oral (2025)

    Guía de la ODAPC para la recolección de fluido oral en pruebas DOT bajo 49 CFR Part 40, condicionada a la certificación de laboratorios.

    TipoGuía
    DenominaciónDOT Oral Fluid Specimen Collection Procedures Guidelines (enero de 2025)
    Autoridad / emisorU.S. Department of Transportation, Office of Drug and Alcohol Policy and Compliance (ODAPC)
    Fecha2025
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es la guía del Departamento de Transporte de Estados Unidos para recolectores que tomen muestras de fluido oral en pruebas de drogas reguladas por 49 CFR Part 40, fechada en enero de 2025. Es orientación y no modifica la regla. Advierte que, a su fecha, ninguna muestra de fluido oral podía recolectarse para empleadores regulados porque no había laboratorios certificados con dispositivos conformes; la recolección solo podrá empezar cuando haya dos y el DOT lo anuncie en el Federal Register. Se organiza en 14 secciones y seis apéndices: recolector, sitio, aseguramiento, insumos, formulario de custodia, identificación, procedimiento, cantidad insuficiente, negativa, casos inusuales, corrección de problemas y registros. Fija la cualificación del recolector con cinco simulaciones sin error por dispositivo, la inspección de la boca y la espera de 10 minutos, la división de la muestra en frascos A y B por el recolector, y considera toda recolección de fluido oral como observada. Prevé el paso a orina si no se obtiene muestra suficiente y la orden del empleador lo establece.

    Contenido principal

    • Estructura: secciones 1-14 y apéndices A-F (formato de formación, seguridad del sitio, estándares del dispositivo, ejemplos de manipulación, reglas por administración modal y recordatorios).
    • Estado (introducción): sin recolecciones posibles hasta que dos laboratorios certificados por HHS tengan dispositivos conformes con el DOT, fecha que se anunciará en el Federal Register.
    • Recolector (§ 40.35): conocimiento de la Part 40 y la guía, formación, cinco recolecciones simuladas consecutivas sin error por dispositivo, corrección de errores y actualización cada cinco años.
    • Espera (procedimiento): tras inspeccionar la boca, 10 minutos antes de recolectar; la misma espera tras enjuague o agua (hasta 8 onzas) por objetos, coloración anormal o boca seca.
    • Muestra dividida: el recolector subdivide en frascos A y B ante el trabajador; no se usan dispositivos vencidos.
    • Observación: toda recolección de fluido oral cuenta como observación directa para efectos de la Part 40.
    • Cantidad insuficiente: dispositivo que requiere 2 mL; tras dos intentos, espera de hasta una hora; posible cambio a orina con nuevo CCF por orden permanente del empleador.
    • Negativa a la prueba: unas las decide el empleador y otras el MRO; el recolector detiene, documenta y avisa de inmediato.
    • CCF: cinco copias; envío de copias 2 y 4 en 24 horas o el siguiente día hábil; el recolector conserva su copia al menos 30 días.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Muestra cómo un regulador estructura la transición a fluido oral (requisitos del dispositivo, espera, observación), referencia útil para empresas que evalúan esta matriz frente a la orina.

    Fuente oficial

    https://www.transportation.gov/sites/dot.gov/files/2025-01/oral-fluid-specimen-collection-procedures-guidelines-january-2025.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Estados Unidos

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Reino Unido HSE: gestión del consumo de drogas y alcohol en el trabajo

    Guía web del Health and Safety Executive del Reino Unido para empleadores sobre prevención y manejo del consumo indebido de drogas y alcohol en el trabajo.

    TipoGuía
    DenominaciónManaging drug and alcohol misuse at work (HSE)
    Autoridad / emisorHealth and Safety Executive (HSE)
    Fecha2024
    País / ámbitoReino Unido
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es la guía oficial en línea del Health and Safety Executive, el regulador británico de seguridad y salud en el trabajo, para empleadores que deben manejar el consumo indebido de drogas y alcohol. Se organiza en ocho apartados: panorama general, consulta a los trabajadores, identificación del trabajo crítico para la seguridad, elaboración de una política, tamizaje y pruebas, apoyo a los trabajadores, marco legal y organizaciones útiles. Parte del deber general del empleador de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de sus trabajadores, distingue consumo indebido de dependencia y enumera señales de alerta que, por sí solas, no prueban consumo. Recomienda identificar tareas críticas, incorporar el tema a la evaluación de riesgos y adoptar una política acordada que priorice el apoyo y la remisión a ayuda especializada, trate la dependencia con la confidencialidad de cualquier condición médica y prevea reubicación temporal en cargos críticos. Sobre pruebas, exige consentimiento del trabajador, justificación en cargos críticos y que formen parte de una política más amplia. Cita la ley de seguridad y salud, la de drogas y la de tránsito.

    Contenido principal

    • Estructura: ocho apartados (panorama, consulta, trabajo crítico para la seguridad, política, tamizaje y pruebas, apoyo, la ley, organizaciones útiles).
    • Panorama: deber legal del empleador; diferencia entre consumo indebido y dependencia; señales de alerta como ausencias, cambios de conducta, caída de productividad o más accidentes, que también pueden deberse a estrés o enfermedad.
    • Trabajo crítico: identificar tareas con posible desenlace grave (maquinaria, equipos eléctricos, escaleras, conducción, izaje) y usarlo en la evaluación de riesgos.
    • Política: acordada e integrable a la política de seguridad y salud; orientada a ayudar a quien reporte un problema; define cuándo hay acción disciplinaria y puede incluir pruebas; revisión periódica.
    • Tamizaje y pruebas: requieren consentimiento; la negativa sin motivo puede tener consecuencias disciplinarias si hay fundamentos; justificables en cargos críticos; muestras protegidas contra contaminación o manipulación; remite a la EWDTS para fiabilidad.
    • Apoyo: formación de directivos, confidencialidad equiparable a otras condiciones médicas, remisión a médico, servicio especializado o salud ocupacional, y advertencia sobre despidos sin intento de ayuda.
    • La ley: Health and Safety at Work etc. Act (deberes de empleador y trabajador), Misuse of Drugs Act 1971 y Road Traffic Act 1988.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Ofrece un modelo regulatorio de enfoque preventivo y de apoyo, con pruebas consentidas y focalizadas en cargos críticos, útil como comparación internacional para políticas empresariales.

    Fuente oficial

    https://hse.gov.uk/alcoholdrugs

    Leer el texto oficial ↗Más de Reino Unido

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • SAMHSA: manual de recolección de muestras de fluido oral

    Manual de SAMHSA para sitios y recolectores de muestras de fluido oral en programas federales de pruebas de drogas, vigente desde octubre de 2023.

    TipoGuía
    DenominaciónCollection Site Manual for the Collection of Oral Fluid Specimens for Federal Agency Workplace Drug Testing Programs
    Autoridad / emisorHHS / SAMHSA, Center for Substance Abuse Prevention
    Fecha2023
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es el manual de SAMHSA que describe cómo deben organizarse los sitios de recolección y cómo deben tomarse las muestras de fluido oral en los programas federales de pruebas de drogas en el trabajo. Tiene efecto desde octubre de 2023 y desarrolla las Mandatory Guidelines para fluido oral publicadas en el Federal Register (88 FR 70814), vigentes desde el 10 de octubre de 2023. No se aplica a las pruebas del Departamento de Transporte, y SAMHSA lo presenta como informativo: cada agencia puede adaptarlo a su política. Se organiza en secciones sobre el sitio de recolección (privacidad, acceso restringido, conflictos de interés), el personal (formación de recolectores e instructores), el procedimiento de recolección, los problemas de recolección y los registros, con un formulario de evaluación del sitio. Fija detalles operativos: verificación de identidad con foto, inspección de la boca, espera de 10 minutos después de enjuagar, muestra dividida con al menos 1 mL por tubo, sellos a prueba de manipulación en presencia del donante y envío al laboratorio certificado en 24 horas. Regula la muestra insuficiente y la negativa a la prueba.

    Contenido principal

    • Base normativa: Mandatory Guidelines for Federal Workplace Drug Testing Programs using Oral Fluid (88 FR 70814), con efecto desde el 10-oct-2023; no aplica a pruebas DOT.
    • Sección A (sitio): privacidad, lavado de manos, área de trabajo inaccesible al donante, almacenamiento temporal seguro y conflictos de interés del recolector.
    • Sección B (personal): conocimiento de las directrices y del dispositivo, formación documentada, cinco recolecciones simuladas consecutivas sin error y actualización al menos cada cinco años.
    • Recolectores prohibidos: el propio donante, compañeros del mismo grupo de prueba, familiares o amigos y personal de laboratorio que pueda vincular al donante con el resultado.
    • Sección C (procedimiento): identificación con foto, inspección de la boca, enjuague con agua si hay objetos o boca seca y espera de 10 minutos antes de recolectar.
    • Muestra dividida: al menos 1 mL de fluido oral puro para cada tubo (A y B); sellos colocados ante el donante, que los inicializa.
    • Recolecciones seriadas: sin enjuague ni bebida entre muestras y segunda recolección dentro de dos minutos.
    • Sección D (problemas): muestra insuficiente (hasta una hora y hasta 8 onzas de líquido), negativa a la prueba y errores del recolector.
    • Sección E (registros): el CCF es documento forense; correcciones con una línea e iniciales, sin corrector; registros conservados al menos dos años.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Da un protocolo detallado y verificable para tomar muestras de fluido oral con garantías (identidad, división de muestra, sellos, registros), útil para diseñar procedimientos de recolección en empresas que usen esta matriz.

    Fuente oficial

    https://www.samhsa.gov/sites/default/files/oral-fluid-collection-site-manual-2024.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Estados Unidos

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Canadá CCOHS: consumo de sustancias en el lugar de trabajo

    Ficha técnica del Centro Canadiense de Salud y Seguridad Ocupacional sobre consumo de sustancias, deterioro y respuesta del lugar de trabajo.

    TipoGuía
    DenominaciónSubstance Use in the Workplace (CCOHS OSH Answers)
    Autoridad / emisorCanadian Centre for Occupational Health and Safety (CCOHS)
    Fecha20 de junio de 2022
    País / ámbitoCanadá
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es una ficha técnica de la serie OSH Answers del Centro Canadiense de Salud y Seguridad Ocupacional, organismo del Gobierno de Canadá, sobre el consumo de sustancias y su relación con la seguridad en el trabajo. Su última revisión de contenido es del 20 de junio de 2022. Explica por qué los lugares de trabajo deben abordar el consumo problemático, los efectos de las distintas categorías de sustancias, los costos para la organización, los factores laborales que pueden contribuir al consumo y lo que puede hacer el empleador. Describe el deterioro como cualquier afectación del juicio, la alerta, la percepción, la coordinación o el estado emocional que comprometa el trabajo seguro, y recuerda que fatiga y estrés también lo causan. Indica que el papel del empleador es identificar el deterioro y actuar según su política, no diagnosticar un trastorno. Recomienda una política de manejo del deterioro aplicada de forma uniforme, formación de supervisores, educación y reducción del estigma, programas de asistencia al empleado y, como la legislación de derechos humanos trata el trastorno por consumo como discapacidad, el deber de acomodo hasta la carga excesiva.

    Contenido principal

    • Estructura: siete apartados (por qué abordar el consumo problemático, alcance, efectos por categoría de sustancias, qué ocurre al consumir, costos laborales, factores del trabajo que contribuyen, qué puede hacer el lugar de trabajo).
    • Deterioro: afectación del juicio, alerta, percepción, coordinación o estado emocional que comprometa el trabajo seguro; también puede venir de fatiga o estrés.
    • Rol del empleador: evaluar si la persona puede hacer la tarea con seguridad y actuar según la política, sin diagnosticar.
    • Política: política de manejo del deterioro con conducta aceptable definida y aplicada de forma uniforme a todos.
    • Formación: capacitación de directivos y supervisores, educación de trabajadores y reducción del estigma para pedir ayuda a tiempo.
    • Derechos humanos: el trastorno por consumo se trata como discapacidad en la legislación federal, provincial y territorial; deber de acomodo hasta la carga excesiva, caso por caso.
    • Apoyo: programa de asistencia al empleado o remisión a servicios comunitarios; la recuperación toma tiempo y las recaídas son comunes.
    • Costos: ausentismo, impuntualidad, menor productividad y dormir en el trabajo, entre otros efectos.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Aporta el enfoque canadiense centrado en el deterioro (impairment) y el deber de acomodo, útil para diseñar políticas que separen seguridad operacional de diagnóstico clínico.

    Fuente oficial

    https://www.ccohs.ca/oshanswers/psychosocial/substance.html

    Leer el texto oficial ↗Más de Canadá

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  • UNODC/OMS: Estándares internacionales de prevención del uso de drogas (2.ª ed.)

    Estándares internacionales UNODC/OMS sobre intervenciones y políticas de prevención del consumo de drogas basadas en evidencia, incluidos los programas en el lugar de trabajo.

    TipoGuía
    DenominaciónInternational Standards on Drug Use Prevention, segunda edición (UNODC/OMS)
    Autoridad / emisorOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y Organización Mundial de la Salud (OMS)
    Fecha7 de diciembre de 2018
    País / ámbitoInternacional
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es la segunda edición de los estándares internacionales de prevención del consumo de drogas, preparada por la UNODC con la OMS y publicada por la OMS el 7 de diciembre de 2018. Actualiza la primera edición de 2013 con nueva evidencia científica y tras la sesión especial de la Asamblea General de la ONU de 2016 sobre el problema mundial de las drogas. Resume, por etapas de la vida, qué intervenciones y políticas preventivas tienen evidencia y con qué características funcionan, y describe los componentes de un sistema nacional de prevención eficaz. Incluye un apartado sobre programas de prevención en el lugar de trabajo, dirigidos a adultos trabajadores, que suelen combinar prevención, políticas, asesoría y remisión a tratamiento. Para ellos la evidencia proviene de cuatro revisiones y no fue graduada, por lo que no hay recomendaciones formales: muestra posible reducción del consumo de alcohol, sin efecto en tabaco. Por consulta de expertos, asocia buenos resultados con programas construidos con empleadores y trabajadores, confidenciales, con política no punitiva, intervención breve, remisión y reintegro, y con pruebas de alcohol y drogas solo dentro de un programa integral.

    Contenido principal

    • Estructura: introducción (antecedentes, proceso de actualización, limitaciones, desarrollo infantil, ciencia de la prevención y metodología), capítulo I intervenciones y políticas por edad, capítulo II temas que requieren más investigación, capítulo III sistema de prevención eficaz y apéndices.
    • Capítulo I: agrupa intervenciones por primera infancia, niñez media, adolescencia temprana y adolescencia y adultez.
    • Programas en el lugar de trabajo (apartado del cap. I): dirigidos a adultos trabajadores; multicomponente con políticas, asesoría y remisión a tratamiento.
    • Justificación: el consumo afecta salud y seguridad y eleva costos por ausentismo, menor productividad, accidentes y rotación.
    • Evidencia: cuatro revisiones, sin graduación formal y sin recomendaciones; posible reducción del consumo de alcohol, sin efecto en tabaco, sostenibilidad incierta; evidencia sobre todo de Norteamérica y Europa.
    • Características asociadas a resultados positivos: participación de todos los actores, confidencialidad garantizada, política no punitiva y comunicación clara.
    • Más características: intervención breve (incluida la web), asesoría, remisión y reintegro, integración con programas de bienestar, manejo del estrés y formación de directivos y trabajadores.
    • Pruebas: el uso de pruebas de alcohol y drogas se asocia a buenos resultados solo como parte de un programa integral.
    • Capítulo III: sistema eficaz con gama de intervenciones, marco de políticas, base de investigación, sectores, infraestructura y sostenibilidad.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la referencia internacional para justificar que un programa empresarial sea integral, confidencial y no punitivo, y que las pruebas sean un componente y no el programa entero.

    Fuente oficial

    https://www.who.int/publications/i/item/international-standards-for-drug-use-prevention-second-edition-2018

    Leer el texto oficial ↗Más de Internacional

    Otras fuentes consultadas

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  • Manual del Sistema de Cadena de Custodia de la Fiscalía (v4, 2018)

    Manual de la Fiscalía General de la Nación que fija principios, procedimientos y formatos de la cadena de custodia de elementos materiales probatorios y evidencia física.

    TipoGuía
    DenominaciónManual del Sistema de Cadena de Custodia (versión 4, 2018)
    Autoridad / emisorFiscalía General de la Nación (adoptado por el Consejo Nacional de Policía Judicial)
    Fecha18 de abril de 2018
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es el manual con el que la Fiscalía General de la Nación regula el sistema de cadena de custodia en Colombia: el proceso continuo y documentado que preserva la autenticidad y la capacidad demostrativa de los elementos materiales probatorios y la evidencia física hasta su disposición final. La versión 4 se aprobó el 18 de abril de 2018 y el documento cita como acto de adopción el Acuerdo 001 de 2018 del Consejo Nacional de Policía Judicial; reemplaza la versión de 2016. Se aplica a servidores públicos y también a particulares que, por sus funciones, entren en contacto con esos elementos, y exige que las entidades públicas y privadas que creen procedimientos internos de cadena de custodia se ajusten a él. Enumera nueve requisitos de validez, describe el manejo del lugar de los hechos, el embalaje y rotulado, el envío y la recepción en laboratorios, los almacenes de evidencia y los formatos oficiales. Advierte que las muestras biológicas, con las toxicológicas como ejemplo, pierden capacidad demostrativa con el tiempo. Es la referencia cuando un caso laboral puede llegar a instancia judicial.

    Contenido principal

    • Estructura: 1 Objetivos, 2 Alcance, 3 Marco histórico, 4 Marco normativo, 5 Marco conceptual, 6 Aspectos transversales, 7 Almacenes de evidencias, 8 Procedimientos (8.1-8.11), 9 Formas de recolección y embalaje, 10 Formatos, 11 Términos y definiciones.
    • Alcance (num. 2): servidores públicos y particulares que tengan contacto con EMP y EF; desde la recepción de la información por la primera autoridad hasta la disposición final ordenada.
    • Procedimientos internos: las entidades públicas y privadas que diseñen su propio procedimiento de cadena de custodia deben seguir el manual.
    • Requisitos de validez (marco conceptual): autenticidad, capacidad demostrativa, identidad, integridad, preservación, seguridad, almacenamiento, continuidad y registro.
    • Manejo del lugar de los hechos (8.1): verificación, aseguramiento, observación, fijación y recolección, embalaje y rotulado.
    • Envío y laboratorio (8.2-8.3): entrega y envío de elementos y recepción y análisis en las unidades de laboratorio; los laboratorios deben garantizar la cadena con procedimientos internos.
    • Sector salud (8.9): reglas para elementos recuperados en clínicas e IPS, incluidas medidas de bioseguridad.
    • Muestras biológicas y toxicológicas: pierden capacidad demostrativa con el tiempo, tienen restricciones de ingreso a almacenes generales y sus remanentes se rigen por la Res. 000609 de 2006 del INMLCF.
    • Formatos (num. 10): registro de cadena de custodia, formato adicional, rótulo de EMP y EF y formato de actuación del primer responsable.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Da el estándar nacional de cadena de custodia que un programa empresarial puede adoptar o tomar como referencia para muestras de orina o sangre cuyo resultado pueda llegar a un proceso; la guía de aire espirado del INMLCF, en cambio, considera improcedente la cadena de custodia sobre la muestra de aire.

    Fuente oficial

    https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/MANUAL-DEL-SISTEMA-DE-CADENA-DE-CUSTODIA.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

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  • SAMHSA: manual del Médico Revisor (MRO) para pruebas federales de drogas

    Manual de SAMHSA (HHS) para el Médico Revisor (MRO) en los programas federales de pruebas de drogas en el trabajo; vigente desde el 1 de octubre de 2017.

    TipoGuía
    DenominaciónMedical Review Officer Guidance Manual for Federal Workplace Drug Testing Programs
    Autoridad / emisorHHS / SAMHSA, Center for Substance Abuse Prevention, Division of Workplace Programs
    Fecha1 de octubre de 2017
    País / ámbitoEstados Unidos
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es el manual de orientación del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, a través de SAMHSA, para el Médico Revisor Oficial (MRO), el médico que revisa y verifica los resultados de laboratorio antes de comunicarlos al empleador en los programas federales de pruebas de drogas. La edición con efecto desde el 1 de octubre de 2017 reorganizó el contenido y dejó obsoletas las anteriores. Se aplica a las pruebas de agencias federales bajo la Orden Ejecutiva 12564 y las Mandatory Guidelines en orina, y no a las pruebas del Departamento de Transporte (49 CFR Part 40). Es orientación y no crea obligaciones legales exigibles. Explica el formulario federal de custodia y control, los métodos de tamizaje, confirmación, validez y muestra dividida, y el procedimiento del MRO: revisión documental, entrevista al donante, explicación médica legítima, verificación, registro, reporte y confidencialidad. Incluye capítulos de interpretación por droga, con especial atención a opiáceos, y de resultados adulterados, sustituidos, diluidos o inválidos. Fija requisitos del MRO: médico con licencia, formación, certificación y recalificación quinquenal.

    Contenido principal

    • Estructura: cap. 1 Introducción, 2 Formulario federal de custodia y control (CCF), 3 Pruebas de drogas, 4 Revisión y reporte del MRO, 5 Interpretación de resultados, 6 Responsabilidades adicionales, 7 Información sobre drogas; apéndices A-F.
    • Alcance (cap. 1): programas federales bajo la Orden Ejecutiva 12564 y las Mandatory Guidelines en orina; excluye las pruebas DOT (49 CFR Part 40).
    • MRO (1.2): médico (M.D. o D.O.) con licencia, formación en farmacología y toxicología, examen de certificación, recalificación al menos cada 5 años e independencia del laboratorio.
    • Funciones: revisar todos los resultados positivos, adulterados, sustituidos, inválidos y rechazados y al menos 5 % de los negativos; conservar registros al menos 2 años.
    • Revisión documental (4.1): defectos fatales cancelan la prueba; los subsanables requieren memorando, y sin él en 5 días hábiles el MRO puede cancelar.
    • Entrevista al donante (4.2): contacto en general dentro de 24 horas, mínimo tres intentos en 72 horas; posibilidad de presentar explicación médica legítima documentada.
    • Interpretación (cap. 5): anfetaminas, cannabinoides, cocaína, opioides (incluye semillas de amapola y 6-acetilmorfina) y fenciclidina.
    • Resultados no negativos (cap. 5 y 7): adulterados y sustituidos verificados se reportan como negativa a la prueba; los inválidos se revisan aparte.
    • Muestra dividida (4.4): el donante tiene 72 horas desde la notificación para pedir el análisis del frasco B en otro laboratorio certificado.
    • Confidencialidad y seguridad (4.8, 6.3): información restringida a quien la necesite; posible comunicación de información médica relevante para la seguridad.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Modela la figura del médico revisor que separa el resultado analítico del resultado verificado; es la referencia para diseñar en empresas la revisión médica de positivos y la protección de información de salud.

    Fuente oficial

    https://www.samhsa.gov/sites/default/files/workplace/mro-guidance-manual-oct2017_2.pdf

    Leer el texto oficial ↗Más de Estados Unidos

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Guía de Medicina Legal para medir alcohol en aire espirado (v02, Res. 1844 de 2015)

    Guía técnica del INMLCF sobre equipos, operadores, procedimiento e interpretación de la medición de alcohol en aire espirado; versión 02 de diciembre de 2015.

    TipoGuía
    DenominaciónGuía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado (versión 02)
    Autoridad / emisorInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF)
    Fecha18 de diciembre de 2015
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es la guía técnica del Instituto Nacional de Medicina Legal que fija cómo debe medirse el alcohol en aire espirado para estimar la alcoholemia con validez ante autoridades. La versión 02, de diciembre de 2015, fue adoptada por la Resolución 1844 de 2015 y rige desde el 1 de enero de 2016. Su alcance son las mediciones hechas por autoridades en actuaciones judiciales o administrativas; deja fuera los instrumentos de tamizaje de resultado positivo o negativo. Organiza un sistema de aseguramiento de la calidad con requisitos para la muestra, el equipo (cumplimiento de los reglamentos metrológicos de la SIC, factor 2100:1, calibración al menos semestral por laboratorio acreditado ante ONAC desde 2017), el operador (capacitación mínima de 24 horas, certificado válido cinco años) y la documentación. Describe las fases preanalítica, analítica y de interpretación: espera de 15 minutos tras ingesta, vómito o tabaco, blanco previo, segunda medición entre 2 y 10 minutos si la primera llega a 20 mg/100 mL, y tolerancias entre ambas. Para empresas es el patrón técnico de calidad de la alcoholimetría, aunque formalmente se dirige a autoridades.

    Contenido principal

    • Estructura: 1 Objetivo, 2 Alcance, 3 Definiciones (3.1-3.11), 4 Producto, 5 Normatividad, 6 Recursos, 7 Técnica operativa, 8 Bibliografía y anexos 1 a 6 (el anexo 7 citado no aparece en la copia consultada).
    • Alcance (num. 2): mediciones de autoridades en actividades judiciales o administrativas; excluye equipos de tamizaje positivo/negativo.
    • Producto (num. 4): el resultado se expresa en mg de etanol por 100 mL de sangre total.
    • Requisitos del equipo (7.2.2): cumplir las Resoluciones SIC 64189 y 89650 de 2015, factor de conversión 2100:1, calibración vigente con etiqueta y certificado; no puede usarse si error más incertidumbre supera el error máximo permitido; remite a OIML R 126:2012.
    • Calibración (anexo 1): al menos cada seis meses; desde el 1-ene-2017 por laboratorio acreditado por ONAC o por organismo reconocido por ONAC.
    • Operador (anexo 2): curso mínimo de 24 horas, aprobación con 70 %, práctica supervisada de al menos 20 pruebas en 10 personas, certificado con vigencia de cinco años exigible desde 2017.
    • Fase preanalítica (7.3.1): alistamiento, garantías al examinado, entrevista y espera de 15 minutos si hubo licor, tabaco o vómito en los 15 minutos previos.
    • Fase analítica (7.3.2): boquilla nueva, blanco previo a cada medición (máx. 5 minutos antes), modo 'Manual' sin validez, segunda medición entre 2 y 10 minutos si la primera es de 20 mg/100 mL o más.
    • Interpretación (7.3.3): menos de 20 mg/100 mL es negativo; diferencias admisibles entre mediciones de 4 mg/100 mL (20-39), 10 % (40-99) y 5 % (100 o más); corrección de 7,5 % sobre el promedio positivo.
    • Cadena de custodia y registros (7.2.1, anexos 3-5): la cadena de custodia sobre la muestra de aire se considera improcedente porque se agota; exige lista de chequeo, impresión con datos mínimos y entrevista previa.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es el estándar técnico colombiano para alcohosensores, operadores y procedimiento; un programa empresarial que quiera resultados defendibles debe alinearse con él, y la Res. 1843 de 2025 remite a la normativa del INMLCF.

    Fuente oficial

    https://normograma.com/keralty/compilacion/docs/resolucion_medicinalegal_1844_2015.htm

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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  • Guía de Medicina Legal para la determinación clínica forense de embriaguez aguda (v02)

    Guía del INMLCF para el examen médico-legal de embriaguez aguda por alcohol u otras sustancias, adoptada en segunda versión por la Resolución 000712 de 2016.

    TipoGuía
    DenominaciónGuía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda (versión 02)
    Autoridad / emisorInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF)
    Fecha2015
    País / ámbitoColombia
    EstadoPor verificar

    Resumen

    Es la guía técnica con la que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estandariza el examen clínico forense para establecer si una persona se encuentra en estado de embriaguez aguda. La versión 02 tiene fecha de diciembre de 2015 y fue adoptada en todas sus partes por la Resolución 000712 del 8 de agosto de 2016, que la hace obligatoria para el Sistema Nacional de Medicina Legal y para las demás autoridades o funcionarios habilitados para practicar ese examen; la resolución explica que la actualización se hizo necesaria por los cambios penales y administrativos de la Ley 1696 de 2013. La guía define la embriaguez como una alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda, que impide realizar con seguridad actividades de riesgo, y reconoce que sustancias distintas del etanol pueden producir efectos parecidos. El examen lo practica un médico a solicitud escrita de la autoridad competente, con consentimiento informado, anamnesis y, cuando se requiere, pruebas complementarias como alcohosensor, tamizaje en orina o muestras de sangre y orina para laboratorio, bajo cadena de custodia. Es un procedimiento forense ligado a autoridades, no un protocolo de empresa.

    Contenido principal

    • Adopción: la Res. 000712 de 2016 (art. 1) adopta la segunda versión en todas sus partes; el art. 2 la dirige al Sistema Nacional de Medicina Legal y a otras autoridades autorizadas para el examen clínico; el art. 3 deroga la resolución de 2005 que adoptó la versión anterior.
    • Alcance: orienta sobre cuándo tomar muestras biológicas para análisis de SPA o de alcoholemia directa con pruebas de tamizaje y confirmatorias; ante menores en conflicto con la ley que consumen SPA, remite al sistema de salud.
    • Exclusiones del alcance: no sirve para establecer si alguien es consumidor habitual ni cubre la inspección de personas que transportan sustancias dentro del cuerpo.
    • Definiciones (capítulo de definiciones): embriaguez, alcoholemia (mg de etanol/100 mL de sangre total), analizador de alcohol en aire espirado, cadena de custodia, elemento material probatorio y evidencia física, tolerancia, traslado y traspaso.
    • Procedimiento: solicitud escrita de la autoridad competente, traslado inmediato de la persona al perito, consentimiento informado, recepción del caso y anamnesis que incluye antecedentes toxicológicos.
    • Pruebas complementarias: alcoholemia indirecta con alcohosensor (la guía de aire espirado del INMLCF se usa como prueba complementaria al informe), pruebas rápidas de tamizaje en orina y muestras de sangre u orina para laboratorio.
    • Embriaguez no alcohólica: si se sospechan sustancias distintas al etanol se toman sangre y orina; el tamizaje en orina se trata como resultado orientador sobre la causa.
    • Oportunidad: la guía advierte que la demora en solicitar el examen a la autoridad reduce la utilidad de la prueba.
    • Resultado: el examen alimenta un informe médico legal de embriaguez; el formato exacto de la conclusión no se pudo verificar.

    ¿Por qué importa para su programa de prevención?

    Es la referencia oficial colombiana de qué es 'embriaguez' en sentido médico-legal y cómo se dictamina; sirve para delimitar lo que un programa empresarial puede afirmar (tamizaje) frente a lo que corresponde a un perito médico.

    Fuente oficial

    https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/40473/Gu%C3%ADa+para+la+determinaci%C3%B3n+cl%C3%ADnica+forense+delestado+de+embriaguez+aguda.pdf/8de54a98-38db-f7c1-e04c-9b2505b585e9

    Leer el texto oficial ↗Más de Colombia

    Otras fuentes consultadas

    Resumen informativo elaborado por el equipo de Toxify a partir de la fuente citada, consultada en octubre de 2026. No reproduce el texto oficial ni constituye concepto jurídico: consulte la fuente para conocer el texto completo y su vigencia, y valide su aplicación con un profesional competente.

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